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Proyecto o dictamen

A. I - Agente Fiscal Teresa Sosa

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 238/2020: “Investigación Preliminar” A.I. Nº……. Asunción, 21 de septiembre de 2021. VISTO: La presente investigación preliminar, y; C O N S I D E R A N D O: Que, en atención a la publicación del “Diario ABC Color” del 19 de agosto de 2020, titulada: “Llamativa liberación de fiscala a dos presuntos motochorros” y por providencia del 20 de agosto de 2020, el Jurado ordenó traer a la vista las compulsas de los antecedentes del caso denunciado, a cuyo efecto, se libró el oficio pertinente. En ese contexto, el 26 de agosto de 2020, la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 20, Sede N° 01 de la Capital, Abg. Teresa Sosa, remitió al Jurado un informe y compulsas del cuaderno de investigación fiscal caratulado: “CHRISTIAN FRONTELA S/ ROBO AGRAVADO”, y de igual manera, el 16 de junio del 2021, la Jueza Penal de Ejecución N° 02 de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. Letizia Paredes, remitió compulsas actualizadas del expediente judicial individualizado anteriormente. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. En la publicación periodística base de la investigación preliminar, se atribuye como supuesta conducta irregular a la Agente Fiscal Teresa Sosa el siguiente motivo: 1) Habría ordenado la libertad de supuestos autores de la comisión del hecho punible de “Robo agravado”. Cronología fáctica. De las constancias del cuaderno de investigación fiscal N° 5186/2020 caratulado: “CHRISTIAN FRONTELA S/ ROBO AGRAVADO”, se extraen los siguientes actos procesales: Comunicación de inicio de investigaciones, presentado por la Agente Fiscal Teresa al Juzgado el 18 de agosto del 2020. Nota N° 528/2020, del 17 de agosto del 2020, remitido por la Comisaria N° 7, metropolitana, sobre informe de procedimiento policial y aprehensión de personas. Acta del 17 de agosto del 2020, de procedimiento policial. Acta del 17 de agosto del 2020, de denuncia formulada por el Sr. José Manuel Silva Pérez. Nota policial, de ampliación de la N° 528/2020. Acta del 18 de agosto del 2020, de declaración indagatoria de Matía Benjamín Valiente Matto. Acta del 18 de agosto del 2020, de declaración indagatoria de Christian David Frontela Bello. Nota N° 1232, del 18 de agosto del 2020, remitido por la Agente Fiscal Teresa Sosa al Jefe de la Comisaría N° 7. Nota N° 1143, del 18 de agosto del 2020, remitido por la Agente Fiscal Teresa Sosa al Jefe de la Comisaría N° 7, por la cual ordenó la libertad de Christian David Frontella Bello y Matia Benjamín Valiente Matto. (fs. 17). Acta del 18 de agosto del 2020, de constitución de funcionarios fiscales a objeto de realizar tomas fotográficas a patrullera interviniente en el procedimiento policial referente al hecho investigado. Acta del 19 de agosto del 2020, de declaración testimonial de José Manuel Silva Pérez. Nota N° 1142, del 18 de agosto del 2020, remitido por la Agente Fiscal Teresa Sosa a la Comandancia de la Policía Nacional, por la cual ordenó la libertad de Christian David Frontella Bello y Matia Benjamín Valiente Matto. (fs. 17). Resolución Fiscal N° 57 del 18 de agosto del 2020, de la Agente Fiscal Teresa Sosa, por la cual ordenó la libertad de Christian David Frontella Bello y Matia Benjamín Valiente Matto. (fs. 37). Nota policial, del 19 de agosto del 2020, de ampliación de la N° 528/2020, mediante la cual elevó informe personal policial de la Comisaria 7°, metropolitana, en relación a la denuncia presentada por Matia Benjamín Valiente Matto.(fs.41). Nota N° 1258, del 19 de agosto del 2020, remitido por la Agente Fiscal Teresa Sosa a la directora del Laboratorio Forense del Ministerio Publico a efectos de solicitar la designación de perito balístico. Escrito de solicitud de Suspensión Condicional del Procedimiento, presentado por la representante de la defensa de Cristian David Frontella Bello. Acta de imputación N° 14 del 21 de agosto del 2020, presentado el 21 de agosto del 2020 por la Agente Fiscal Teresa Sosa, contra el Sr. Christian David Frontella Bello, por la supuesta comisión del hecho punible de Robo Agravado en calidad de autor. (fs. 67). Requerimiento N° 14 del 24 de agosto del 2020, de la Agente Fiscal Teresa Sosa por la cual solicitó la imposición de la medida cautelar de arresto domiciliario a favor del imputado. De las constancias del expediente judicial N° 5186/2020 caratulado: “CHRISTIAN FRONTELA S/ ROBO AGRAVADO”, se destacan los siguientes actos procesales: Acta de sustanciación de audiencia prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal, en relación a Christian David Frontella Bello. Acta del 15 de marzo del 2021, sustanciación audiencia preliminar en relación a Christian David Frontella Bello, (fs. 52). A.I. N° 1145 del 15 de marzo de 2021 por el cual el Juez Julián López resolvió suspender condicionalmente el procedimiento en beneficio del imputado Christian David Frontela Bello, por el plazo de un año y seis meses). A.I. N° 899 del 03 de julio de 2021 por el cual la Jueza Letizia Paredes tuvo por recibido el expediente en relación a Christian David Frontela Bello. En cuanto al único motivo atribuido a la Agente Fiscal Teresa Sosa, de que habría ordenado la libertad de supuestos autores de la comisión del hecho punible de “Robo agravado”, se tiene que por Resolución Fiscal N° 57 del 18 de agosto del 2020, la referida funcionaria fiscal ordenó la libertad de Christian David Frontella Bello y Matias Benjamín Valiente Matto (fs. 37), pero de la lectura detenida de dicha resolución, se colige que si bien la misma invocó el artículo 240 del Código Procesal Penal que establece: “…El Ministerio Público podrá disponer la libertad del aprehendido o detenido cuando estime que no solicitará su prisión preventiva (…)”, no fundó las circunstancias fácticas que la llevaron a no requerir la prisión preventiva y consecuentemente ordenar la libertad de los sindicados máxime cuando ambos fueron aprehendidos en flagrante comisión del hecho punible, por lo que la representante del Ministerio Público habría incumplido con la exigencia del artículo 55 del citado cuerpo legal, circunstancia que prima facie permite afirmar la existencia de indicio razonable de mal desempeño funcional. Al mismo tiempo, cabe advertir también que uno de los aprehendidos inicialmente se identificó como “Matías Benjamín Valiente Matto” tanto a los efectivos policiales como también a la Agente Fiscal Teresa Sosa Laconich al momento de prestar indagatoria, en cuyo acto se dejó constancia que el mismo no contaba con su documento que acredite la identidad invocada (fs. 09/11), con lo cual la misma habría incumplido con el artículo 76 del Código Procesal Penal que advierte: “Identificación. Desde el primer acto en que intervenga el imputado será identificado por sus datos personales y señas particulares. Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se lo identificará por testigos o por otros medios útiles, aun contra su voluntad. La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad”, circunstancia que adquiere ribetes de gravedad, puesto que, posteriormente, la Policía Nacional comunicó a la funcionaria fiscal investigada que la verdadera persona con ese nombre y apellido compareció en sede policial a denunciar que el sujeto aprehendido en la causa penal de referencia utilizó su identidad, aparentemente, para despistar a las autoridades y que el denunciante nada tuvo que ver en el hecho punible de “Robo agravado”, es decir, el otro involucrado en el hecho delictuoso –incluso a la fecha de la remisión de las documentales pertinentes- no pudo ser debidamente identificado. Por su parte, la Agente Fiscal Teresa Sosa presentó su respectivo informe ante el Jurado explicando las razones de su decisión cuestionada, manifestando que halló irregularidades en la actuación policial, además de que los efectivos policiales no practicaron inmediatamente la prueba de nitritos y nitratos a los involucrados y la imposibilidad de establecer –al momento de la detención- que el arma encontrada fue la utilizada por los mismos para efectuar el hecho punible investigado; argumentó, además, la proximidad del plazo procesal que rige la detención de las personas y que la falta de la correcta identificación de uno de los aprehendidos había asumido la Policía Nacional al informar -por nota 528 del 19 de agosto del 2019- un error involuntario en la identificación del aprehendido, estas afirmaciones no hacen a los hechos atribuidos como indicios de mal desempeño funcional, es decir, al deber que tenía la agente fiscal de fundamentar la resolución que concedía la libertad y, de igual manera, al deber impuesto en el artículo 76 del código ritual penal.

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