Texto
Causa Nº 253/2018: “Sergio Lovera Cañete c/ Abg. VICTORIA ACUÑA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción de la Capital s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 27 de julio de 2021
VISTO: El escrito de denuncia presentado el 19 de mayo de 2018, por el Economista Sergio Lovera Cañete, contra la Abg. VICTORIA ACUÑA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción de la Capital, con respecto a sus actuaciones en el marco de la causa penal N° 137/2012 caratulado: “Persona Innominada s/ Lesión de Confianza”; y;
CONSIDERANDO:
¿Es procedente la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante de la Agente Fiscal Victoria Acuña, a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue:
Haber requerido la desestimación de la denuncia sin fundamento jurídico.
Cronología fáctica:
Del cuaderno de investigación N° 137/2012, caratulado: “Persona Innominada s/ Lesión de Confianza”, se extractan las siguientes actuaciones relevantes:
Denuncia escrita presentada el 11 de diciembre del 2012, por Luis Genaro Azúcas y Sergio Lovera Cañete, en carácter de representantes de Sindicatos del Instituto de Previsión Social, contra el pleno del Consejo de Administración y otros funcionarios de la previsional. (Tomo 1: Fs. 14 al 16).
Comunicación de inicio de investigaciones presentado al Juzgado por la Agente Fiscal Victoria Acuña, el 19 de diciembre del 2012. (Fs. 17).
Nota. Del 08 de agosto del 2016, de la Agente Fiscal Victoria Acuña por la cual remite al Juzgado Penal de Garantías instrumentales relacionadas al caso.
Nota N° 22 del 01 de marzo del 2013, remitido por la Agente Fiscal Victoria Acuña al Contralor General de la Republica (fs.158).
Nota N° 03 del 21 de enero del 2013, remitido por la Agente Fiscal Victoria Acuña al Contralor General de la Republica (fs.163).
Nota N° 85 del 28 de diciembre del 2012, remitido por la Agente Fiscal Victoria Acuña a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. (fs.164).
Nota N° 44/2013 del 08 de enero del 2013, por la cual la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas comunicó la remisión de documentaciones requeridas por el Ministerio Publico (fs. 165).
Nota del 14 de febrero del 2013, remitida por el Abg. Enrique Galeano, del Instituto de Previsión Socia, por la cual comunicó la remisión las documentaciones requeridas por la Agente Fiscal Victoria Acuña, por Nota N° 4 del 22 de enero del 2013 enviado al Presidente del Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social. (fs. 166 al 263).
Nota N° 1073, del 26 de marzo del 2013, remitido por la Contraloría General de la Republica.
Nota 868 /2013 del 22 de mayo del 2013, remitido por la Secretaria General del Instituto de Previsión Social por la cual comunican la remisión de documentos (contratos), solicitados por la Agente Fiscal Victoria Acuña. (Fs. 266 al 370)
Escrito presentado el 28 de diciembre del 2012, por el Sr. Fernando Silva Facetti, en carácter de Presidente del Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social, por la cual se puso de disposición del Ministerio Publico y formuló manifestaciones (Fs. 371 al 377).
Informes remitidos por el Instituto de Previsión Social respecto a Licitaciones. (Fs. 378 al 494).
Documentaciones remitidas, el 12 de febrero del 2013, por el Instituto de Previsión Social, en relación a licitaciones L.P. 28/2011 y LP 06/2011, en cumplimiento a Nota Fiscal N° 04 del 22 de enero del 2013. (Tomo 4).
Documentaciones relaciones a Licitación Publica 52/12 remitida por el Instituto de Previsión Social (Tomo 5 Fs. 1 al 169).
Documentaciones relaciones a Licitación Publica 36/2011 remitida por el Instituto de Previsión Social (Tomo 5 Fs. 170 al 257).
Documentaciones relaciones a Licitación Publica 03/2011 remitida por el Instituto de Previsión Social (Tomo 5 Fs. 258).
Documentaciones relaciones a Licitación Publica 46/2011 remitida por el Instituto de Previsión Social (Tomo 7).
Documentaciones relaciones a Licitación Publica 44/2012 remitida por el Instituto de Previsión Social (Tomo 12-16).
Nota remitida por la Contraloría General de la Republica, el 24 de marzo del 2013 en relación a las verificaciones hechas a las licitaciones públicas LP 44/12; 46/2011; 52/2012; 28/2011, como así también los descargos realizados por el Instituto de Previsión Social sobre documentaciones observadas por la Contraloría en referencia a dichas licitaciones. (Tomo 18).
Notas remitidas por la Agente Fiscal Victoria Acuña a las empresas ABACEL y BRITAM S.A. (Tomo 19, fs. 1 y 2).
Nota N° 115, del 11 de diciembre del 2015, remitida por la Agente Fiscal Victoria Acuña al Dr. Benigno López, entonces Presidente del Instituto de Previsión Social. (Tomo 19, fs. 4).
Notas remitidas por la Agente Fiscal Victoria Acuña a las empresas CIKEL REPRESENTACIONES S.R.L.; LASER IMPORT (Tomo 19, fs. 5-6).
Notas remitidas por la Agente Fiscal Victoria Acuña a la Contraloría General de la Republica y al Instituto de Previsión Social (Tomo 19, fs. 9-10).
Notas N° 7090, 7091 del 20/11/2013, remitida por la Contraloría General de la Republica, en relación a verificaciones realizadas a la L.P. N° 06/12. (Tomo 19, fs. 16 al 19).
Nota N° 01752 del 06/03/2014, remitida por la Contraloría General de la Republica, en relación al proceso de la L.P. N° 44/12 y sus anexos (Tomo 19, fs. 26 al 137).
Nota N° 4543 del 25/10/2013, remitida por la Contraloría General de la Republica, en relación al proceso de la L.P. N° 46/11 y 52/12 y sus anexos (Tomo 19, fs.160 al 179).
Documentaciones relaciones a Licitación Publica 06/12, Contrato: 266/2012 remitida por el Instituto de Previsión Social (Tomo 19 fs. 270 al 278).
Documentaciones relaciones a Licitación Publica 06/12, Contrato: 267/2012 remitida por el Instituto de Previsión Social (Tomo 19 fs. 279 al 287).
Documentaciones relaciones a Licitación Publica 06/12, Contrato: 268/2012 y adendas, remitida por el Instituto de Previsión Social (Tomo 19 fs. 288 al 298).
Documentaciones relaciones a Licitación Publica 44/12, Contrato: 207/2012, remitida por el Instituto de Previsión Social (Tomo 19 fs. 299 al 307).
Documentaciones relaciones a Licitación Publica 44/12, Contrato: 208/2012, remitida por el Instituto de Previsión Social (Tomo 19 fs. 308 al 317).
Documentaciones relaciones a Licitación Publica 44/12, Contrato: 209/2012, remitida por el Instituto de Previsión Social (Tomo 19 fs. 318 al 329).
Documentaciones relaciones a Licitación Publica 52/12, Contrato: 293/2012, remitida por el Instituto de Previsión Social (Tomo 19 fs. 330 al 340).
Nota remitida por la entonces titular de la Dirección Jurídica del Instituto de Previsión Social por al cual solicitó al Ministerio Publico la prosecución de las investigaciones. (Tomo 19, fs. 364).
Nota del 13 de enero del 2015, remitida por el Instituto de Previsión Social, en contestación a la Nota Fiscal N° 323 del 30 de diciembre del 2014 (Tomo 19, fs. 390).
Instrumentales anexadas:
Requerimiento Fiscal N° 61 del 26 de julio del 2013, de la Agente Fiscal Victoria Acuña por la cual solicitó al Juzgado Penal de Garantías la desestimación de la denuncia.
Requerimiento Fiscal N° 71 del 21 de agosto del 2013, de la Agente Fiscal Victoria Acuña mediante la cual ratificó el requerimiento de desestimación de la denuncia.
Dictamen N° 1694 del 04 de diciembre del 2013, de la Agente Fiscal Adjunta, Soledad Machuca, por la cual rectificó, el requerimiento de desestimación presentado por la Agente Fiscal Victoria Acuña, y dispuso la prosecución de las investigaciones.
Requerimiento Fiscal N° 77 del 05 de agosto del 2016, de la Agente Fiscal Victoria Acuña por la cual solicitó al Juzgado Penal de Garantías la desestimación de la denuncia.
Requerimiento Fiscal N° 88 del 19 de diciembre del 2016, de la Agente Fiscal Victoria Acuña mediante la cual ratificó el requerimiento de desestimación de la denuncia.
Dictamen N° 1594 del 18 de octubre del 2016, del Agente Fiscal Adjunto, Federico Espinoza, por la cual ratificó, el requerimiento de desestimación presentado por la Agente Fiscal Victoria Acuña.
A.I. N° 861 del 19 de octubre del 2016, del Juez Penal de Garantías Alcides Corbeta, mediante la cual resolvió desestimar la denuncia.
La denuncia presentada en la causa penal sub-examine da cuenta sobre supuestas irregularidades, propiciadas por funcionarios del Instituto de Previsión Social en procesos licitatorios, que culminaron con adjudicaciones sospechadas de haber causado un perjuicio patrimonial al ente previsional. Una vez cumplidos los tramites de rigor, el proceso quedó a cargo de la Agente Fiscal Victoria quien como primera medida comunicó al Juzgado el inicio de las investigaciones. Cumplida la exigencia procesal mencionada, la citada, se avocó a la producción de varias diligencias orientadas en corroborar si el Instituto de Previsión Social sufrió una afectación negativa como consecuencia de los actos administrativos realizados en el marco de 5 (cinco) procesos licitatorios, para la adjudicación de provisión de bienes y servicios. Tales diligencias se traducen en pedidos de informes a las instituciones pertinentes en referencia a todos los procesos licitatorios cuestionados cuyas contestaciones y documentaciones remitidas en ese sentido conforman el caudal instrumental del proceso penal de marras.
Es así que, una vez verificadas todas las constancias obrantes en el cuaderno de investigación, la Agente Fiscal Victoria Acuña requirió, el 26 de julio del 2013, la desestimación de la denuncia, fundada en sus criterios señalados en la mentada presentación. Ante dicha solicitud, el Juzgado Penal de Garantías articuló el trámite de oposición siendo remitida la causa, en primer término, a la Agente Fiscal requirente, ratificando ésta su convicción y, posteriormente, a la Fiscalía Adjunta, cuya representante, dictamen mediante, rectificó el requerimiento desestimatorio solicitando la prosecución de las investigaciones no sin antes recomendar las diligencias que dicha autoridad jerárquica estimó necesarias producirlas.
En este orden de cosas, la Agente Fiscal Victoria Acuña, una vez agotadas las diligencias pendientes, requirió nuevamente el 05 de agosto del 2016 la desestimación de la denuncia, citando cada una de las diligenciadas producidas con el carácter mencionado y fundado en los términos insertos en el requerimiento puesto a disposición del Juzgado. Esta presentación fue igualmente objeto de oposición por parte del Juez interviniente, volviendo a sustanciarse el mismo trámite en cuanto a la ratificación inicial y la posterior remisión de la causa a la Fiscalía Adjunta para que sea oído su parecer. Y, es esta instancia la que adquiere especial relevancia en el presente análisis, puesto que por Dictamen N° 1594 del 18 de octubre del 2016, el Agente Fiscal Adjunto, Federico Espinoza ratificó el requerimiento de desestimación presentado por la Agente Fiscal Victoria Acuña resumiéndose de los fundamentos expuestos en el dictamen de referencia cuanto sigue: “En elevada síntesis, no es posible afirmar que las adjudicaciones realizadas en el ámbito de actuación de los denunciados hayan ocasionado una afectación negativa del patrimonio del IPS. Tal como puede apreciarse, la agente fiscal interviniente agotó la investigación y ha llegado a la convicción de la inexistencia de elementos de sospecha que indiquen la realización del supuesto hecho punible denunciado. Por lo tanto, esta representación considera que dicha conclusión es correcta y que el requerimiento de desestimación, se encuentra ajustado a derecho” Seguidamente, el Juez Penal de Garantías Alcides Corbeta, por A.I. N° 861 del 19 de octubre del 2016, resolvió desestimar la denuncia.
Conforme a todos estos señalamiento, nos permite inferir que lo atribuido a la agente fiscal no condice con lo que consta en autos. Esto es así ya que, el superior jerárquico, al momento de rectificar inicialmente el requerimiento cuestionado no lo hizo por falta de fundamentación jurídica sino por haber creído conveniente la producción de ciertas diligencias, que una vez cumplidas, motivaron finalmente – con otro dictamen - la ratificación final de la desestimación de la denuncia. De esta manera, en virtud a todo lo manifestado, la agente fiscal Victoria Acuña cumplió con los preceptos establecidos en los artículos 54 “OBJETIVIDAD. El Ministerio Público regirá su actuación por un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley y tomando en consideración los elementos de cargo y de descargo en relación al imputado” y 55 “FORMAS Y CONTENIDO DE SUS MANIFESTACIONES. El Ministerio Público formulará motivada y específicamente sus requerimientos, dictámenes y resoluciones, sin recurrir a formularios o afirmaciones sin fundamento. Procederá oralmente en las audiencias y en el juicio; y por escrito en los demás casos”, ambos del Código Procesal Penal, en concordancia con el 305, del mismo cuerpo legal: “DESESTIMACIÓN. El Ministerio Público solicitará al juez, mediante requerimiento fundado, la desestimación de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, cuando sea manifiesto que el hecho no constituye hecho punible, o cuando exista algún obstáculo legal para el desarrollo del procedimiento” , todo esto, repetimos, al fundar debidamente su requerimiento de desestimación de la denuncia.
Por otra parte, debe decirse que, cumplidas las exigencias procesales mencionadas en los articulados transcriptos, todo requerimiento fiscal se halla sujeto a la decisión jurisdiccional, y en este caso en particular, el Juzgado Penal de Garantías hizo lugar a la petición fiscal quedando su decisión a merced de los recursos que el disconforme pudo haber articulado para expresar sus agravios contra aquel. En este delineamiento, el inadmitido, según las constancias obrantes en autos, no recurrió la decisión jurisdiccional sino que se presentó ante este ámbito, un buen lapso de tiempo después, pretendiendo erróneamente que el Jurado se erija en una especie de instancia paralela y/o recursiva sobre cuestiones que, existiendo las vías procesales de rectificación o modificación, no han sido utilizadas.
En conclusión, de conformidad a todo lo arriba manifestado, no existen indicios que configuren mal desempeño funcional de la agente fiscal Victoria Acuña por lo cual no corresponde hacer uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la ley que nos rige