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Proyecto o dictamen

Juez Jorge Gerardo Franco Fatecha

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 257/2020: “Abg. JORGE GERARDO FRANCO FATECHA, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú s/ Enjuiciamiento”. Asunción, 16 de Noviembre de 2021.- VISTO: El presente enjuiciamiento, del que R E S U L T A: Que, el 01 de setiembre de 2020, el Abg. Oscar Luis Tuma, se presentó ante este Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados a formular denuncia por mal desempeño de funciones contra los Abgs. Jorge Gerardo Franco Fatecha, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, y la Abg. Zulmy Varela Cardozo, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, por sus actuaciones en el expediente judicial caratulado: “EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN: MARCOS GAUTO NÚÑEZ Y OTROS C/ LA SETENA S.A. Y/O JORGE MALAGARRIGA Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIV. CONCEPTOS LABORALES”. Que, por providencia del 14 de setiembre de 2020, este Jurado, en uso de las facultades regladas en el artículo 21 incisos h) y l) de la Ley N° 3759/2009, ordenó traer a la vista, compulsas actualizadas del expediente judicial caratulado: “EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN: MARCOS GAUTO NÚÑEZ Y OTROS C/ LA SETENA S.A. Y/O JORGE MALAGARRIGA Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIV. CONCEPTOS LABORALES”., a cuyo efecto, libró los correspondientes oficios. Que, el 18 de setiembre de 2020, la juez Abg. Zulmy Beatriz Varela, informó que el expediente judicial caratulado: EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN: MARCOS GAUTO NÚÑEZ Y OTROS C/ LA SETENA S.A. Y/O JORGE MALAGARRIGA Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIV. CONCEPTOS LABORALES, ha sido remitido al Tribunal de Apelaciones Segunda Sala de esta Circunscripción Judicial, en fecha 9 de setiembre de 2020. Que, por providencia del 21 de octubre de 2020, ordenó se libre oficio a la Segunda Sala del Tribunal de Apelación Civil de la ciudad de Coronel Oviedo. Que, el 6 de noviembre de 2020, la juez Abg. Graciela Ramírez Franco, remitió las compulsas actualizadas del expediente: EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN: MARCOS GAUTO NÚÑEZ Y OTROS C/ LA SETENA S.A. Y/O JORGE MALAGARRIGA Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIV. CONCEPTOS LABORALES, y acompaña el expediente: ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD C/ LOS AUTOS: MARCOS GAUTO NÚÑEZ Y OTROS C/ LA SETENA S.A. Y/O JORGE MALAGARRIGA Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIV. CONCEPTOS LABORALES y también INCIDENTE DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO PLANTEADO POR EL B.N.F. EN EL EXPEDIENTE: MARCOS GAUTO NÚÑEZ Y OTROS C/ LA SETENA S.A. Y/O JORGE MALAGARRIGA Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIV. CONCEPTOS LABORALES. Que, por A.I. N° 221/2021 del 04 de mayo de 2021, este Jurado resolvió 1) NO HACER LUGAR al enjuiciamiento de oficio de la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abg. ZULMY VARELA CARDOZO, por improcedente; 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abg. JORGE GERARDO FRANCO FATECHA, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de la referida legislación reglamentaria; en consecuencia, corrió traslado al enjuiciado para que lo conteste dentro del plazo legal y, en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009; así también, y, finalmente, la Abg. Alejandra Benítez, asesora de este órgano constitucional, fue designada para que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento. Que, el 19 de agosto de 2021, el Juez Abg. Jorge Gerardo Franco Fatecha, fue debida y legalmente notificado de la resolución que antecede, y, asimismo, el 20 de agosto de 2020, fue notificada la Fiscal acusadora, Abg. Alejandra Benítez, también en legal y debida forma. Que, el 1 de setiembre de 2021, el enjuiciado se presentó ante este Jurado a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, además de formular su descargo sobre los motivos del enjuiciamiento iniciado en su contra, ofreció pruebas documentales, solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia, y, asimismo, solicitó que, oportunamente, se dicte sentencia de absolución en la presente causa. Que, por providencia del 7 de setiembre de 2021, este Jurado corrió traslado a la parte acusadora, del descargo formulado por el enjuiciado, para que lo conteste dentro del plazo de tres (3) días. Que, el 14 de setiembre de 2021, la Fiscal acusadora se presentó ante este Jurado a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, ofreció pruebas documentales, solicitó se declare la cuestión como de puro derecho y se llame a autos para sentencia. Que, por providencia del 17 de setiembre de 2021, este Jurado tuvo por contestado el traslado que le fuera corrido a la Fiscal acusadora, Abg. Alejandra Benítez. Que, por providencia del 19 de octubre del 2021, este Jurado, atento a lo resuelto en sesión ordinaria del día de la fecha, resolvió declara la cuestión de puro derecho y llamó a autos para sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 3759/09. Que, el 21 de octubre de 2021 fueron notificados el Magistrado Gerardo Franco Fatecha y la Fiscal Acusadora Abg. Alejandra Benítez. C O N S I D E R A N D O: Que, en uso de la facultad otorgada por el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, este Jurado resolvió iniciar de oficio INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abg. JORGE GERARDO FRANCO FATECHA, por sus actuaciones en el expediente judicial caratulado: “EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN: MARCOS GAUTO NÚÑEZ Y OTROS C/ LA SETENA S.A. Y/O JORGE MALAGARRIGA Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIV. CONCEPTOS LABORALES”. Que, en el auto de enjuiciamiento, este Jurado dio cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 17 numeral 7) de la Constitución Nacional, al exponer de manera previa y detallada el motivo del enjuiciamiento del Juez Jorge Gerardo Fatecha, que se menciona a continuación: No haber resuelto nada respecto a los pedidos de remisión de los antecedentes a la Fiscalía Penal, luego de habérseles informado sobre la existencia de un hecho punible de producción de documentos públicos con contenido falso. Descargo del enjuiciado. El Juez Jorge Gerardo Franco Fatecha, básicamente, sostiene que, ante el pedido de extracción de fondos solicitado por el Abg. Néstor Sánchez, corrió traslado al Banco Nacional de Fomento y que, en consecuencia, se presentó el Abg. Oscar Tuma en representación del Banco mencionado a oponerse al pedido de extracción de fondos y denunció la producción de documento público de contenido falso, entre otros, respecto a un poder firmado por una persona que ya había fallecido al momento en que fue otorgado dicho poder. Así, el magistrado dictó la providencia del 22 de mayo de 2018 por el cual, entre otras cuestiones, se tuvo por formulada la denuncia (…). Sigue refiriendo el magistrado que por A.I. N° 625 de fecha 12 de julio de 2018 el Magistrado dispuso se libre oficio a la Dirección General del Registro de Estado Civil para que informe sobre la defunción del Señor Jorge Carlos Malagarriga, y que esta fue la última actuación en donde le cupo intervenir. Hechos probados. Conforme al material probatorio rendido en este enjuiciamiento, se tienen como probados los hechos derivados de las documentales del juicio caratulado: “Abg. JORGE GERARDO FRANCO FATECHA, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú s/ Enjuiciamiento”, así como las documentales arrimadas por el enjuiciado con su escrito de contestación del enjuiciamiento, con 3 fs., las cuales se encuentran agregadas al expediente individualizado precedentemente, que adquieren el carácter de auténticos y hacen plena fe en juicio por no haber sido redargüidos de falsedad, conforme al artículo 383 del Código Civil y el artículo 307 del Código Procesal Civil, respectivamente, y, en especial, se mencionan las siguientes actuaciones: A fs. 444/447, obra el poder general otorgado por los señores Jorge Carlos Malagarriga Prenafeta y Laura Elena Bogarin Cibils a favor del Abg. Néstor Manuel Sánchez Villalba. A fs. 448/449, obra el escrito presentado por el abogado Néstor Sánchez Villagra, por el cual solicitó intervención, informes y extracción de fondos, de fecha 05 de diciembre de 2017. A fs. 452, obra la providencia del 22 de marzo de 2018, dictada por el Juez Jorge G. Franco Fatecha, por la cual reconoció la personería del recurrente en el carácter invocado, además corrió traslado del pedido de extracción de dinero solicitado al Banco Nacional de Fomento. A fs. 476/478, obra el escrito presentado por el abogado Oscar Luis Tuma, representante convencional del Banco Nacional de Fomento, por el cual tomó intervención, denunció producción de documento público de contenido falso, de fecha 08 de mayo de 2018. A fs. 479, obra la providencia del 22 de mayo de 2018, dictada por el Juez Gerardo Franco Fatecha, por el cual reconoció personería, tuvo por formulada la oposición a la extracción de fondos y corrió traslado a la adversa, además, tuvo por formulada la denuncia en relación al fallecimiento del Sr. Jorge Carlos Malagarriga Prenafeta. A fs. 480, obra el escrito presentado por el abogado representante del Banco Nacional de Fomento, por el cual pidió aclaratoria de la providencia del 22 de mayo de 2018, además solicitó se oficie al Parque Serenidad a los efectos de solicitar informe si el señor Jorge Carlos Malagarriga falleció el 7 de diciembre de 2014. A fs. 482, obra el escrito presentado por el representante convencional del Banco Nacional de Fomento, por el cual pidió resolución, desestimando el pedido de extracción, y solicitó se libre oficio al Parque Serenidad. A fs. 483, obra el A.I. Nº 623 del 14 de julio de 2018, dictada por el Juez Jorge Gerardo Franco Fatecha, por el cual resolvió librar oficio al registro de estado civil de las personas a fin de que informe si se halla inscripto o no en dicha dependencia la definición del señor Jorge Carlos Malagarriga. A fs. 484, obra el oficio Nº 1151 del 31 de julio de 2018, librado por el Juez Jorge Gerardo Franco Fatecha, por el cual solicitó informe si se halla inscrito o no en dicha dependencia la Defunción del señor Jorge Carlos Malagarriga Prenafeta. A fs. 490, obra el escrito presentado por el representante convencional del Banco Nacional de Fomento, por el cual devolvió el oficio diligenciado, y solicitó tener por confirmado lo denunciado de que el poderdante del abogado que solicitó el retiro del dinero del Banco Nacional de Fomento. A fs. 495, obra la providencia del 05 de diciembre de 2018, dictada por la Jueza Mariza Centurión Ledezma, por la cual dispuso que, atento a lo dispuesto por acordada Nº 1069/16 de la C.S.J., remitió los autos al Juzgado del Primer Turno en lo Laboral de la ciudad de Coronel Oviedo, a cargo de la Abg. Zulmy Varela Cardozo. A fs. 498, obra el escrito presentado por el representante convencional del Banco Nacional de Fomento, por el cual solicitó devolución del expediente, además señaló que en autos se presentó un poder otorgado por una persona fallecida. A fs. 509/510, obra el escrito presentado por el representante convencional del Banco Nacional de Fomento, por el cual solicitó, entre otros puntos, se remitan las compulsas al fiscal de turno a fin de individualizar al autor y/ participes del hecho punible de producción de documentos públicos de contenido falso. A fs. 514, obra el escrito presentado por el representante convencional del Banco Nacional de Fomento, por el cual solicitó indisponibilidad de fondos depositados, además solicitó que se quiten compulsas de los autos y se remitan al fiscal de turno a fin de que se investigue. A fs. 517, obra la providencia del 28 de julio de 2020, dictada por la Jueza Zulmy Varela Cardozo, por la cual dispuso “…Atenta al escrito que antecede y a las constancias de autos, amplíese el proveído de fecha 22 de julio del 2020, obrante a fs. 515 de autos; en el sentido de ordenar, se saquen compulsas de estos autos a fin de remitir al Fiscal Penal de turno para lo que hubiere lugar, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio (…)”. Análisis del enjuiciamiento. Establecidos los hechos probados en el presente enjuiciamiento, corresponde determinar la configuración o no, de la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente las tipificaciones del artículo 14 incisos b) y g) de la Ley N° 3759/2009, respectivamente, que indican: “Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de magistrados judiciales y agentes fiscales:… b) incumplir las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones;… g) mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicio (…)”. En cuanto al único motivo de enjuiciamiento atribuido al Juez Jorge Gerardo Franco Fatecha, de no haber resuelto nada respecto a los pedidos de remisión de los antecedentes a la Fiscalía Penal, luego de habérseles informado sobre la existencia de un hecho punible de producción de documentos públicos con contenido falso, se tiene que el enjuiciamiento fue iniciado en razón de que se habían observado indicios de mal desempeño funcional en dicho sentido. En principio, en cuanto al fundamento de la defensa del Magistrado enjuiciado, el Juez Jorge Gerardo Franco Fatecha, básicamente, sostiene que, ante el pedido de extracción de fondos solicitado por el Abg. Néstor Sánchez, corrió traslado al Banco Nacional de Fomento y que, en consecuencia, se presentó el Abg. Oscar Tuma en representación del Banco mencionado a oponerse al pedido de extracción de fondos y denunciar la existencia de un supuesto hecho punible sobre producción de documento público de contenido falso, entre otros. Así, el magistrado dictó la providencia del 22 de mayo de 2018 por la cual, entre otras cuestiones, se tuvo por formulada la denuncia, en referencia a la utilización de un poder firmado por una persona que ya había fallecido al momento en que fue otorgado dicho poder. Sigue refiriendo el magistrado que, por A.I. N° 623 de fecha 12 de julio de 2018, dispuso, en el segundo apartado, se libre oficio a la Dirección General del Registro de Estado Civil para que informe sobre la defunción del Señor Jorge Carlos Malagarriga, ello en consideración de que el Abg. Oscar Tuma, al momento de efectuar la denuncia, se limitó a adjuntar la publicación sobre exequias del Sr. Jorge Malagarriga. Además de todo esto, refiere el magistrado que esta fue la última actuación en donde le cupo intervenir. Al respecto, la fiscal acusadora, Abg. Alejandra Benítez, sostuvo, básicamente, que las manifestaciones del magistrado en nada desvirtúan ni disminuyen la responsabilidad que tenía el mismo de denunciar y remitir los antecedentes del hecho al Ministerio Público. De los elementos probatorios obrantes en autos se tiene que, se encuentra comprobado que el Magistrado Gerardo Franco Fatecha ordenó el libramiento de los oficios a la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas y que tal decisión se dio como consecuencia del pedido formulado por el representante legal del BNF, Abg. Oscar Tuma, quien solicitó se libre oficio al Parque Serenidad a los efectos de certificar el fallecimiento del Sr. Jorge Malagarriga. Sin embargo, en uso de sus facultades legales, el juez enjuiciado decidió oficiar a la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, institución oficial que en una de sus dependencias se encarga del registro oficial del fallecimiento de las personas, siendo ésta la institución responsable con atribución de librar los respectivos certificados de defunción. Así, consta también que en fecha 31 de julio de 2018 se libró el Oficio N° 1151 a la mencionada dependencia. Posteriormente a ello, en autos consta el escrito presentado por el Abg. Oscar Tuma, por el cual presentó por sí mismo el certificado de defunción, empero, el escrito no cuenta con sello de cargo, de donde deviene la imposibilidad de conocer a ciencia cierta la fecha de su presentación a los efectos de corroborar que el magistrado acusado tuvo conocimiento del mismo durante su intervención en el proceso, ya que la última actuación en la que consta la intervención del Juez Jorge Gerardo Fatecha es, justamente, el oficio antes mencionado. A su vez, consta en autos la presentación del informe de la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, por el cual remiten la copia autenticada del Acta de Inscripción de Defunción perteneciente al Sr. Jorge Carlos Malagarriga, junto con el escrito del Abg. Oscar Tuma por el cual devuelve el oficio diligenciado, tampoco consta sello de cargo en los escritos, de donde deviene la imposibilidad de determinar la fecha de presentación. Con posterioridad a todo esto, se observa que la siguiente resolución, luego del acta de defunción, es la providencia del 5 de diciembre de 2018 por la cual la magistrada Mariza Centurión Ledezma remitió los autos al Juzgado del Primer Turno Laboral de la ciudad de Cnel. Oviedo, a cargo de la magistrada Abg. Zulmy Varela Cardozo quien, finalmente, remitió los antecedentes al Ministerio Público por providencia del 28 de julio de 2020. Así las cosas, se tiene que el magistrado enjuiciado requirió los informes a los efectos de corroborar el extremo alegado por el Abg. Oscar Tuma, conforme a lo que el mencionado profesional había solicitado en su oportunidad, con lo que no es posible sostener que el enjuiciado se haya apartado de las normas, ni que no haya hecho nada al respecto, ello teniendo en consideración que dichos informes fueron requeridos a los efectos de certificar la fecha cierta del fallecimiento del Sr. Jorge Malagarriga y, asimismo, de corroborar, preliminarmente, la supuesta irregularidad que fuera denunciada, a los efectos de posteriormente dar cumplimiento al artículo 284 y sgtes. del C.P.P. Además, a fs. 26/28 obra la Nota N.S. N° 33 del 6 de febrero de 2018 obrante a fs. 26 de autos, emanada de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia con la que se comprueba que el Magistrado Jorge Gerardo Fatecha fue designado como interino del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Primer Turno de Cnel. Oviedo, por Resolución N° 7009 dictada por la Corte Suprema de Justicia y desde la fecha antes mencionada. Y, por Nota N.S. N° 4168 del 23 de noviembre de 2018 se notificó al magistrado de la resolución N° 7371 del 20 de noviembre del 2018, por la cual la primera resolución mencionada fue dejada sin efecto. Así, se puede afirmar con grado de certeza afirmativa que el Juez Jorge Franco Fatecha interinó el Juzgado en cuestión desde el 6 de febrero de 2018 hasta el 20 de noviembre del mismo año. De todo lo mencionado y de los elementos probatorios colectados no es posible determinar con exactitud si el magistrado seguía o no interviniendo en el expediente al momento de la remisión del informe de la Dirección General del Estado Civil de las Personas a los efectos de sostener la supuesta omisión que se le atribuye, pues, como se apuntó, pero se reitera, la agregación no cuenta con cargo actuarial y, por ende, no cuenta con fecha cierta de presentación; además de que, la última actuación del juez denunciado, del cual se tiene certeza, es el Oficio dirigido al Registro Civil de las Personas. En consecuencia, no se ha podido acreditar los extremos del artículo 14 incisos b) y g) de la Ley N° 3759/2009.

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