Texto
Causa N° 48/2020: “Abg. YOAN PAUL LOPEZ., Juez Penal de Garantías N° 11, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Enjuiciamiento”.
A.I. N°………
Asunción, 01 de septiembre de 2020
VISTOS: Estos autos, y;
CONSIDERANDO:
Que, por A.I. N° 45/20 del 03 de marzo de 2020, el Jurado resolvió: “(…) 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Juez Penal de Garantías N° 11 de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. YOAN PAUL LOPEZ, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 3) CORRER TRASLADO al Juez enjuiciado, Abg. YOAN PAUL LOPEZ., de la presente resolución y las documentales agregadas por cuerda separada al principal, citando y emplazándolo para que lo conteste dentro del plazo legal y, en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 4) DESIGNAR a la Abg. CINTHIA VERA, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resultó sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009. 5) NOTIFICAR a la Abg. CINTHIA VERA de la presente resolución. 6) ORDENAR el cambio de caratula del presente expediente, de la siguiente forma: “Abg. YOAN PAUL LOPEZ., Juez Penal de Garantías N° 11 de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Enjuiciamiento. 7) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda (…)”
Que, por cédula de notificación del 21 de mayo de 2020, el magistrado enjuiciado y la Fiscal Acusadora Abg. Cinthia Vera, fueron debidamente notificados del auto interlocutorio antes señalado.
Que, en fecha 03 de junio de 2020 el Magistrado Yoan Paul López se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento sostenido en su contra, solicitó la agregación de los documentos adjuntados a su presentación como prueba documental, y, previa audiencia para ser oído ante el pleno se llame “autos para sentencia”, y, oportunamente, se dicte sentencia de absolución en la presente causa.
Que, por providencia de fecha 05 de junio de 2020, este Jurado corrió traslado a la fiscal acusadora de los documentos arrimados con la contestación por la parte enjuiciada.
Que en fecha 17 de junio de 2020, la fiscal acusadora se presentó ante este órgano constitucional a darse por notificada de la providencia de 05 de junio de 2020.
Que, en fecha 23 de junio de 2020, la fiscal acusadora se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, no se opuso a la agregación de los documentos aportados por el enjuiciado, por haber sido ofrecidos en la etapa procesal oportuna, además solicito se declare la cuestión de puro derecho, y se llame autos para sentencia.
En la situación procesal que antecede, teniendo en cuenta que el magistrado enjuiciado, agregó pruebas documentales adjuntadas a la contestación del traslado, y, previa audiencia para ser oído ante el pleno, audiencia ésta que ya fue llevada a cabo conforme a la providencia de fecha 8 de julio del 2020 –fs.103-, solicitó se dicte sentencia declarando su absolución en la presente causa. Por otra parte, la fiscal acusadora ofreció las pruebas documentales obrantes en autos, y en relación a las documentales ofrecidas por el enjuiciado manifestó que no son elementos suficientes para modificar el enjuiciamiento, sin embargo, al ser ofrecidas a la etapa procesal oportuna, la misma, no se opone a su agregación a la presente causa. Por lo demás, no habiendo pruebas que deban ser diligenciadas, corresponde que se declare la cuestión de puro derecho, y se llame autos para sentencia.
En consecuencia, teniendo en cuenta que no fue ofrecida prueba alguna que deba ser diligenciada en el periodo probatorio, no es requerida la apertura de la causa a prueba, más bien se evaluará: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte enjuiciada; c) las instrumentales obrantes y agregadas a los autos, y; d) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte acusadora. Así, se sustenta lo señalado en el sentido de declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor de los incisos b) y c) del artículo 25 de la Ley N° 3759/2009 que expresan: “(…) b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia”, y, por ende, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados declare la cuestión de puro derecho y llame “autos para sentencia”.