Texto
Causa N° 221/18: “Investigación preliminar”.
A.I. Nº…….
Asunción, 25 de mayo de 2021.
VISTO: La presente investigación preliminar, y
C O N S I D E R A N D O:
Antecedentes. Por providencia del 28 de mayo de 2018, este Jurado dispuso el inicio de una investigación preliminar sobre las actuaciones de los Magistrados y Agentes Fiscales intervinientes en la causa penal caratulada: “ELIGIO GÓMEZ CRISTALDO S/ HOMICIDIO DOLOSO POR LEGITIMA DEFENSA”, en uso de la facultad establecida en el artículo 21 incisos h) y l) de la Ley N° 3759/2009. En consecuencia, antes de resolver lo que corresponda, ordenó traer a la vista, compulsas del expediente judicial y cuaderno de investigación fiscal antes individualizados, a cuyo efecto, se libraron los correspondientes oficios, los cuales posteriormente fueron contestados con la remisión de las documentales pertinentes que fueron agregadas a los autos principales, proveído mediante.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de los Magistrados Fulvio Salinas Galeano, Magdalena dos Santos, Richard Alarcón Arredondo, Stella Rosa Vera y Matilde Rivas Mazacotte y de la Agente Fiscal Sonia Sanguines, respectivamente, quienes intervinieron en el proceso penal de referencia, haciendo la expresa aclaración de que la mencionada causa ya fue objeto de análisis en el marco del expediente del Jurado N° 63/17 caratulado: “Eligio Gómez Cristaldo c/ Abgs. JULIO CESAR CABAÑAS, LUIS ALBERTO RUIZ DÍAZ y ELISA L. CARDOZO B., Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal, Laboral, de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Concepción; FULVIO MANUEL SALINAS GALEANO, RICHER LUIS ALARCÓN ARREDONDO y HONORINA UBALDA ACOSTA, Jueces Penales de Sentencia de la ciudad de Concepción, y GRISELDA SHIRLEY MERELES DE DÍAZ, DARÍO HERNÁN ESTIGARRIBIA y RIGOBERTO LESMO FERNÁNDEZ, Jueces Penales de Sentencia de la ciudad de Concepción s/ Denuncia”, y tras el trámite de rigor, fue dictado el A.I. N° 172/17 del 10 de octubre de 2017 –a la fecha, firme y consentido-, en cuyo contexto, se examinaron las piezas procesales hasta la fs. 634 del expediente judicial individualizado anteriormente.
Cronología fáctica. De la lectura de las instrumentales traídas a la vista, se extraen los siguientes actos procesales principales:
1) Por Nota T.A. N° 67 del 19 de julio de 2017, el Magistrado Eliodoro Molinas Ovelar remitió al Jurado, compulsas de la causa penal (fs. 634).
2) Por providencia del 06 de octubre de 2017, previo informe del Actuario, el Juez Fulvio Salinas Galeano resolvió fijar el 07 de octubre de 2017 para sustanciar la audiencia de revisión de medidas cautelares (fs. 774).
3) Por A.I. N° 106 del 07 de octubre de 2017, el Tribunal de Sentencia interviniente, compuesto por los Magistrados Fulvio Salinas Galeano, Magdalena dos Santos y Richard Alarcón Arredondo, resolvió no hacer lugar al pedido de libertad del acusado y mantener la prisión preventiva decretada en su contra (fs. 785/777 y vlto.).
4) Por providencia del 14 de noviembre de 2017, la Jueza María Magdalena dos Santos, Jueza Coordinadora, integró el nuevo Tribunal de Sentencia que entenderá en el juicio oral y público con los Magistrados Stella Rosa Vera, Favio Cabañas Gossen y la previamente citada juzgadora como Miembros titulares, y a los Jueces Matilde Rivas Mazacotte, Carlos Miranda Ruiz Diaz, Oscar Cantero Zarza y Fernando Quevedo en carácter de Miembros suplentes (fs. 841 y vlto.).
5) Por providencia del 27 de noviembre de 2017, la Jueza María Magdalena dos Santos resolvió establecer que el Tribunal de Sentencia finalmente estará constituido por las Magistradas Stella Rosa Vera, Matilde Rivas Mazacotte –ante el ascenso a Camarista del Juez Favio Cabañas Gossen- y la Magistrada suscribiente, y además, fijar el 28, 29 y 30 de marzo de 2018 como fechas para la sustanciación del juicio oral y público (fs. 855).
6) Por providencia del 09 de febrero de 2018, la Jueza María Magdalena dos Santos resolvió fijar el 23, 28 y 30 de mayo de 2018 como nuevas fechas para la sustanciación del juicio oral y público (fs. 880).
7) El 23, 28 y 30 de mayo así como el 05 y 14 de junio de 2018, respectivamente, se sustanció el juicio oral y público en la causa penal de referencia (fs. 968/975 y vlto., 993/994, 997/999, 1012/1015 y 1026/1029).
8) Por S.D. N° 39 del 21 de junio de 2018, el Tribunal de Sentencia resolvió absolver de reproche y pena al acusado Eligio Gómez Cristaldo (fs. 1030/1053).
Del análisis de las actuaciones de los Magistrados y Agentes Fiscales intervinientes en el proceso penal de referencia, notamos que las principales actuaciones procesales consisten en una revisión de medidas, la sustanciación del juicio oral y público y la posterior sentencia definitiva dictada, y por ende, corresponde realizar un análisis respecto a tales actos procedimentales.
En cuanto a la revisión de medidas cautelares, a cuyo acto no concurrió el Ministerio Público –que en ese momento estaba representado por la Agente Fiscal Sonia Sanguines-, tenemos que la defensa técnica del acusado solicitó la libertad ambulatoria de su defendido por diversos motivos, sin embargo, el Tribunal de Sentencia interviniente, compuesto por los Magistrados Fulvio Salinas Galeano, Magdalena dos Santos y Richard Alarcón Arredondo, consideró que no se habían alterado los fundamentos expuestos en el auto de prisión, además que conforme a la calificación –artículo 105 del Código Penal- el hecho punible se clasifica como “crimen” en atención al artículo 13 del mismo cuerpo legal, por lo que rechazaron la solicitud y mantuvieron la prisión preventiva decretada contra el procesado.
Al respecto, podemos advertir que los Magistrados intervinientes claramente fundaron la improcedencia de la revocatoria del auto de prisión por el mantenimientos de los elementos de convicción que habían servido para decretar la prisión preventiva del acusado, todo esto sin perder de vista que se encontraba vigente la Ley N° 4431/2011, que modificaba el artículo 245 del Código Procesal Penal, que prohibía la concesión de medidas alternativas o sustitutivas cuando el hecho punible se encuentra clasificado como “crimen”, tal como ocurría en el caso de análisis, por lo que al cumplirse con la exigencia del artículo 256 de la Constitución Nacional y el artículo 125 del Código Procesal Penal, podemos apreciar la inexistencia de sospecha razonable de mal desempeño funcional.
En relación al juicio oral y público y la consecuente sentencia definitiva, es importante señalar que el Ministerio Público estuvo representando por la Agente Fiscal Sonia Sanguines, quien luego de la tramitación de rigor, en los alegatos finales sostuvo que se probó el hecho punible acusado, a cuyo efecto, explicó el mérito otorgado a las pruebas rendidas que permitían arribar a tal conclusión, y por ende, requirió se aplique la pena de doce (12) años de privación de libertad al acusado. Sobre el punto, en el acta labrada en dicha ocasión, se puede colegir que la funcionaria fiscal dio cumplimiento a los mandatos previstos en los artículos 54 y 55 del Código Procesal Penal en relación al criterio de objetividad y la fundamentos de los requerimientos del órgano acusador, no siendo procedente la revisión de la postura adoptada por la representante fiscal en la instancia del Jurado, por lo que su actuación específica no permite visualizar sospecha razonable de mal desempeño funcional.
Ahora bien, respecto a la decisión final arribada por el Tribunal de Sentencia interviniente, se tiene que los Magistrados se ciñeron a la exigencia de los artículo 125, 175, 396 y concordantes del Código Procesal Penal, en razón a que luego de la valoración realizada sobre las piezas probatorias producidas en el juicio oral y público, consideraron que existió una causa de justificación de la conducta punible –la legitima defensa- que permitía excluir la antijuridicidad del hecho probado, motivo por el cual procedieron a absolver de pena y reproche al encausado, lo que consecuentemente permite arribar a la conclusión de que la actuación de órgano sentenciador no refleja sospecha razonable de mal desempeño funcional.
Por lo tanto, en base a lo expuesto en párrafos precedentes, se recomienda no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de los Magistrados Fulvio Salinas Galeano, Magdalena dos Santos, Richard Alarcón Arredondo, Stella Rosa Vera y Matilde Rivas Mazacotte y de la Agente Fiscal Sonia Sanguines, respectivamente, por improcedente.