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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Zulma Elizabeth Britos

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 296/2019: ‘Abg. Nelson Luis Baez Araujo c/ Abg. ZULMA ELIZABETH BRITOS, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de San Pedro del Paraná, Sede del Departamento de Itapúa s/ Denuncia’. A.I. Nº……. Asunción, 26 de enero de 2021 VISTO: El escrito de denuncia presentado por el Juez Penal de Garantías de la ciudad de San Pedro del Paraná, Departamento de Itapúa, Abg. Nelson Báez Araujo, contra la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de San Pedro del Paraná, Sede del Departamento de Itapúa, Abg. Zulma Elizabeth Britos, y, CONSIDERANDO: ¿Es procedente la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue: 1) Haber inducido a Abogados para la presentación de una denuncia improcedente, infundada, extorsiva, maliciosa y temeraria contra el Juez Nelson Báez Araujo, en detrimento a lo establecido en el artículo 45 incisos 13° y 14° del Reglamento Interno del Ministerio Público; artículo 84 incisos 1°, 12° y 15° y articulo 85 –ambos- de la Ley N° 1560/2000 “Orgánica del Ministerio Público”, y, artículos 14 inciso n) y 15 inciso i) de la Ley N° 3759/09. En la presentación inadmitida, el Magistrado recurrente dio a entender que luego de que el Consejo de la Magistratura, en su sesión del 05 de agosto del 2019, elaborara la terna para el concurso del cargo de Juez del cual era titular, profesionales del foro –supuestamente inducidos por la Agente Fiscal Zulma Britos- formularon una denuncia en su contra ante el Ministerio Público el 12 de agosto de ese mismo año, por la supuesta comisión de los hechos punibles de “Prevaricato”, “Liberación de presos” y otros, esto, con el presunto fin de perjudicarlo y evitar su confirmación en el cargo señalado. En referencia a lo atribuido y señalado en el cuadro referencial, el denunciante inadmitido no acompañó a su presentación, elemento probatorio alguna que mínima y razonablemente pueda sustentar la sindicación contra la Agente Fiscal Zulma Britos. En puridad, lo que se denota en la denuncia es una serie de presunciones del Juez Nelson Báez sobre una supuesta confabulación para evitar que pueda ser confirmado en el cargo, sin embargo, repetimos, no se halla fehacientemente respaldado los extremos alegados, por lo que pretender que en este ámbito se impriman trámites de carácter investigativo sobre afirmaciones carentes de pruebas deviene –a todas luces- improcedente. A su vez, el extremo sobre la comisión de conductas tipificadas como faltas tanto las referentes al Reglamento Interno del Ministerio Publico como a su Carta Orgánica, los mismos deben ser denunciados y analizados en su ámbito pertinente cual es la Inspectoría General del Ministerio Publico. Al mismo tiempo, en cuanto a la supuesta comisión de la conducta establecida en el artículo 14 inciso nº 2, no existe elemento probatorio en la denuncia inadmitida que permita inferir sobre el extremo denunciado. En consecuencia, corresponde el rechazo del inicio oficioso de un juicio de responsabilidad en contra de la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de San Pedro del Paraná, Sede del Departamento de Itapúa, Abg. Zulma Elizabeth Britos, por improcedente, por los motivos expuestos.

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