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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal Gladys Paredes

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 413/2019: “Abg. Pedro Palacios Ruíz Díaz c/ Abg. GLADYS TERESITA PAREDES RODRÍGUEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Quiindy, Sede Fiscal del Departamento de Paraguarí s/ Denuncia”. A.I. N°……… Asunción, 10 de agosto de 2021. VISTO: La denuncia por mal desempeño de funciones formulada por el Abg. Pedro Palacios Ruíz Díaz, contra la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Quiindy, Sede Fiscal del Departamento de Paraguarí, Abg. Gladys Teresita Paredes Rodríguez, por su actuación en la causa penal N° 911/2018 caratulada: “HILARIO RAMÓN OZORIO SAMANIEGO S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA”, y C O N S I D E R A N D O: Análisis de admisibilidad. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado a iniciar un juicio ante el Jurado únicamente a través de la presentación de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales o Defensores Públicos por las causales establecidas en la referida Ley especial. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. En la presentación inadmitida, se atribuye mal desempeño funcional a la Agente Fiscal Gladys Teresita Paredes Rodríguez por el siguiente hecho: 1) Haber solicitado el sobreseimiento provisional a pesar de contar con elementos suficientes para formular acusación. Cronología fáctica. De los antecedentes documentales traídos a la vista, se destacan los siguientes actos procesales: El 14 de octubre del 2018, la Comisaría 12 de la ciudad de San Roque González de Santacruz del Departamento de Paraguarí comunicó al Agente Fiscal Zonal de Carapeguá Abg. Rafael Ojeda, sobre un supuesto hecho punible contra la integridad física de las personas (Lesión por disparo de arma de fuego), resultando víctima Wildo Javier Sánchez Núñez y sindicando como supuesto autor a Claudio Ramón Barrios Carballo. El 14 de octubre del 2018, la comisaría 12 remitió al Agente Fiscal de Turno, Abg. Rafael Ojeda, un supuesto hecho punible contra la integridad física de las personas (Lesión por disparos de arma de fuego) resultando víctima Andrés Montiel y sindicando como el autor a Claudio Ramón Barrios Carballo, levantándose del lugar del hecho dos proyectiles calibre 22 mm. En el Acta de la comisaría quedó consignado que la víctima Wildo Javier Sánchez Núñez refirió “no precisar quien sería el supuesto autor del disparo”. El 25 de octubre del 2018, presto declaración testimonial, en sede del Ministerio Público, la víctima, quien refirió, entre otros que fue interceptado por Hilario y Macario Ozorio, Hilario le disparo y luego huyeron del lugar, siendo auxiliado por vecinos. El 25 de octubre del 2018, en sede fiscal, prestó declaración testimonial el hermano de la víctima. quien refirió entre otros que conocía que Armando Ozorio y Claudio Barrios mantuvieron una pelea con disparos en la zona y que Armando y Gustavo Ozorio culpaban a Claudio Barrios de ser quien hirió al hermano del compareciente. El 12 de diciembre del 2018, presto declaración indagatoria Claudio Ramón Barrios Carballo, quien refirió, entre otros que a la salida de la fiesta patronal, con su hermano y prima fueron interceptados por Ramón Ozorio y otros quienes lo golpearon y que al ser rescatado en el auto de su prima escucharon disparos de arma de fuego, aclarando que él deponente no posee armas de fuego. El 08 de marzo del 2019 fue recibido por el Agente Fiscal Rafael Ojeda el diagnóstico médico de la víctima. Por Resolución N° 20 del 12 de marzo del 2019, el Agente Fiscal Rafael Ojeda ordenó la detención preventiva de Hilario Ozorio Samaniego. Por Imputación N° 18 del 13 de marzo del 2019, el Agente Fiscal formuló imputación contra Hilario Ozorio por el hecho punible de homicidio doloso en grado de tentativa requiriendo la medida cautelar de la prisión preventiva. El 14 de marzo del 2019 la defensa técnica del imputado formuló recusación y solicitó la inhibición del Agente Fiscal Rafael Ojeda. Por Resolución F.A.A. VII N° 79 del 15 de marzo del 2019 la Fiscalía Adjunta dispuso que el Agente Fiscal Dario Villagra intervenga provisoriamente en la causa N° 911/2019 “Ministerio Público c/ Claudio Ramón Barrios s/ H.P. de tentativa de homicidio doloso. El 25 de marzo del 2019, se promovió querella criminal contra Hilario Ozorio Samaniego. El 01 de abril del 2019 prestaron declaración testifical Mary Jacqueline Espinoza Torres, Lidia Beatriz Suarez y Gabriela Noemí Avalos Martínez, quienes refirieron que el 14 de octubre del 2018, Claudio Barrios efectuó disparos de arma de fuego contra quienes estaban en la casa del señor Macario Ozorio e identificaron al autor de los disparos a Claudio Barrios. El 01 de abril del 2019, depuso ante el Ministerio Público, en carácter de testigo, Lidia Beatriz Suarez quien identificó al autor de los disparos, sindicando a Claudio Barrios. El 04 de abril del 2019, la Agente Fiscal Gladys Teresita Paredes contestó la solicitud de la defensa técnica sobre un cambio de calificación y revocatoria del auto de prisión a favor de Hilario Ozorio, recomendando al Juzgado Penal de Garantías, no hacer lugar a lo solicitado. El 24 de abril del 2019, depuso, en carácter de testigo, el oficial de la policía Cristhian Lovera, refiriendo, entre otros que estaba de guardia y que fue llevado a la comisaría, una víctima de disparo de arma de fuego, quien al ser indagado sobre el autor del disparo manifestó que mientras caminando, escuchó varios disparos, uno de los cuales le impactó, desconociendo al autor de los mismos. El 29 de abril del 2019, depuso, en carácter de testigo, Pablo Adrián Cáceres Carballo, quien refirió que estaba en compañía de la víctima, el día de los disparos, identificando como los autores a Hilario Ozorio y a su padre Macario Ozorio, refiriendo además conocer a Claudio Barrios por ser primo del citado, quien es de profesión militar. Por Oficio N° 898/2019, la Agente Fiscal Gladys Teresita Paredes, remitió, al Laboratorio Forense del Ministerio Público, evidencias levantadas por la policía, consistentes en dos proyectiles de arma de fuego. Por Oficio N° 899/2019, la Agente Fiscal, solicitó a la Directora del Laboratorio Forense, la designación de un perito en balística y el análisis de dos proyectiles de arma de fuego. El 30 de mayo del 2019, depuso ante el Mi misterio Público, José Osvaldo Benítez, quien refirió haber visto a una persona efectuar disparos de arma de fuego y que dos muchachos venían caminando y uno de ellos había caído al suelo, identificando al autor de los disparos como Claudio Barrios, a quien conoce por jugar futbol con el citado. El 30 de mayo del 2019, depusieron ante el Ministerio Público, Anselmo Franco y Teodoro Verón, quienes refirieron que el día 14 de octubre del 2018, el señor Macario Ozorio estuvo en la obra en construcción, donde trabaja de lunes a sábado y de sereno sábado y domingo a la noche. El 06 de junio del 2019, prestó declaración indagatoria, Hilario Ozorio, quien refirió, entre otros, que el 14 de octubre del 2018, estuvieron, junto con sus familiares en la romería y luego, camino de regreso a la casa, les salió al paso Claudio Barrios, quien los amenazó, luego él citado efectuó varios disparos que impactaron contra la casa y el vehículo de Mary Espinoza y que su hermano Armando Ozorio efectuó la denuncia correspondiente ante la comisaría. El 13 de junio del 2019, la Agente Fiscal requirió, al Juzgado Penal de Garantías, en carácter de anticipo jurisdiccional de pruebas la reconstrucción de los hechos. El 14 de junio del 2019 se entregó el dictamen pericial del Departamento Criminalístico, Sección Balística concluyendo que los proyectiles evidencias pertenecían al calibre 22. El 18 de junio del 2019, declaró el jefe de la comisaría señalando que la víctima no identificó al autor del disparo que le produjo la herida y al trasladarse al lugar de los hechos, varios testigos sindicaron como el autor de los disparos al militar Claudio Barrios, levantando como evidencias dos proyectiles de arma de fuego y visualizando impactos de disparos contra una vivienda. El 20 de junio del 2019, prestó declaración testifical, en sede del Ministerio Público, el oficial de policía Andrés Montiel, quien el día de los sucesos, estaba como chofer de la patrullera, quien traslado a la víctima hasta el hospital y luego estuvo en el lugar d ellos hechos, donde los vecinos identificaron a Claudio Barrios, como el autor de los disparos. El 24 de junio del 2019, el representante legal de la víctima, formuló recusación contra la Agente Fiscal Gladys Teresita Paredes. Por Resolución F.A.A.VII N° 232 del 26 de junio del 2019, la Fiscalía Adjunta del Área VII resolvió disponer que la Abg Mercedes Vera intervenga en la causa interín se resolviera la recusación formulada. Por Resolución F.A.A. VII N° 263 del 10 de julio del 2019, la Fiscalía Adjunta del Área VII resolvió confirmar a la Agente Fiscal Gladys Teresita Paredes a fin de continuar interviniendo en la causa. Por Resolución N° 172/2019 del 10 de septiembre del 2019, la Agente Fiscal Gladys Teresita Paredes resolvió ordenar la detención preventiva de Claudio Ramón Barrios Carballo. El 11 de septiembre del 2019, la Agente Fiscal Gladys Teresita Paredes formuló imputación contra Claudio Ramón Barrios Carballo por el hecho punible contra la vida – Homicidio Doloso en grado de Tentativa contra Wildo Javier Sanchez Núñez, requiriendo la medida cautelar de la prisión preventiva. El 13 de septiembre del 2019 la Agente Fiscal Gladys Teresita Paredes requirió el sobreseimiento provisional a favor del imputado Hilario Osorio. Por A.I. N° 786 del 17 de octubre del 2019, el Juzgado Penal resolvió conceder al imputado Hilario Osorio la medida cautelar el arresto domiciliario. Con referencia al único motivo del cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Gladys Teresita Paredes, de haber solicitado el sobreseimiento provisional a pesar de contar con elementos suficientes para formular acusación, de la lectura de dicho requerimiento conclusivo, se desprende que la funcionaria fiscal optó por dicha salida procesal provisoria bajo el fundamento de que si bien no se pudo consolidar la sospecha sostenida en la imputación inicialmente formulada contra el ciudadano Claudio Barrios, y por consiguiente, en razón al afán de colectar mayores elementos de convicción que permitan dilucidar el caso, la misma está a la espera de realizar nuevas diligencias como ser la pericia de los proyectiles incautados con aquellas que constituyen evidencias ya peritadas; informes de la Dirección de Meteorología y la Comisaría N° 12 del lugar de los hechos, así como documentales consistentes en copias de los expedientes y cuadernos de investigación fiscal de las causas N° 51/2019 y 911/2018 caratuladas: “MINISTERIO PÚBLICO C/ GUSTAVO GALEANO S/ HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA” y “MINISTERIO PÚBLICO C/ HILARIO OZORIO SAMANIEGO S/ H.P. C/ LA VIDA – HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA”. Como se puede observar, la Agente Fiscal Gladys Teresita Paredes fundó el sobreseimiento provisional del imputado Hilario Ozorio ante la insuficiencia de elementos de convicción que den un fundamento serio para formular una acusación en los términos del artículo 347 del Código Procesal Penal, a cuyo efecto, señaló las nuevas diligencias que permitirían recolectar información conviccional que permitan la continuación de la causa penal, por lo que de esa manera claramente la encargada de la investigación dio cumplimiento a las exigencias de los artículos 54 y 55 del ritual penal. En ese orden de ideas, cabe recordar que el requerimiento conclusivo y los actos investigativos serán objeto de control por las partes y el Juzgado interviniente en el ámbito de la audiencia preliminar de la Etapa Intermedia, fase procesal donde el denunciante inadmitido deberá señalar los vicios que contiene el planteo fiscal y, en todo caso, ejercer una de las facultades establecidas en el artículo 353 del Código Procesal Penal, pero tal debate y sustanciación corresponde a la esfera del Poder Judicial y no a la instancia del Jurado, por lo que –en suma- no se observa sospecha razonable de mal desempeño funcional. Por último, conviene mencionar que la Agente Fiscal Gladys Teresita Paredes solicitó la caducidad de instancia en el presente expediente puesto que refirió que la última actuación fue la providencia del 03 de diciembre de 2019, no habiendo ninguna de las partes instado el proceso y transcurriendo con exceso el plazo establecido de 6 (seis) meses, por lo cual concurren los presupuestos señalados en los artículos 21 y 31 de la Ley N° 3759/2009 y el artículo 172 del Código Procesal Civil, respectivamente. Al respecto, conviene advertir que si bien la Ley N° 3759/2009 autoriza la aplicación en forma supletoria de las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil, el artículo 31 de la referida legislación especial hace referencia en relación a la extinción del proceso por el trascurso de 180 (ciento ochenta) días contados desde la iniciación del juicio, sin embargo, la presente causa no se encuentra en dicho estadio procesal del enjuiciamiento, por lo que dicha disposición legal no es aplicable al caso concreto como tampoco se puede aplicar la figura de la caducidad de la instancia ya que dicha sanción responde a la inacción de las partes dentro de un juicio ya iniciado y no en su fase preliminar. Conforme con los argumentos precedentes, no se encuentran indicios fácticos que permitan presumir la existencia de mal desempeño funcional, por lo que corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de la Agente Fiscal Gladys Teresita Paredes.

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