← Volver al caso
Proyecto o dictamen

A. I. - Jueza Yennifer Ynsfrán

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 99/2019: “Juan Esteban Maciel Baumann c/ Abg. Yennifer Ynsfrán Morán, Jueza Penal de Garantías Nº 01 de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 10 de agosto de 2021 VISTO: La denuncia por mal desempeño de funciones formulada el 03 de abril de 2019 por el ciudadano Juan Esteban Maciel Baumann, contra la Jueza Penal de Garantías Nº 01 de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central, Abg. Yennifer Ynsfrán Morán, por su actuación en el expediente judicial caratulado: “DERLIS JULIÁN BENÍTEZ s/ VIOLACIÓN A LA LEY DE ARMAS PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y DETENTACIÓN”, y C O N S I D E R A N D O: Análisis de admisibilidad. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, el litigante o profesional afectado puede iniciar un juicio a través de una acusación contra Magistrados, Agentes Fiscales y/o Defensores Públicos, es decir, la denuncia resulta inadmisible y por ende corresponde no admitir la presentación de autos. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. En la presentación inadmitida, se atribuye mal desempeño de funciones a la Jueza Yennifer Ynsfrán Morán por los siguientes motivos: 1) Habría otorgado medidas alternativas a la prisión preventiva a pesar que el hecho punible estaba clasificado como “crimen”. 2) Habría demorado injustificadamente en remitir los autos al Tribunal de Apelación. Cronología fáctica. De las constancias del expediente judicial caratulado: “DERLIS JULIÁN BENÍTEZ s/ VIOLACIÓN A LA LEY DE ARMAS PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y DETENTACIÓN”, se extraen los siguientes actos procesales: El 06 de febrero de 2019, el agente fiscal Abg. Miguel Vera Zarza formuló Acta de imputación N° 14 contra el señor Derlis Julián Benítez Sanabria por la supuesta comisión de los hechos punibles tipificados en el artículo 94 inciso c) “Detentación” y 95 inciso b) “Producción de riesgos comunes” de la Ley 4036/10 (fs. 02). Por requerimiento fiscal Nº 07 del 06 de febrero de 2019, el agente fiscal Abg. Miguel Vera Zarza requirió la notificación acta de imputación y solicitó la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva contra el imputado. (fs. 03) El 06 de febrero de 2019, la magistrada Abg. Yennifer Ynsfrán Morán dictó la providencia por la cual tuvo por recibida la imputación contra Derlis Julián Benítez por el hecho punible de Producción de Riesgos Comunes tipificado en el artículo 95 de la Ley 4036/10, y fijó audiencia de imposición de medidas para el 07 de febrero de 2019. (fs. 08) A fs. 15 consta el acta de imposición de medidas del 07 de febrero de 2019. (fs. 15) Por A.I. Nº 168 del 08 de febrero de 2019, la magistrada Abg. Yennifer Ynsfrán Morán resolvió, entre otras cuestiones, calificar provisoriamente dentro de lo previsto en el art. 95 “b” de la Ley 4036/10, decretar la prisión preventiva de Derlis Julián Benítez Sanabria. (fs. 16) Por escrito del 12 de febrero de 2019, la defensa técnica del imputado solicitó la revisión de las medidas que pesaba sobre del imputado. (fs. 18) Por A.I. Nº 178 de 14 de febrero de 2019, la magistrada Abg. Yennifer Ynsfrán resolvió, entre otras cuestiones, revocar la prisión preventiva y establecer medidas sustitutivas. (fs. 23/24) Por escrito del 18 de febrero de 2019, el agente fiscal Abg. Miguel Vera Zarza interpuso recurso de aclaratoria contra la providencia del 06 de febrero de 2019. (fs. 31/32) Por escrito de 18 de febrero de 2019, el agente fiscal Abg. Miguel Vera Zarza interpuso recurso de apelación general contra el A.I. Nº 178 del 14 de febrero de 2019. (fs. 33/36) Por A.I. Nº 217 del 21 de febrero de 2019, la magistrada Abg. Yennifer Ynsfrán Morán resolvió, entre otras cuestiones, aclarar el A.I. Nº 168 en fecha 08 de febrero del 2019, en el sentido constar en la parte del resuelve párrafo 1º debiendo ser incursada dentro de los dispuesto por el art. 94 inc. “c” y 95 inc. “b”. (fs. 49) Por escrito de 22 de febrero de 2019, el agente fiscal Abg. Miguel Vera Zarza formuló urgimiento con relación a la aclaratoria que se formuló y a la apelación deducida contra el A.I. Nº 178 del 14 de febrero de 2019. (fs. 53) Por escrito del 24 de febrero de 2019, el agente fiscal Abg. Miguel Vera Zarza formuló nuevamente urgimiento con relación a la apelación general interpuesta. (fs. 78) Por A.I. Nº 232 del 10 de abril de 2019, el Tribunal de Apelaciones conformado por los magistrados Abgs. Fabriciano Villalba, María Teresa González de Daniel, María Lourdes Cardozo, resolvió entre otras cuestiones, declarar inadmisible el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público. (s/fs.) Con respecto al primer motivo del cuadro referencial atribuido a la Jueza Yennifer Ynsfrán Morán, de haber otorgado medidas alternativas a la prisión preventiva a pesa que el hecho punible se encontraba clasificado como “crimen”, se tiene que esa decisión se encuentra plasmada en el A.I. Nº 178 del 14 de febrero de 2019, sin embargo, la calificación provisoria en ese momento era únicamente respecto al hecho punible de “Producción de riesgos comunes”, tipificado y sancionado en el artículo 95 inciso b) de la Ley N° 4036/2010 con un marco penal base de hasta 5 (cinco) años de privación de libertad, es decir, se clasifica como delito conforme al artículo 13 del Código Penal, por lo que tal actuación no permite advertir sospecha razonable de mal desempeño funcional. Ahora bien, posterior a tal hecho, lo llamativo del caso resulta que el Ministerio Público había imputado por la supuesta comisión de 2 (dos) hechos punibles, el arriba citado y el de “Detentación”, tipificado y sancionado en el artículo 64 inciso b) de la Ley N° 4036/2010 con un marco penal base de 5 (cinco) a 10 (diez) años de privación de libertad, es decir, se clasifica como “crimen” según el Código Penal, razón por la cual el órgano fiscal solicitó una aclaratoria respecto a la providencia que había calificado solo uno de los hechos delictuosos, planteo que fue admitido por la Jueza Jennifer Ynsfrán Morán a través del Interlocutorio Nº 217 del 21 de febrero de 2019 y, en consecuencia, se incluyó en la calificación el tipo legal antes mencionado, situación que definitivamente alteró el contexto procesal de la causa puesto que ello tornó viable la prohibición inserta en el artículo 245 del Código Procesal Penal –modificado por Ley N° 4431/2011 hoy derogada pero vigente al tiempo de dicha actuación-, sin embargo, la Magistrada habría incumplido con su obligación de revocar las medidas alternativas impuestas y seguidamente decretar la prisión preventiva del imputado ante la aparición del referido impedimento legal, por lo que en este contexto surge sospecha razonable de mal desempeño funcional. Con respecto al segundo motivo del cuadro referencial atribuido a la Jueza Yennifer Ynsfrán Morán, de haber demorado injustificadamente en remitir los autos al Tribunal de Apelación, tal retraso respondió a que la Magistrada lo pospuso a fin de resolver previamente los incidentes deducidos por la defensa técnica, y posteriormente, por providencia del 18 de marzo de 2019, resolvió enviar la causa al órgano revisor pertinente. En tal sentido, si bien se denota una demora en la remisión de los autos al Tribunal de Apelación, no es menos cierto que el Agente Fiscal interviniente hizo uso de los remedios procesales al urgir en 2 (dos) oportunidades, por lo que de esta manera no se corrobora que tal retardo pudiera considerarse como indicio razonable de mal desempeño funcional. Por lo tanto, en base a lo expuesto en párrafos precedentes, se concluye que existen méritos para iniciar de oficio un juicio de responsabilidad a la Jueza Yennifer Ynsfrán por el primer motivo analizado, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de la Ley N° 3759/2009.

Es un documento de Word: su texto está a la izquierda y el original se descarga con el botón.