Texto
Causa n.º 182/2021: «Abg. RAMÓN ADALBERTO YNSFRÁN GIMÉNEZ, Miembro de la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central s/ Enjuiciamiento».
Asunción, 17 de agosto de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación al enjuiciamiento iniciado por A.I. n.° 184/2022 del 3 de mayo de 2022, contra el Abg. Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez, Miembro de la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central, respecto a su actuación en los expedientes judiciales caratulados: «Juan Víctor Brizuela Brizuela c/ Oga Rape S.A. s/ Usucapión», «Regulación de honorarios profesionales del abogado Herminio Cantero en el juicio: Martha Irene Melgarejo de Blaires s/ Convocatoria de Acreedores», «Carlos Daniel Vázquez c/ empresa de transporte Eugenio Garay Línea 3 s/ Cobro de guaraníes en diversos conceptos» y «Fredy A. Cabrera c/ José Reinaldo Balmori y/o responsables s/ Cobro de guaraníes en diversos conceptos», a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la declaración de puro derecho o la apertura de la causa a prueba a ser dictada en la presente causa.
Al iniciar el análisis, se debe señalar que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud de la Ley n.º 3759/2009, de conformidad a lo que dispone el artículo 48 de la Ley n.º 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera.
ANÁLISIS JURÍDICO
En ese orden de ideas, se tiene que, por A.I. n.° 184/2022 del 3 de mayo de 2022, el Jurado resolvió: «… 4) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Miembro de la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central, Abg. RAMÓN ADALBERTO YNSFRÁN GIMÉNEZ, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N.° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente la conducta prevista en el artículo 14 inciso f) de la Ley de referencia, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 5) CORRER TRASLADO al Magistrado enjuiciado, Abg. RAMÓN ADALBERTO YNSFRÁN GIMÉNEZ, de la presente resolución con el expediente principal y sus documentales, citando y emplazándolo para que lo conteste dentro del plazo legal, y en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19 y 23 de la Ley N.° 3759/2009. 6) DESIGNAR a la Abg. ALEJANDRA BENÍTEZ, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resultó sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N.° 3759/2009…».
Por cédula de notificación practicada en fecha 07 de julio de 2022, el magistrado Ramón Adalberto Ynsfrán fue debidamente notificado del auto de enjuiciamiento. El 14 de julio de 2022, el enjuiciado contestó el traslado que le fuera corrido, escrito en el cual, además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento sostenido en su contra, solicitó se ordene la agregación de las documentales presentadas, se declare la cuestión de puro derecho y se dicte sentencia rechazando la acusación, asimismo, el 18 de julio de 2022, el juez Ramón Adalberto Ynsfrán presentó escrito con el objeto de constituir domicilio y ratificar la contestación realizada el 14 de julio del 2022.
Por providencia del 20 de julio de 2022, se tuvo por reconocida la personería del magistrado enjuiciado, Abg. Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez, en el carácter invocado, por constituido su domicilio en el lugar señalado y por contestado el traslado que le fuera corrido por A.I. n.° 184/2022 del 3 de mayo de 2022, otorgándole la intervención legal correspondiente.-
Además del escrito de descargo presentado por la parte enjuiciada, se corrió traslado a la fiscal acusadora, Abg. Alejandra Benítez, por el plazo de tres (3) días, de conformidad a lo previsto en el artículo 236 del Código Procesal Civil y el artículo 21 inciso d) de la Ley n.° 3759/2009.
Por cédula de notificación del 8 de agosto de 2022, la fiscal acusadora fue debidamente notificada de la providencia antes mencionada. El 12 de agosto de 2022, la misma se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, ofreció como pruebas instrumentales las constancias integrales de autos, asimismo, solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia.
Por providencia del 16 de agosto de 2022, se tuvo por reconocida la personería de la fiscal acusadora, Abg. Alejandra Benítez, en el carácter invocado, por constituido su domicilio en el lugar señalado y por contestado el traslado que le fuera corrido por providencia del 20 de julio de 2022, otorgándole la intervención legal correspondiente.
En estas condiciones, al no existir pruebas que diligenciar en el periodo probatorio respectivo, se considera pertinente que se declare la cuestión de puro derecho y se llame a autos para sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 25 incisos b) y c) de la Ley n.º 3759/2009, que establece: «… Vencido el plazo para contestar la acusación, el Jurado: b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará autos para sentencia, la que será dictada dentro de los treinta días de ejecutoriado el llamamiento de autos…».
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de la cuestión, debido a que no han sido ofrecidas pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo probatorio, esta Dirección General de Asuntos Legales considera que corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor del artículo 25 incisos b) y c) de la Ley n.º 3759/2009, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.