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Proyecto o dictamen

Cuestión de puro derecho - Jueza Nimia Ávalos. Causa n.° 409-2019

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 409/2019: ‘Abg. Nimia De Jesús Avalos, Jueza Interina de Primera Instancia Multifuero de la ciudad de Minga Porá, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Enjuiciamiento’. Asunción, 22 de febrero de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al enjuiciamiento iniciado por A.I. N° 623/2021 del 14 de septiembre de 2021 contra la Abg. Nimia Avalos, por su actuación en el expediente judicial caratulado: “Arnaldo Zeballos s/ Mensura Judicial”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la declaración de la causa de puro derecho o la apertura de la causa a prueba. En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/09, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley n.° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera. ANÁLISIS JURÍDICO Por cédula de notificación del 24 de noviembre de 2021, la magistrada enjuiciada Abg. Nimia Dejesús Avalos fue debidamente notificada del A.I. N° 623/2021 del 14 de septiembre de 2021 por el cual se dispuso su enjuiciamiento. Por cédula de notificación del 24 de noviembre de 2021, la fiscal acusadora designada Abg. Cinthia Vera fue debidamente notificada del A.I. N° 623/2021 del 14 de septiembre de 2021. Que, en fecha 09 de diciembre de 2021, la magistrada enjuiciada Abg. Nimia Avalos se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, ofreciendo como prueba documental las constancias actualizadas del Expediente Judicial “Arnaldo Zeballos s/ Mensura”, y, solicitó, además, que se admitan las pruebas documentales obrantes en autos y disponer su agregación para la valoración de todos los elementos esgrimidos en la contestación, que se dicte resolución absolviéndola del presente juicio. Por providencia del 22 de diciembre de 2021, el Jurado tuvo por contestado el traslado que le fuera corrido a la magistrada enjuiciada, asimismo, se corrió traslado a la Fiscala Acusadora del escrito de contestación presentado por la parte enjuiciada por el plazo de ley. Por escrito del 08 de febrero de 2022, la Fiscala Acusadora se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, solicitó se tenga por ofrecidas las pruebas documentales obrantes en autos y, además, peticionó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia. Por providencia del 09 de febrero del 2022, se tuvo por contestado el traslado que le fuera corrido a la Fiscal Acusadora. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de la cuestión, en razón de que no han sido ofrecidas pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo probatorio, la Dirección General de Asuntos Legales considera que corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor del artículo 25, inc. b), de la Ley Nº 3759/2009, que establece: “(…) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; e, inc. c), en ambos casos en la misma resolución llamará a autos para sentencia (…)”, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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