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Proyecto o dictamen

Juez Néstor Arévalo. Causas n.° 274-2019 y 422-2019

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 274/2019: «Abg. NESTOR RAMÓN ARÉVALO, Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de San Pedro s/ Enjuiciamiento». Asunción, 18 de mayo de 2023. Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados Mgtr. Amy Beverlyn Lezcano Jara, en su carácter de Directora General de Asuntos Legales, conjuntamente con el Abg. Raúl Cáceres, en su carácter de Director de Asesoría Jurídica, se dirigen a V.V.E.E. en relación a las causas nros 422/19 y 274/19, ambas iniciadas de oficio; la primera, a través del A. I. n.° 422/2019, del 03 de diciembre de 2019 y la segunda, a través del A. I. n.° 765/2021 del 09 de diciembre de 2021, contra el Abg. Néstor Ramón Arévalo Zorrilla, Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción, en el marco de la tramitación de los expedientes judiciales caratulados: “Causa n.° 57/2009: Ministerio Público c/ Bernardo Samudio y Gustavo Paredes Paoli s/ Tentativa de Homicidio doloso y Lesión grave en Fondo Rugua, San Pedro”; “ Causa n.° 2482/2011: Ministerio Público c/ Juan Ramón Benítez s/ Tentativa de Homicidio en Santa Rosa de Aguaray”; “ Causa n.° 721/2001: Tomas Rojas y otros s/ Tenencia sin autorización de estupefacientes y otros” y “ Wilfrido Victoriano Quintana Parodi s/ Cohecho pasivo agravado”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la procedencia de la acumulación o no de las precitadas causas. Al iniciar el análisis, se debe señalar, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.º 3759/2009, de conformidad a lo que dispone el artículo 48 de la Ley n.º 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera. Análisis jurídico Cuestión previa: Luego del estudio de los expedientes Nro. 422/2019 caratulado: “Abg. NÉSTOR RAMÓN ARÉVALO, Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de San Pedro s/ Enjuiciamiento”; y Nro. 274/2019 caratulado: “Abg. NESTOR RAMÓN ARÉVALO, Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de San Pedro s/ Enjuiciamiento”, se tiene que la Ley n.º 3759/2009 no previene de manera específica la posible acumulación de procesos, empero autoriza la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Procesal Civil, conforme lo dispone en su artículo 21, que reza: “El procedimiento del juicio de responsabilidad se regirá por las disposiciones de la presente Ley y, supletoriamente, por las normas del Código Procesal Civil y leyes complementarias, en cuanto le sean aplicables…”.   Al respecto de la acumulación, los artículos 121, 101 y 122 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, prescriben lo siguiente: “Artículo 121.- Procedencia. - Procederá la acumulación de procesos, cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones, de conformidad con lo prescrito con el art. 101 y en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos, pudiera producir efectos de cosa juzgada en otros. Se requerirá, además: a) que los procesos se encuentren en la misma instancia; b) que el Juez a quien corresponde entender en los procesos acumulados, sea competente por razón de la materia; y c) que puedan substanciarse por los mismos trámites…”, “Artículo 101.- Acumulación subjetiva.- Podrán varias partes demandar o ser demandadas en un mismo proceso, cuando las acciones sean conexas por el título, por el objeto, o por ambos elementos a la vez. Cuando la sentencia no pudiere pronunciarse útilmente más que con relación a varias personas, ésta habrá de demandar o ser demandadas en un mismo proceso. Si así no sucediere, el juez de oficio a solicitud de cualquiera de las partes, ordenará, antes de dictar la providencia de apertura a prueba, la integración de la litis  dentro de un plazo que señalará quedando en suspenso el desarrollo del proceso, mientras se cita a quien o quienes hubiesen sido omitidos.”.- En tanto que el artículo 122 dispone: “Reglas de la acumulación de procesos.- La acumulación se hará sobre el expediente que estuviere más avanzado, pero cuando no fuere posible establecerlo o se encontraren en la misma etapa procesal, se hará sobre el más antiguo (…)”.   De las exigencias normativas, y cotejando los expedientes en cuestión, constatamos la verificación de la procedencia de la acumulación de procesos, atendiendo a la norma del artículo 121, en cuanto a dicha procedencia, remite a los casos previstos en el artículo 101, siendo uno de los casos previstos en este último, cuando las acciones sean conexas por el objeto, y, en este caso, las causas son conexas por el objeto, pues las mismas tienen por objeto el mismo expediente judicial y, además, una misma cuestión litigiosa. En estas condiciones, conforme a lo expuesto, es procedente la acumulación de los procesos individualizados más arriba, sobre la base de que:  Los expedientes en cuestión se encuentran en el mismo estado (pendiente de resolución sobre la sentencia definitiva de absolución o sanción).   La decisión de dichas presentaciones corresponde única y exclusivamente a la competencia de este órgano constitucional, a tenor de la prescripción del artículo 253 de la constitución de la república y su concordante, el artículo 11 de la Ley n.º 3759/09.   Se prevé idéntico trámite procesal para la resolución de las presentaciones, conforme a la ley reglamentaria en esta instancia. Por ende, y tal como lo señala el texto legal de referencia, las causas deberán acumularse al presente expediente, por encontrarse más avanzado, conforme lo dispone el artículo 122 del Código Procesal Civil.                       En consecuencia, corresponde disponer la acumulación a estos autos del expediente n. º 422/2019 caratulado: “Abg. NESTOR RAMÓN ARÉVALO, Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de San Pedro s/ Enjuiciamiento”. Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, y tomando en consideración los hechos sindicados, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que corresponde: a) Disponer la acumulación del expediente n. º 422/2019 a estos autos, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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