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Causa Nº 283/2018: “Investigación Preliminar”.
A.I. Nº _______
Asunción, 15 de junio de 2021.
VISTA: La presente Investigación Preliminar; y,
CONSIDERANDO:
En atención a lo que dispone el art. 16 de la Ley Nº 3759/09 y advirtiendo que existió una investigación preliminar donde resultó enjuiciado el Abg. Alcides Corbeta, Juez Penal de Garantías de la Capital, individualizada como causa Nro. 70/2018, caratulada: “Abg. ALCIDES CORBETA, Juez Penal de Garantías de N° 05 de la Circunscripción Judicial de la Capital, y MARÍA RAQUEL FERNÁNDEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 12 de la Sede 01 de la Capital s/ Enjuiciamiento”, y en la cual ya ha sido analizada la conducta del magistrado en cuestión, en el marco de sus actuaciones, en la misma causa caratulada como “Gustavo Adolfo Florentín silva y Otros s/ Homicidio Doloso y Otros”, y por los mismos hechos atribuidos en la presente investigación preliminar, a consecuencia de la cual, el Jurado dictó la resolución S.D. Nro. 23/21 del 20 de abril de 2021, en la que resolvió: “1) CANCELAR el presente enjuiciamiento respecto a la entonces Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 12 de la Sede Nº 01 de la Capital, Abg. MARÍA RAQUEL FERNÁNDEZ, conforme a los argumentos y con los alcances señalados en el exordio de la presente resolución; 2) ABSOLVER al Juez Penal de Garantías de N° 05 de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. ALCIDES CORBETA, por no haberse probado que haya incurrido en la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente en las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de la Ley N° 3759/2009, conforme a los argumentos y con los alcances señalados en el exordio de la presente resolución; 3) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda”.
En estas condiciones y de esta manera, en estricta observancia de lo que dispone el art. 17.4 de la Constitución Nacional, en el sentido de que nadie podrá ser juzgado o procesado sino una sola vez por el mismo hecho (Non bis in ídem), habiéndose constatado la circunstancia objetiva antes consignada y con base a las argumentaciones que anteceden, corresponde el archivo de la presente investigación preliminar, en relación al Abg. Alcides Corbeta.