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Proyecto o dictamen

Magistrado Roberto Macoritto y otros. Causa n.° 58-20

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 58/20 “Abg. Paola Horita c/ Abgs. PERFECTO SILVIO ORREGO, Miembro de la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial de Alto Paraná; MARICEL MEAURIO y MARIO AGUAYO, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer y Segundo Turno de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná; ROBERTO MACORITTO, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Hernandarias, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia”. - Asunción 08 de junio de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la denuncia presentada el 21 de febrero de 2020 por la Abg. Paola Horita Nava, contra los magistrados Abgs. PERFECTO SILVIO ORREGO, Miembro de la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial de Alto Paraná; MARICEL MEAURIO y MARIO AGUAYO, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer y Segundo Turno de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná; ROBERTO MACORITTO, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Hernandarias, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, con respecto a sus actuaciones en el marco de los juicios caratulados: “LUCIANO ESTEBAN PERIER ESCOBAR C/ FUNDACION FRANCIS PERIER S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO”, “LUCIANO ESTEBAN PERIER ESCOBAR C/ ONORIO JOSÉ GUNTZEL S/ DESALOJO”; “FRANCISCA DEL CARMEN DEL CARMEN PERIER ESCOBAR Y OTRA C/ FUNDACION FRANCIS PERIER S/ DEMANDA ORDINARIA DE REDUCCION”; “FRANCIS ETIENE MARIE PERIER S/ SUCESIÓN”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre las mismas. En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.º 3759/09, de conformidad a lo que dispone el artículo 48 de la Ley n.º 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera. ANÁLISIS JURÍDICO Cuestión Previa: Con respecto al magistrado Abg. Perfecto Silvio Orrego, corresponde advertir que la Corte Suprema de Justicia, por Resolución Nro. 9150 del 19 de diciembre del 2021, en su artículo 1º resolvió declarar vacante el cargo de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la circunscripción Judicial de Alto Paraná, por haber cumplido el mencionado magistrado la edad límite establecida por el Art. 252 de la Constitución de la República, motivo por el cual, de acuerdo a lo que disponen los artículos 253 de la Constitución Nacional y 11 de la Ley n.º 3759/09, se infiere que el mismo carece de la calidad exigida para ser juzgado en esta instancia y por ende, corresponde la cancelación de la presente causa y su correspondiente archivo en tal sentido. Admisibilidad. La presentación deviene inadmisible en virtud al artículo 16 de la Ley n.º 3759/2009 pues la norma mencionada habilita al litigante o profesional afectado a presentar acusación, no así, una denuncia. Análisis en virtud a la facultad oficiosa. De acuerdo al art. 16 de la Ley n.º 3759/09, de la lectura de la denuncia inadmitida se extracta como actuación supuestamente irregular, los siguientes hechos: Con relación a los magistrados Abg. Mario Aguayo y Maricel Meaurio, en cuanto a su intervención en el expediente caratulado “LUCIANO ESTEBAN PERIER ESCOBAR C/ FUNDACIÓN FRANCIS PERIER PERIER S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO”: No haber reconocido personería de abogados de la FUNDACIÓN PERIER, violando el Derecho a la defensa. Con relación al magistrado Roberto Macorito, en cuanto a su intervención en el expediente caratulado “FRANCISCA DEL CARMEN DEL CARMEN PERIER ESCOBAR Y OTRA C/ FUNDACION FRANCIS PERIER S/ DEMANDA ORDINARIA DE REDUCCION”: Haber rechazado el pedido de caducidad “in limine” Con relación al magistrado Roberto Macorito, se extracta como actuación irregular en el expediente caratulado “FRANCIS ETIENE MARIE PERIER S/ SUCESIÓN”: Haber dictado una SENTENCIA DECLARATORIA DE HEREDEROS Nro. 49 de fecha 13 de marzo de 2012, nula de Nulidad Absoluta. No haberse expedido sobre el incidente de exclusión del acervo hereditario, el cual se encuentra en autos hace 8 años, desde el 03/12/2012.- Con relación al primer hecho atribuido a los magistrados Abg. Mario Aguayo y Maricel Meaurio, se atribuye a los mismos no haber reconocido personería de abogados de la FUNDACIÓN PERIER, violando el Derecho a la defensa. De las constancias de autos se tiene que, a fs. 167 Tomo I, se presentó el Abg. Héctor Balmaceda, a contestar demanda en nombre y representación de la Fundación Francis Perrier, en mérito a un poder otorgado en carácter de administrador judicial de la citada fundación. Posteriormente, a fs. 174/177 obra copia del Poder General otorgado por la misma fundación a favor de la denunciante inadmitida, quien también se presentó a oponer excepciones, y solicitó el reconocimiento de su personería (fs. 203 del tomo II, del expediente judicial). Por otro lado, a fojas 280/282 de autos, se presentó la copia autenticada del A.I. N° 127 de fecha 21 de abril de 2015, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Segunda Sala, mediante el cual se revocó el A.I. N° 99 del 17 de marzo de 2014, por medio del cual se designó como administrador judicial al poderdante del Abogado Héctor Balmaceda, dictado por el juzgado de igual clase y competencia del Cuarto Turno, en los autos caratulados: “MERCEDES SOPHIE PERIER C/ EDUARDO ERNESTO BERTINAT ALLIO S/ REMOCIÓN DE ADMINISTRADOR”. Posteriormente, la parte actora, a través del escrito a fojas 439/440 manifestó entre otras cosas, que la mencionada resolución aún no se encontraba firme y ejecutoriada, por haberse planteado una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia contra el mencionado interlocutorio, motivo por el cual se libró oficio al mencionado Juzgado, a fin de que informe si el auto interlocutorio en cuestión a la fecha se hallaba firme o no. Asimismo, cabe resaltar que la Abg. Paola Ayumi Horita, a fs. 460 del tomo III, manifestó que dicha acción fue rechazada in límine por le Excma. Corte Suprema de Justicia, mediante A.I. N° 127 de fecha 21 de abril de 2015, sin embargo, dicha resolución no se encuentra agregada en autos ni tampoco consta la contestación del oficio librado. De todo lo hasta aquí mencionado se tiene que, en puridad, no es posible sostener que se haya violado el derecho de la defensa en juicio de la parte demandada, ello atendiendo a que el Abg. Héctor Balmaceda se presentó a contestar la demanda, y su personería fue reconocida en autos, en representación de la demandada. Ahora bien, respecto a la acreditación de la personería de la Abg. Paola Horita, si bien no se encuentra la providencia respectiva en el expediente, lo que en puridad existió, en todo caso, es silencio por parte del órgano jurisdiccional, lo que se traduce en mora judicial, la que a su vez, cuenta con las herramientas procesales pertinentes a los efectos de hacer recaer la resolución solicitada, ya sea a través de los urgimientos y, posteriormente, vía queja por retardo de justicia En consecuencia, no se vislumbra mal desempeño de funciones en este primer hecho. En cuanto al Magistrado Abg. Roberto Macorito, como primer motivo se le atribuye haber rechazado in límine el pedido de caducidad en el marco del expediente Nº196/2013 “FRANCISCA DEL CARMEN DEL CARMEN PERIER ESCOBAR Y OTRA C/ FUNDACION FRANCIS PERIER S/ DEMANDA ORDINARIA DE REDUCCION”. De las constancias de autos se tiene que la denunciante inadmitida, escrito mediante, solicitó se declare operada la caducidad de instancia del proceso principal por hallarse operada de pleno derecho (fs. 465, Tomo III). Posteriormente, y tras corrérsele traslado de rigor a la parte contraria, el Juez denunciado dicta el A.I. Nº 503 del 02 de setiembre de 2019, por el cual resuelve RECHAZAR “in limine”, el incidente de caducidad deducido, fundado en lo liminar en que la pretensión de caducidad del juicio principal articulada por la adversa carece absolutamente de sentido, en razón a que el juicio principal se encontraba suspendido por haberse deducido un incidente de caducidad parcial, todo ello en virtud a los artículos 181 y 184 del código ritual. Además, consta en autos que, los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la denunciante inadmitida fueron rechazados por extemporáneos (fs. 514), por lo que la mencionada resolución se encuentra firme y ejecutoriada. Conforme a lo observado, no se encuentra indicios de mal desempeño de funciones por parte del magistrado. Ahora bien, en referencia a las actuaciones del Magistrado Abg. Roberto Macorito, en el marco del expediente “FRANCIS ETIENE MARIE PERIER S/ SUCESIÓN”, como primer motivo se le atribuye haber dictado Sentencia declaratoria de Herederos Nro. 49 de fecha 13 de marzo de 2012, nula de nulidad absoluta. Al respecto, de las constancias de autos se tiene que a fs. 193 del expediente antes mencionado obra el Dictamen Nº 827 de fecha 22 de diciembre de 2011, emanado del representante del Ministerio Público, por medio del cual recomendó al juzgado dictar resolución conforme a derecho, de acuerdo a los documentos presentados y agregados, por los que se demuestran el vínculo filial del causante y los pretensos herederos, de acuerdo a las disposiciones en los artículos 35, 235 del código civil, y 742 del código procesal civil. Es importante mencionar que conforme a constancias observadas en autos se ha acreditado la vocación hereditaria del Sr. Luciano Esteban Pier Escobar con el certificado de nacimiento obrante a fojas 10 del tomo I, Mercedes Sophie Perier Escobar, con certificado de nacimiento obrante a fojas 3 de los autos caratulados “MERCEDES SOPHIE PERIER ESCOBAR S/ CUESTIONES DE COMPETENCIA POR LA VIA DE LA INHIBITORIA”, que rola por cuerda separada (mencionado en la Sentencia Definitiva Nro. 49, a fojas 302 del tomo II, del expediente judicial), así también la vocación hereditaria de Francisca del Carmen Perier Escobar se acreditó con el certificado de nacimiento obrante en fojas 126/128 del tomo I, que según constancia de los autos, no fueron impugnados por ninguno de los interesados. Si bien la denunciante inadmitida no indica con exactitud el motivo por el cual considera nula la resolución, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados no se constituye en el órgano habilitado constitucionalmente para dilucidar tal situación. Sin embargo, de la lectura integral de la S.D.Nº 49 del 13 de mayo de 2012, se tiene que el mismo cumple con los requisitos formales señalados en el código ritual, además de encontrarse fundado en los elementos probatorios en él enunciados, así como en las disposiciones contenidas en los artículos 2505, 2574 del C.C. y los artículos 731 al 733, 741 al 743 del C.P.C. Por lo tanto, no se avizora irregularidad alguna.- En cuanto al segundo motivo atribuido al magistrado Roberto Maccoritto, en el expediente “FRANCIS ETIENE MARIE PERIER S/ SUCESIÓN”; se tiene que lo que en puridad agravia a la denunciante inadmitida es la mora judicial. Es necesario recordar, como ya se dijo, que en los casos de morosidad judicial a los magistrados, este Jurado viene sosteniendo de manera pacífica y uniforme que debe darse cumplimiento a lo expuesto en la ley 3759/2009, para que se configure la causal de mal desempeño de funciones, y, para lo cual se requiere la presentación de recurso de queja por retardo justicia interpuesto ante el órgano jurisdiccional competente, que el órgano superior lo haya admitido y, por último, que el Juez haya incumplido algún plazo establecido por el superior para dictar resolución o dar el trámite requerido por las partes, extremos que no se dan en estos autos. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, y tomando en consideración los hechos sindicados, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende por un lado que corresponde la Cancelación de la presente causa con relación al Ex Magistrado Abg. Perfecto Orrego, Miembro de la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Por otro lado, teniendo en cuenta que no existen indicios de mal desempeño de funciones por parte de los magistrados Abgs. Maricel Meaurio y Mario Aguayo, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer y Segundo Turno de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná; y Roberto Macoritto, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Hernandarias, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, respecto a los hechos atribuidos, no corresponde el inicio de oficio del juicio de responsabilidad en su contra, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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