Texto
Causa n.º 140/2022: «Ramón Franco Ledesma c/ Abg. MARTA LEIVA MARTÍNEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal Especializada de Delitos Ambientales de la ciudad de Coronel Oviedo, Sede Fiscal del Departamento de Caaguazú s/ Denuncia».
Asunción, 01 de marzo de 2023
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amy Beverlyn Lezcano, se dirige a Uds., con relación a la presentación realizada el 27 de diciembre de 2022, por el señor Ramón Franco Ledesma contra la Abg. Marta Leiva Martínez, Agente Fiscal de la Unidad Penal Especializada de Delitos Ambientales de la ciudad de Coronel Oviedo, Sede Fiscal del Departamento de Caaguazú, con respecto a su actuación en la causa caratulada: “Ramón Franco Ledesma y otros s/ Ley n.° 716 Que sanciona delitos contra el medio ambiente, año 2022, n.° 5121”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la resolución a ser dictada en la presente causa.
ANÁLISIS JURÍDICO
En ese orden de ideas, se tiene que, por proveído del 30 de diciembre de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó al recurrente por el plazo de cinco (5) días, a que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación según lo que establece el artículo 21 de la ley de referencia.
Conforme se demuestra en la cédula de notificación electrónica del 30 de diciembre de 2022, el accionante fue efectivamente notificado de la providencia mencionada, por lo que al día hábil siguiente inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021.
En ese sentido, se observa que el recurrente, hasta la fecha de análisis de la presente causa, no ha procedido a la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose del plazo fijado en la providencia del 30 de diciembre de 2022 para el efecto, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tenerlo por desistido de su presentación.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por la providencia del 30 de diciembre de 2022 y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente, Ramón Franco Ledesma, de su presentación contra la Abg. Marta Leiva Martínez, Agente Fiscal de la Unidad Penal Especializada de Delitos Ambientales de la ciudad de Coronel Oviedo, Sede Fiscal del Departamento de Caaguazú y, por ende, archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Dictamen DGAL