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Proyecto o dictamen

A. I. - Jueza Gloria Hermosa

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 19/2021: “Abg. Oscar Fabián Ramírez Mora c/ Abg. GLORIA HERMOSA, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia N° 16 de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 09 de septiembre de 2021 VISTO: La denuncia por mal desempeño de funciones formulada el 21 de enero de 2021 por el Abg. Oscar Fabián Ramírez Mora, contra la Jueza Penal de Liquidación y Sentencia N° 16 de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. Gloria Hermosa, por su actuación en el expediente judicial caratulado: “CÉSAR RUIZ DIAZ S/ HOMICIDIO CULPOSO”, y C O N S I D E R A N D O: Análisis de admisibilidad. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el litigante o profesional afectado solo puede iniciar un juicio ante el Jurado mediante una acusación particular, por lo que no corresponde admitir la presentación. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. En la presentación inadmitida, se sindica mal desempeño de funciones a la Jueza Gloria Hermosa por los siguientes motivos: 1) Habría decretado indebidamente la detención del procesado en la guardia del Poder Judicial. 2) No habría notificado la fijación de la fecha para sustanciación de juicio oral y público al defensor técnico del acusado. 3) Habría convocado el defensor técnico del acusado a comparecer a la Sala de juicios orales pese a que el mismo se encontraba cumpliendo cuarentena obligatoria. 4) Habría pretendido aplicar irregularmente un proceso disciplinario al Abg. Oscar Fabián Ramirez. Cronología fáctica. De las constancias del expediente judicial caratulado: “CÉSAR RUIZ DIAZ S/ HOMICIDIO CULPOSO”, se tienen como actuaciones relevantes: Por escrito del 03 de septiembre de 2020, el Abg. Oscar Fabián Ramírez Mora comunicó al Tribunal de Sentencias su inasistencia al Juicio Oral y Público por encontrarse cumpliendo cuarentena obligatoria. fs. 191 A fs. 192 consta el acta de sustanciación del Juicio Oral y Público del 03 de septiembre de 2020. Por providencia del 03 de septiembre de 2020 se convocó al Abg. Oscar Fabián Ramírez a la audiencia a llevarse a cabo de conformidad a los artículos 113 y 114 del C.P.P. fs. 193 El 08 de septiembre de 2020, el Abg. Oscar Fabián Ramírez Mora interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra la providencia del 03 de septiembre de 2021, en el mismo acto, recusó con expresión de causas a la presidenta del tribunal de sentencia, la Abg. Gloria Hermosa. fs. 194 El 09 de septiembre de 2020, la Abg. Gloria Hermosa elevó informe sobre el incidente de recusación interpuesto en su contra. fs. 207 Por A.I. N° 536 del 10 de setiembre de 2020 se resolvió rechazar el incidente de recusación formulada por el Abg. Oscar Fabián Ramírez. De las constancias del expediente administrativo correspondiente a la causa penal caratulada: “CÉSAR RUIZ DIAZ S/ HOMICIDIO CULPOSO”, se tienen como actuaciones relevantes: Cédula de notificación diligenciada el 27 de agosto de 2020 al Abg. Alfredo Arnaldo Melgarejo Martinez (fs. 32). Cédula de notificación diligenciada el 27 de agosto de 2020 al acusado César Ruiz Díaz (fs. 32). Con respecto al primer motivo del cuadro referencial atribuido a la Jueza Gloria Hermosa, de que habría decretado indebidamente la detención del procesado en la guardia del Poder Judicial, es preciso hacer destaque de las propias manifestaciones vertidas por el acusado que constan en el acta de juicio oral y público, quien refirió que habría sido retenido en la portería del Poder Judicial por decisión propia de los guardias y en momento alguno manifestó que ello respondió a una decisión de la Magistrada denunciada. De esta manera, se infiere la sindicación no resulta una actuación que pueda ser adjudicada a la referida juzgadora, por lo que claramente no se advierte indicio alguno de mal desempeño funcional. Con respecto al segundo motivo del cuadro referencial atribuido a la Jueza Gloria Hermosa, de que no habría notificado la fijación de la fecha para sustanciación de juicio oral y público al defensor técnico del acusado, se corrobora que esta afirmación se encuentra alejada a la realidad fáctica pues conforme a la cédula obrante a fs. 32 del expediente administrativo, el Abg. Alfredo Arnaldo Melgarejo Martínez, quien interviene conjuntamente con el denunciante inadmitido como defensores del procesado en sede penal, fue debida y legalmente notificado respecto a la fecha establecida para el enjuiciamiento de su defendido, y en tal sentido, cabe traer a colación que el artículo 108 segundo párrafo del Código Procesal Penal indica “…Cuando intervenga más de un defensor, la notificación realizada a uno de ellos tendrá validez respecto a todos (…)”, por lo que al encontrar dicho acto procesal –que tampoco puede ser sindicado a la Magistrada denunciada- se ciñe al marco legal de referencia, en este contexto tampoco se advierte sospecha razonable de mal desempeño funcional. Con respecto al tercer motivo del cuadro referencial atribuido a la Jueza Gloria Hermosa, de que habría convocado el defensor técnico del acusado a comparecer a la Sala de juicios orales pese a que el mismo se encontraba cumpliendo cuarentena obligatoria, se destaca que la decisión –que fue adoptada por el Tribunal de Sentencia en pleno- se basó a raíz de la inasistencia injustificada del denunciante inadmitido al momento de la sustanciación del juicio oral y público, sin que se observe en las constancias traídas a la vista que el mismo haya acercado documentación alguna que acredite que se encontraba en aislamiento forzoso e incluso inicialmente –en su momento- había intentado excusarse bajo el fundamento de una notificación deficiente y no en la causal señalada ante el Jurado, motivo por el cual claramente no se observa indicio alguno de mal desempeño funcional Con respecto al cuarto motivo del cuadro referencia atribuido a la Jueza Gloria Hermosa, de que habría pretendido aplicar irregularmente un proceso disciplinario al Abg. Oscar Fabián Ramirez, cabe señalar que la Magistrada convocó al denunciante inadmitido en virtud a las disposiciones contenidas en los artículos 113 y 114 del Código Procesal Penal a los fines de ejercer sus facultades disciplinarias en atención a la inasistencia injustificada del referido defensor técnico del acusado, por lo que dicha actuación se encuentra fundada en la normativa legal vigente y sin que ello se pueda considerar con indicio razonable de mal desempeño funcional. De todo lo expuesto, no se observa indicio alguno de mal desempeño de funciones en el actuar de la Jueza Gloria Hermosa, por lo que no corresponde hacer lugar al enjuiciamiento de oficio por improcedente.

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