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Proyecto o dictamen

A.I. - Agentes Fiscales María Irene Álvarez y Jorge Romero

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 40/2019: “Diego Levit c/ Abgs. MARÍA IRENE ÁLVAREZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04 del Sector N° 01 de la Capital; y, JORGE ROMERO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la Barrial N° 01 de la Capital s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 03 de noviembre de 2019 VISTO: El escrito de denuncia presentado el 21 de febrero de 2019 por el señor Diego Levit contra los Abgs. MARÍA IRENE ÁLVAREZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04 del Sector N° 01 de la Capital; y, JORGE ROMERO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la Barrial N° 1 de la Capital, con respecto a sus actuaciones en el marco de las causas penales N° 1666/17 caratulada “Mónica María Canessa Viedma s/ Violencia familiar”; N° 101/18 caratulada “Diego Levit s/ Violencia familiar”; y, N° 120/18 caratulada “Martín Levit, Mónica María Canessa Viedma, Nicolás Levit s/ Violencia familiar”, y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se extracta como conducta supuestamente de los Agentes Fiscales Abgs. MARÍA IRENE ÁLVAREZ y JORGE DANIEL ROMERO, en los siguientes términos: Habrían incurrido en inacción fiscal y no habrían formulado imputación pese a contar con elementos para el efecto, en las causas Nros. 1661/17 y 120/18. Habrían cometido los hechos punibles de prevaricato y persecución de inocentes. Habrían formulado imputación en la causa N° 101/18, sin contar con elementos suficientes. Cronología: De la causa penal N° 1661/2017 caratulada “Mónica María Canessa Viedma s/ Violencia familiar”, se tiene cuanto sigue: Formulario de ingreso de la causa del 21 de noviembre de 2017. (fs. 01) Transcripción de denuncia formulada por el señor Diego Levit del 20 de noviembre de 2017. (fs. 3) El 21 de noviembre de 2017, la Agente Fiscal Carla Rossana Pereira Rojas comunicó el inicio de investigaciones. (fs. 8) Por escrito del 09 de enero de 2018, el señor Diego Levit acompañó pruebas documentales de respaldo de denuncia consistentes en Acta de Denuncia formulada el 20 de noviembre de 2017 (agresiones y otros), ampliación de denuncia del 20 de noviembre de 2017, acta de denuncia formulada el 30 de abril de 2017 (agresiones), acta de denuncia del 25 de setiembre de 2017 (expulsión del domicilio conyugal). (fs. 12) El 5 de enero de 2018, la Agente Fiscal Sonia Pereira convocó a audiencia al señor Diego Levit. (fs. 19) El 10 de enero de 2018, la Agente Fiscal Sonia Pereira solicitó la realización de un estudio socio ambiental a la señora Mónica María Canessa (fs. 21) El 10 de enero de 2018, la Agente Fiscal Sonia Pereira solicitó la realización de un examen pericial psiquiátrico y psicológico a la señora Mónica María Canessa. (fs. 22) Por escrito del 24 de enero de 2018, el señor Diego Levit propuso diligencias, presento pruebas, peticionó medidas de protección urgente, requirió imputación y medida cautelar de detención preventiva. (fs. 23) El 25 de enero de 2018, la Agente Fiscal Carla Rossana Rojas solicitó la realización de un estudio victimológico y socioambiental al señor Diego Levit. (fs. 26) El 29 de enero de 2018, el señor Diego Levit prestó declaración testimonial ante el Ministerio Público en el cual refirió haber sido víctima de violencia los días 12 y 29 de abril de 2017, 20 de noviembre. (fs. 30) El 29 de enero de 2018, el señor Herminio Insfrán prestó declaración testimonial ante el Ministerio Público. (fs. 31) Por escrito del 30 de enero de 2018, el señor Diego Levit acompañó tomas fotográfica como elementos probatorios. (fs. 32) El 31 de enero de 2018, la Agente Fiscal Carla Rojas solicitó al Hospital Universitario el historial clínico del señor Diego Levit. (fs. 39) El 15 de febrero de 2018, por resolución de Fiscalía Adjunta fue designada en carácter de Agente Fiscal provisoria la Abg. Nidia Fernández. (fs.40) El 10 de septiembre de 2018, la Agente Fiscal Marta Carolina Romero solicitó a la Directora del Laboratorio Forense la designación de un perito en acústica e imagen con el fin de realizar fotograma y desgravación en el marco de la presente causa. (fs. 44) El 02 de agosto de 2018 el señor Diego Levit planteó recusación con causa la Agente Fiscal Carla Rojas. (fs. 45) Por Resolución de Fiscalía Adjunta N° 428/18 del 18 de octubre de 2018 se resolvió rechazar las recusaciones promovidas por el señor Diego Levit contra la Agente Fiscal Carla Rossana Rojas, confirmar a la Agente Fiscal Carla Rossana Rojas y designar como Coadyuvantes a los Agentes Fiscales María Irene Álvarez y Rogelio Ortuzar en las causas 1673/17, 1661/17, 120/18 y 101/18. (fs. 55) El 31 de octubre de 2018, la Agente Fiscal Carla Rossana Rojas remitió los cuadernos de investigación fiscal 1661/17, 120/18 y 101/18 a la Agente Fiscal María Irene Álvarez. (fs. 56) Intervención de la Agente Fiscal María Irene Álvarez: 1°.- El 08 de febrero de 2019, la Agente Fiscal María Irene Álvarez solicitó informe al Director del Centro de Atención de Victimas del Ministerio Público sobre la asistencia o no del señor Diego Levit a la cita para su estudio victimológico. (fs. 57) 2°.- El 31 de enero de 2019, la Agente Fiscal María Irene Álvarez reiteró lo solicitó al Hospital Universitario en cuanto al historial clínico del señor Diego Levit. (fs. 58) 3°.- El 11 de febrero de 2019, el Centro de Atención a Víctimas informó que el señor Levit no asistió a cita fijada. (fs. 59) Intervención del Agente Fiscal Jorge Romero: 1°.- El 20 de febrero de 2019, el Agente Fiscal Jorge Romero reiteró lo solicitado al Hospital Universitario en cuanto al historial clínico del señor Diego Levit, emplazando al hospital por tres días hábiles. (fs. 58) 2°.- El 20 de febrero de 2019, el Director Médico del Hospital Universitario informo que el historial médico requerido se encontraba en poder de la fiscalía barrial N° 02, Unidad Penal 01. (fs. 61) De la causa penal N° 101/2018 caratulada “Diego Levit s/ Violencia familiar”, se extractan las siguientes actuaciones: Formulario de ingreso de causa del 17 de enero de 2018. (fs. 1) El 19 de enero de 2018 el señor Diego Levit presta declaración testifical. (fs. 9) El 19 de enero de 2018 el señor Diego Levit planteó recusación con causa contra la Agente Fiscal Sonia Pereira. (fs. 14) El 24 de enero de 2018, la Fiscal interina Abg. Carla Rojas solicitó informe socioambiental de los señores Mónica Canessa Viedma, Nicolás Levit, Martín Levit y Sebastián Levit. (fs. 27) El 02 de agosto de 2018 el señor Diego Levit planteó recusación con causa la Agente Fiscal Carla Rojas. (fs. 32) Por Resolución de Fiscalía Adjunta N° 428/18 del 18 de octubre de 2018 se resolvió rechazar las recusaciones promovidas por el señor Diego Levit contra la Agente Fiscal Carla Rossana Rojas, confirmar a la Agente Fiscal Carla Rossana Rojas y designar como Coadyuvantes a los Agentes Fiscales María Irene Álvarez y Rogelio Ortuzar en las causas 1673/17, 1661/17, 120/18 y 101/18. (fs. 43) El 31 de octubre de 2018, la Agente Fiscal Carla Rossana Rojas remitió los cuadernos de investigación fiscal 1661/17, 120/18 y 101/18 a la Agente Fiscal María Irene Álvarez. (fs. 44) Intervención de la Agente Fiscal María Irene Álvarez: Por oficio del 17 de diciembre de 2018, la Agente Fiscal María Irene Álvarez solicitó la remisión del diagnóstico médico del señor Sebastián Levit Canessa. (fs. 45) Por nota del 8 de febrero de 2018, la Agente Fiscal María Irene Álvarez solicitó resultado del estudio victimológico realizado a Mónica María Canessa Viedma, Martin Nicolás y Sebastián Levit Canessa. (fs. 47) Por resolución N° 12 del 11 de febrero de 2019, la Agente Fiscal María Irene Álvarez resolvió ordenar la detención del señor Diego Levit. (fs. 64) El 11 de febrero de 2019, la Agente Fiscal María Irene Álvarez formuló acta de imputación N° 09 contra el señor Diego Levit. (fs. 66) La Agente Fiscal María Irene Álvarez por Requerimiento Fiscal N° 20 del 11 de febrero de 2019 solicitó la notificación del acta de imputación y la aplicación de medida cautelar de prisión preventiva para el señor Diego Levit. (fs. 68) El 12 de febrero de 2019, el señor Diego Levit Tabachnik prestó declaración indagatoria, en la cual formuló recusación contra la Agente Fiscal María Irene Álvarez. (fs. 71) Por Resolución de Fiscalía Adjunta del Área II, N° 49 del 12 de febrero de 2019 se resolvió designar al Agente Fiscal Jorge Romero para ejercer la representa del Ministerio Público en las causas 163/17, 1661/17, 120/18 y 101/18 y desafectar al Agente Fiscal Rogelio Ortuzar de las causas. Intervención del Agente Fiscal Jorge Romero El 13 de febrero de 2019, el Agente Fiscal Jorge Romero comunicó la detención y puso a disposición del Juzgado penal de garantías al señor Diego Levit. (fs. 83) El 14 de febrero de 2019, el Agente Fiscal Jorge Romero solicitó al Dpto. de investigaciones de Delitos de la Policía Nacional para que se sirva informar si el señor Diego Levit se encontraba detenido en esta dependencia. (fs. 91) El 15 de febrero de 2019, el Jefe de la División de Investigación de Hechos Punibles contra la propiedad de las personas y hechos conexos informó que Diego Levit se encontraba internado en el Hospital Universitario por inconvenientes de salud. (fs. 92) El 18 de febrero de 2019, el Agente Fiscal Jorge Romero requirió al Juzgado Penal de Garantías la realización del anticipo jurisdiccional de prueba (Declaración Testifical en Cámara Gessel) en relación al menor Sebastián Levit. (fs. 94) El 19 de febrero de 2019, Agente Fiscal Jorge Romero solicitó evaluación Psicológica y Psiquiátrica del señor Diego Levit. (fs. 97) El 28 de febrero de 2019, prestó declaración testifical ante el Ministerio Público el señor Oscar Darío Marecos. (fs. 125) El 28 de febrero de 2019, prestó declaración testifical ante el Ministerio Público el señor Gustavo Benítez Arce. (fs. 126) El 26 de febrero de 2019, el Juez Penal de Garantías solicitó una junta médica a los efectos de evaluar físicamente al imputado Diego Levit, y determinar su estado de salud actual y si su condición actual le permite asistir a una audiencia en el poder judicial. (fs. 136) En la causa penal N° 120/2018 caratulada “Martín Levit, Mónica María Canessa Viedma, Nicolas Levit s/ Violencia familiar”, se tiene cuanto sigue: Formulario de ingreso de causa del 19 de enero de 2018. (fs. 01) Acta de denuncia formulada por el señor Diego Levit el 18 de enero de 2018. (fs. 8) Certificado Médico del señor Diego Levit expedido por el Hospital Universitario. (fs. 9) Acta de denuncia formulada por el señor Diego Levit en fecha 16 de enero de 2018. (fs. 10) El 19 de enero de 2018, la Agente Fiscal Sonia Pereira comunicó el inicio de las investigaciones. (fs. 14) Por escrito del 22 de enero de 2018, el señor Diego Levit formuló oposición a acompañamiento de la causa N° 120/18 y denunció mala fe de la Agente Fiscal Sonia Pereira. (fs. 16) Por escrito del 22 de enero de 2018, el señor Diego Levit amplió elementos de prueba, presentó esquema secuencial de agresiones verbales y físicas y a su vez, requirió la aplicación de medida cautelar de prisión preventiva. (fs. 18) El 26 de enero de 2018, el señor Diego Levit prestó declaración testimonial ante el Ministerio Público. (fs. 32) El 26 de enero de 2018, el señor Josías Espinoza prestó declaración testimonial ante el Ministerio Público. (fs. 36) El 26 de enero de 2018, el señor Rubén Darío Cabrera prestó declaración testimonial ante el Ministerio Público. (fs. 38) El 26 de enero de 2018, el señor Herma Violeta Espinoza prestó declaración testimonial ante el Ministerio Público. (fs. 40) Por escrito del 31 de enero de 2018, el señor Diego Levit solicitó acta de imputación y la aplicación de prisión preventiva. (fs. 42) De fojas 47 a 100 consta copia de la causa 347/18 que investiga al señor Nicolás Levit y la señora Mónica Canessa por la supuesta comisión del los hechos punibles de apropiación y hurto agravado del que habría sido víctima el señor Diego Levit. El 19 de enero de 2018, la Agente Sonia Pereira solicitó al Hospital Universitario el historial clínico del señor Diego Levit. (fs. 101) El 24 de enero de 2018, la Agente Fiscal Carla Rossana Rojas solicitó la realización de un estudio socioambiental al señor Diego Levit (fs. 102) El 24 de enero de 2018, la Agente Fiscal Carla Rossana Rojas solicitó la realización de un estudio victimológico y socioambiental al señor Diego Levit. (fs. 103) El 15 de febrero de 2018, por resolución de Fiscalía Adjunta fue designada en carácter de Agente Fiscal provisoria la Abg. Nidia Fernández. (fs. 104) El 10 de septiembre de 2018, la Agente Fiscal Marta Carolina Romero solicitó a la Directora del Laboratorio Forense la designación de un perito en acústica e imagen con el fin de realizar fotograma y desgravación en el marco de la presente causa. (fs. 107) Por escrito del 18 de setiembre 2018, el señor Diego Levit reiteró la petición de imputación y aplicación de prisión preventiva, denunciando a su vez, supuestas irregularidades en la tramitación de la causa (sustracción de elementos probatorios, inacción fiscal, etc. (fs. 110) El 02 de agosto de 2018 el señor Diego Levit planteó recusación con causa la Agente Fiscal Carla Rojas. (fs. 209) Por Resolución de Fiscalía Adjunta N° 428/18 del 18 de octubre de 2018 se resolvió rechazar las recusaciones promovidas por el señor Diego Levit contra la Agente Fiscal Carla Rossana Rojas, confirmar a la Agente Fiscal Carla Rossana Rojas y designar como Coadyuvantes a los Agentes Fiscales María Irene Álvarez y Rogelio Ortuzar en las causas 1673/17, 1661/17, 120/18 y 101/18. (fs. 216) El 31 de octubre de 2018, la Agente Fiscal Carla Rossana Rojas remitió los cuadernos de investigación fiscal 1661/17, 120/18 y 101/18 a la Agente Fiscal María Irene Álvarez. (fs. 217) Intervención de la Agente Fiscal María Irene Álvarez: El 08 de febrero de 2019, la Agente Fiscal María Irene Álvarez solicitó informe a la DIMABEL sobre la existencia o no de habilitación para portar armas de los señores Nicolás y Martín Levit. (fs. 218) Por escrito del 19 de febrero de 2019, el señor Diego Levit reiteró la petición de imputación y aplicación de prisión preventiva. (fs. 219) Por escrito del 21 de febrero de 2019, el señor Diego Levit reiteró la petición de imputación y aplicación de prisión preventiva. (fs. 228) Intervención del Agente Fiscal Jorge Romero: El 26 de febrero de 2019, el Abg. Samuel Pistilli, Asistente Fiscal del Agente Fiscal Jorge Romero solicitó al perito del Laboratorio Forense informe técnico de las evidencias remitidas, específicamente, extracción de fotograma y desgravación. (fs. 235) Intervención de la Agente Fiscal Rosa María Nogues: Por nota del 21 de marzo de 2019, la Agente Fiscal Rosa María Nogues solicitó al señor Diego Levit la remisión del circuito cerrado. (fs. 236) Por nota del 21 de marzo de 2019, la Agente Fiscal Rosa María Nogues solicitó al Médico Forense, con el fin de determinar si la lesión sufrida por el señor Levit es leve o grave. (fs. 237) Intervención de la Agente Fiscal Patricia Calabrese: El 25 de abril de 2019, la Agente Fiscal Patricia Calabrese convocó a los señores Nicolás Levit, Martín Levit y María Canessa a audiencia de declaración indagatoria. (fs. 239, 240 y 241) Por Resolución de Fiscalía Adjunta del 07 de mayo de 2019, se resolvió designar a la Agente Fiscal Sara Domínguez debido a la recusación planteada contra la Agente Fiscal Patricia Calabrese. (fs. 245) A foja 253 consta informe psicológico realizado al señor Martín Levit Canessa correspondiente a la causa 101/18. A foja 257 consta informe psicológico realizado al señor Nicolás Levit Canessa correspondiente a la causa 101/18. A foja 260 consta informe psicológico realizado al señor Sebastián Levit Canessa correspondiente a la causa 101/18. A foja 263 consta informe psicológico realizado al señor Mónica María Canessa correspondiente a la causa 101/18. El 23 de abril de 2019 la Agente Fiscal Patricia Calabrese solicitó la designación de perito en acústica e imágenes Tras el análisis exhaustivo de la denuncia inadmitida, se cotejó que los agravios expuestos versan en torno a la tramitación de tres causas penales, a ser: causa N° 1661/17, que tuvo origen en una denuncia formulada el 20 de noviembre de 2017 por el Señor Diego Levit contra su esposa, la señora Mónica María Canessa; causa N° 101/18, originada en una denuncia formulada el 16 de enero de 2018 por los señores Martín Levit Canessa (hijo del matrimonio) y Mónica María Canessa (esposa) contra el señor Diego Levit; y, causa N° 120/18, que tuvo origen tras una denuncia formulada el 18 de enero de 2018 por el señor Diego Levit contra la señora Mónica María Canessa (esposa), Nicolás Levit Canessa y Martín Levit Canessa. En relación al primer motivo expuesto en el marco de referencia con respecto a haber incurrido en inacción fiscal, específicamente por haber paralizado las causas y no haber formulado imputación en las causas Nros. 1661/17 y 120/18, de antemano traemos a colación que la normativa vigente dota al Ministerio Público de la facultad para ejercer la acción penal pública, ésto, con el deber de impulsar la investigación, guiado en todo momento por los principios de objetividad, legalidad e independencia, a fin de buscar la verdad histórica, en este sentido, el artículo 52 del Código Procesal Penal impone a los agentes fiscales el deber de promover la acción penal pública y la dirección de la investigación de los hechos punibles de acción penal pública, así como también, los de acción penal pública a instancia de la víctima. Así pues, como se desprende del relato fáctico, las tres causas estuvieron a cargo de varios agentes fiscales, habiendo intervenido la Agente Fiscal María Irene Álvarez desde el 31 de octubre de 2018 hasta el 12 de febrero de 2019, momento en el cual fue recusada por el señor Diego Levit, es decir, un periodo de un poco más de tres meses, observándose que los primeros actos investigativos realizados por la citada agente fiscal datan del 17 de diciembre en la causa N° 101/18, y el 8 de febrero en las causas Nros. 1661/17 y 120/18, respectivamente. Entonces, se puede constatar del relato cronológico detallado más arriba que durante dichos meses fueron practicadas diligencias investigativas y reiteradas otras que habían sido practicadas por los agentes fiscales predecesores, las cuales se encontraban pendientes de respuestas. Vale decir, además, que los actos investigativos realizados por la hoy agente fiscal denunciada fueron conducentes para el esclarecimiento del hecho investigado, por lo que mal se podría hablar de una inacción fiscal con respecto a la Agente Fiscal María Irene Álvarez. Con respecto a la falta de imputación, el hecho de considerar que los actos investigativos realizados hasta la fecha por la agente fiscal no constituían aún indicios suficientes para formular imputación, y que, la causa se encontraba en una etapa incipiente y en plena recolección de datos, mal podría constituir un apartamiento del deber de actuar conforme a la ley por parte del órgano investigador, más aun teniendo en cuenta las sendas recusaciones planteadas por el propio denunciante inadmitido en las tres causas, lo cual produjo la intervención de hasta 8 agentes fiscales en una de ellas, por lo que, tampoco surgen indicios de mal desempeño funcional en cuanto a este punto en particular. Siguiendo con el análisis del primer motivo expuesto en el cuadro referencial, esta vez con respecto al Agente Fiscal Jorge Romero, se tiene que éste tuvo intervención a raíz de la recusación planteada por el señor Diego Levit contra la agente fiscal predecesora –Abg. María Irene Álvarez- y que concluyó nuevamente con otra recusación, ahora en contra del Agente Fiscal Jorge Romero. Así tenemos que, su intervención inició el 12 de febrero de 2018 y concluyó el 21 de marzo del mismo año, es decir, poco más de un mes, lapso en el que llevó a cabo numerosos actos investigativos conducentes citados in extenso en el relato cronológico de cada causa, entonces, tampoco se podría hablar de una inacción fiscal en lo atinente al Agente Fiscal Jorge Romero. En cuanto al segundo motivo, el Jurado ha sentado criterio unívoco en el sentido de que si se sindica comisión de hechos punibles en el proceder de jueces y fiscales en el ejercicio de sus funciones, el trámite a ser implementado es el previsto en los artículos 16 y 18 de la Ley Nº 3759/2009, de cuya concatenación se obtiene que el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público, y, por ende, el único competente para investigar tales denuncias. Entonces, la Fiscalía General del Estado, tras analizar la cuestión, y de considerar que existen elementos de sospecha suficientes, formulará la pertinente acusación ante este órgano constitucional o, por el contrario, de no existir indicios, dispondrá el archivo de la presentación efectuada y notificará esa decisión al denunciante. En lo relativo al tercer y último motivo expuesto en el cuadro de referencia consistente en haber formulado acta de imputación pese a no contar con elementos suficientes, surge de autos que, de las tres causas tramitadas paralelamente, fue la Agente Fiscal María Irene Álvarez quien formuló imputación en una de ellas, el día 11 de febrero de 2019, contra el señor Diego Levit, habiendo éste recusado a la misma un día después. Analizando las formalidades del acta de imputación, se denota que ha sido formulada en estricta observancia a lo dispuesto por el artículo 302 del Código Procesal Penal, el cual indica taxativamente los elementos a ser reunidos en conjunto para proceder a requerir imputación por el Ministerio Público, a ser: a) la identificación del supuesto autor; b) el relato sucinto del hecho, señalando un nexo causal como hipótesis de su teoría inicial del caso entre el hecho reputado delictivo y la atribución como supuesto autor al sindicado, y; c) la previsión de un plazo dentro del máximo fijado para la etapa preparatoria. Recuérdese que la imputación no es una conclusión, sino es la formalización e inicio de la etapa preparatoria en la que se requiere la “sospecha” del hecho y la vinculación del imputado en calidad de autor o partícipe y, se debe tener presente además que, ante dicha sindicación, el afectado posee las herramientas procesales que prevén nuestra legislación para canalizar su disconformidad en la instancia pertinente y así lograr rebatir la teoría del caso esgrimida. En elevada síntesis, los elementos de convicción citados en los párrafos anteriores, permiten concluir que no surgen elementos de sospecha razonable de mal desempeño de funciones de los Agentes Fiscales María Irene Álvarez y Jorge Romero, por lo que corresponde no ejercer la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, de iniciar de oficio un juicio de responsabilidad, por improcedente.

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