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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Myrian Graciela Rodriguez

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 369/2020: “Mario Quiroga Báez c/ Abg. MYRIAN GRACIELA RODRÍGUEZ QUIÑÓNEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 05 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 28 de mayo de 2021. VISTO: El escrito de acusación presentado el 17 de diciembre de 2020 por el señor Mario Quiroga Báez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Roque Ruíz Díaz, contra la Abg. Myrian Graciela Rodríguez Quiñónez, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 05 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central , con respecto a sus actuaciones en el marco de la causa penal caratulada: “Beatriz Carolina Alegre s/ Extorsión”, y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. La acusación intentada deviene inadmisible, por no encontrarse completa la exigencia requerida en el artículo 17 de la Ley Nº 3759/2009, en razón a que el afectado presentó el escrito de acusación, mas no acreditó la solvencia económica requerida en la ley. Empero, como bien es sabido, la citada ley confiere al Jurado la potestad de evaluar el material fáctico y probatorio adjuntado, a los efectos de establecer la existencia o no de indicios de mal desempeño funcional para el eventual inicio de un enjuiciamiento de oficio. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. Se puede centralizar el hecho atribuido a la Abg. Myrian Graciela Rodríguez, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 05 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, en los siguientes términos: Se habría apartado del deber de investigar con un criterio objetivo, al formular preguntas dirigidas a favorecer a los sindicados de la comisión del hecho punible investigado. Cronología fáctica Del cuaderno de investigación fiscal caratulado: “Beatriz Carolina Alegre s/ Extorsión”, se extractan las siguientes actuaciones procesales relevantes: A fs. 02 consta el acta de denuncia formulada en sede policial del 17 de agosto de 2020 formulada por el señor Mario Quiroga contra la señora Beatriz Carolina Alegre por la supuesta comisión del hecho punible de extorsión. A fs. 03 consta la declaración testifical en sede fiscal del señor Mario Quiroga Báez, del 20 de agosto de 2020. El 20 de agosto de 2020, la agente fiscal Abg. Sonia Pereira comunicó al juez penal de garantías el inicio de la investigación. (fs. 20) Por Resolución fiscal Nº 50 del 20 de agosto de 2020, la agente fiscal Abg. Sonia Pereira resolvió, entre otras cuestiones, ordenar la detención preventiva de los señores Beatriz Carolina Alegre y Milciades Toledo Morínigo. (fs. 37) A fs. 60 consta el acuerdo extrajudicial entre los señores Silvino Quiroga Báez y Beatriz Carolina Alegre. Acta de declaración indagatoria del 22 de agosto de 2020 del señor Milciades Toledo Morínigo. (fs. 68) Acta de declaración indagatoria del 22 de agosto de 2020 de la señora Beatriz Carlina Alegre. (fs. 69) Acta de imputación Nº 93 del 22 de agosto de 2020, por la cual la agente fiscal Abg. Sonia Pereira formuló imputación contra los señores Beatriz Carolina Alegre y Milciades Toledo Morínigo por la supuesta comisión del hecho punible de extorsión, previsto en el artículo 85 inciso 1º del Código Penal. (fs. 102) Requerimiento fiscal Nº 93 del 22 de agosto de 2020, por el cual la agente fiscal Abg. Sonia Pereira solicitó la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva a favor de los imputados. (fs. 105) Por Resolución F.A.A. III NORTE Nº 160 del 18 de setiembre de 2020, el fiscal adjunto Abg. Edgar Moreno resolvió, entre otras cuestiones, rechazar la recusación planteada por el Abg. Milciades Toledo…///… contra la agente fiscal Sonia Pereira. (fs. 131) Declaración testifical del señor Mario Quiroga Báez ante la agente fiscal Abg. Myriam Rodríguez del 23 de setiembre de 2020. Por Resolución fiscal Nº 396/2020 del 07 de diciembre de 2020, el agente fiscal adjunto Abg. Edgar Moreno resolvió, entre otras cuestiones, rechazar la recusación planteada por el señor Mario Quiroga, en contra de la agente fiscal Myrian Rodríguez. (fs. 203) Con respecto al único motivo atribuido a la Agente Fiscal Myrian Rodríguez, consignado en el cuadro referencial, consistente en supuestamente haberse apartado del deber de investigar con un criterio objetivo, al formular preguntas dirigidas a favorecer a los sindicados de la comisión del hecho punible investigado, corresponde dejar de manifiesto, en primer lugar, que la normativa vigente erige al representante del ministerio público como el encargado de ejercer la acción penal pública, y en ese sentido, le otorga la dirección de la investigación a la cual debe abocarse y realizar las diligencias investigativas con el fin de recabar informaciones que ayuden a dilucidar los hechos puestos a su conocimiento, tal como lo disponen los artículos 52, 172 y 279 del Código Procesal Penal. En este orden de ideas, lo que en efecto agravia al acusador inadmitido son las preguntas formuladas en el marco de la declaración testifical que el mismo prestó ante la Agente Fiscal Myrian Rodríguez, acto investigativo que –según constancias de autos- fue llevado a cabo conforme a las exigencias previstas en el artículo 213 del Código Procesal Penal, habiendo consignado el declarante su firma al pie del acta respectiva, sin que haya dejado constancia alguna del hecho supuestamente irregular mencionado en su presentación ante el Jurado, por lo que el motivo analizado en este contexto no permite visualizar sospecha razonable de mal desempeño funcional. Por tanto, en base a lo expuesto en párrafos precedentes, no se desprende una conducta irregular que amerite el inicio de un enjuiciamiento oficioso de la Agente Fiscal Abg. Myrian Graciela Rodríguez Quiñónez.

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