Texto
Causa n.° 448/2019: ‘Abg. Sadi Estela López, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay s/ Enjuiciamiento’. -
Asunción, 29 de marzo de 2022.
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al enjuiciamiento iniciado por A.I. n.° 462/2021 del 27 de julio de 2021 contra las Abgs. Mirta Estela Sánchez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Circunscripción Judicial de Amambay; y, Sadi Estela López, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay, por sus actuaciones en los expedientes judiciales caratulado: ‘Ministerio Público c/ Miguel Ángel López Díaz y Otros s/ Posesión y Tráfico de Marihuana en esta Ciudad’, ‘Ministerio Público c/ Walter Fernando Araujo Páez s/ Tenencia y Comercialización de Supuesta Cocaína y Trasgresión a la Ley de Armas en esta Ciudad’, ‘Ministerio Público c/ Wilfrido Arce Cáceres s/ Posesión y Tráfico de Cocaína en esta Ciudad’, ‘Ministerio Público c/ Aldo Ramón Córdoba Ayala s/ Posesión y Tráfico de Cocaína en esta Ciudad’, ‘Ministerio Público c/ Marcio Ariel Sánchez Giménez s/ Tentativa de Homicidio en esta Jurisdicción’, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la sentencia definitiva a ser dictada en la presente causa.
En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley N° 3759/09, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera.
ANÁLISIS JURÍDICO
Hecho que motivó el enjuiciamiento respecto a la Abg. Sadi Estela López
Haber aplicado medidas sustitutivas a un procesado por crimen, que lleva aparejada la vulneración de la vida.-
Descargo de la Abg. Sadi Estela López.
La Jueza, al tiempo de contestar el traslado que le fuera corrido en el marco del presente enjuiciamiento (fs. 164/169 del expte. del Jurado), lo hizo indicando varias circunstancias; sin embargo, se considera de relevancia hacer mención al primero de los extremos rendidos en su escrito de descargo, el cual hace referencia a los siguientes hechos:
1) el Jurado ha iniciado el presente proceso en base a una denuncia presentada contra la Abg. Mirta Estela Sánchez en cinco causas;
2) en ninguna parte del texto de dicha denuncia figura el nombre de Sadi Estela López;
3) ni en la fundamentación ni en la parte dispositiva del auto de enjuiciamiento se señala el expediente en el cual radica la sindicación respecto al hecho que habría indicado la existencia de indicios de mal desempeño de funciones con relación a las actuaciones de la magistrada; y,
4) solo haciendo un recuento de los argumentos vertidos por el preopinante se puede inferir que la sindicación se da en el marco del expediente judicial caratulado ‘Ministerio Público c/ Marcio Ariel Sánchez Giménez s/ Tentativa de Homicidio en esta Jurisdicción’.
Contestación de la Fiscal Acusadora.
La fiscal acusadora contestó la vista que le fuera corrida en el sentido de indicar, preliminarmente, que la Abg. Mirta Estela Sánchez fue removida del cargo por medio de la Sentencia Definitiva Nº 35/21 del 02 de noviembre de 2021, motivo por el cual, en atención a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Nacional de la República y el artículo 11 de la Ley Nº 3759/09, por lo que solicita la cancelación y el consecuente archivo de estos autos con relación a la misma, situación que ya se resolvió en la sesión de fecha 22 de febrero de 2022.-
Asimismo, respecto al contenido del auto de enjuiciamiento, la misma indica que se ratifica en los términos del auto de enjuiciamiento donde se afirma que la medida cautelar fue dictada sin la reunión de los requisitos facticos y jurídicos que la normativa impone, específicamente, otorgando medidas sustitutivas en un hecho punible calificado como crimen.
Análisis de la Dirección General de Asuntos Legales respecto a la Abg. Mirtha Rivas.
El argumento esgrimido en el auto de enjuiciamiento respecto al punto en cuestión, refiere cuanto sigue: “una cuestión siempre opinable aquí, en este caso sí, efectivamente surge que, en un expediente concreto en donde se analizaba un hecho de homicidio, sí se ha otorgado una media sustitutiva a la prisión, con lo cual se violenta el artículo 245 modificado por la Ley n.° 4431/11, que impedía, prohibía que se conceda medida sustitutiva a la prisión preventiva, en los caos en donde se investigaban hechos punibles que afecta la vida de las personas, como es en este caso un hecho de homicidio, por lo tanto sí, conforme a la estricta legalidad que debe impetrar en la actuación de los magistrados, en este caso sí hay un mal desempeño, una sospecha de mal desempeño funcional, porque se ha dictado una medida en violación a lo que dispone la Ley n.° 4431/11 (…)’.-
En esa inteligencia y, teniendo en cuenta lo señalado tanto por la magistrada enjuiciada como por la fiscal acusadora en el presente proceso, corresponde indicar que, en efecto, del texto transcrito en el párrafo anterior, se extracta que en ningún momento se indicó que lo narrado en el auto estudiado se refería a las actuaciones de la magistrada Abg. Sadi Estela López en el marco de la tramitación del expediente judicial caratulado ‘Ministerio Público c/ Marcio Ariel Sánchez Giménez s/ Tentativa de Homicidio en esta Jurisdicción’; sí se observa un relato circunstanciado de las actuaciones consideradas irregulares, con una fundamentación acabada en el sentido adoptado, sin embargo, ello no reemplaza la insuficiencia de datos respecto al sujeto procesal a quién se atribuye la porción descrita ni en el marco de cuál causa se desarrolla la misma, en otras palabras, si bien es cierto, se observa que en el resuelve se le sindica la existencia de indicios de mal desempeño de funciones a la magistrada, sin embargo, del texto del considerando del auto de enjuiciamiento no se observa que se haya sindicado hecho alguno a la Abg. Sadi Estela López, más aún teniendo en cuenta que la denuncia fue materializada contra la entonces magistrada Abg. Mirta Sánchez, sumado al hecho de que al inicio de la argumentación del enjuiciamiento, éste refiere irregularidades en forma exclusiva referente a la miembro del tribunal de apelación de Amambay, por lo que en esas condiciones no es posible advertir la existencia de una acusación en contra de la magistrada Abg. Sadi Estela López.
Entonces, conforme a lo relatado y de la simple lectura del enjuiciamiento estudiado, se tiene que el mismo no se encuentra revestido de las formalidades requeridas a fin de sostener sindicación alguna contra la magistrada en cuestión ni tampoco acreditar o desvirtuar los hechos supuestamente irregulares ya que no se conocen de forma concreta y expresa los motivos de enjuiciamiento, por lo cual, en estricta observancia a las previsiones del art. 17.7 de la Constitución Nacional, corresponde la absolución de la Abg. Sadi Estela López.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, y tomando en consideración el enjuiciamiento analizado, esta Dirección General de Asuntos Legales razona que corresponde Absolver a la Abg. Sadi Estela López, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay, debido a la inexistencia de sindicación concreta y expresa en su contra, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.