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Proyecto o dictamen

Jueza Inés Galarza. Causa n.° 40-2022

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.º 40/2022: «Sabino Ramón Sánchez Aquino c/ Abg. INÉS GALARZA, Jueza Penal de Garantías n.º 05, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia». Asunción, 25 de mayo de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La directora general de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación a la presentación realizada el 28 de abril de 2022 contra la Abg. Inés Galarza, Jueza Penal de Garantías N.º 05 de la ciudad de Asunción, Circunscripción Judicial de la Capital, con respecto a su actuación en el expediente judicial caratulado: «Sabino Ramón Sánchez Aquino s/ estafa», a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la resolución a ser dictada en la presente causa. ANÁLISIS JURÍDICO Que, por el proveído del 12 de mayo de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados emplazó al señor Sabino Ramón Sánchez por cinco días a que presente escrito de acusación y acredite la solvencia económica, requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación, conforme a lo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo legal. Que, conforme se demuestra en la cédula de notificación electrónica del 12 de mayo de 2022, depositada en la bandeja de notificaciones en la misma fecha, el recurrente ha sido efectivamente notificado de la providencia supramencionada, por lo que al siguiente día hábil se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021. En ese sentido, se observa que el actor, hasta la fecha de análisis de la presente causa y, en base a lo expuesto en el informe de la Secretaría Jurídica del 24 de mayo de 2022, no ha procedido a la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose el plazo fijado en la providencia del 12 de mayo de 2022 para el efecto, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tener por desistida de la acusación. CONCLUSIÓN. Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo previamente citado y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente de la presentación contra la Abg. Inés Galarza, Jueza Penal de Garantías n.º 05 de la ciudad de Asunción, Circunscripción Judicial de la Capital, y archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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