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Proyecto o dictamen

Jueza Rosarito Montanía

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 208/21: “Abg. Lilian Corvalán c/ Abg. Rosarito Soledad Montania de Bassani, Jueza Penal de Garantías Especializada en Crimen Organizado N° 03, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”. Asunción, 14 de diciembre de 2021 VISTO: El escrito de denuncia presentado el 23 de agosto de 2021 por la Abogada Lilian Corvalán contra la Abg. Rosarito Soledad Montanía de Bassani, Jueza Penal de Garantías Especializada en Crimen Organizado N° 03, Circunscripción Judicial de la Capital con respecto a su actuación en el marco de la causa penal N° 1-1-1-7-2021-163 caratulada: “Porfirio Osorio Villagra y otros s/ Ley N° 1881/2002 que modifica la Ley N° 1340”, y; CONSIDERANDO Cuestión Previa: En atención a la promulgación y publicación de la Ley N.° 6814/2021 que, en su artículo 50, deroga la Ley N.° 3759/2009, resulta de vital importancia aclarar que, aquella –Ley N.° 6814/2021-, en su artículo 48, textualmente, dispone: “Los expedientes formados durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y DEROGA LAS LEYES ANTECEDENTES”, seguirán su trámite hasta dictar resolución que ponga fin al procedimiento conforme con las disposiciones de ese cuerpo normativo”. En estas condiciones, y teniendo en cuenta que el presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N.° 3759/2009, pues, la denuncia fue presentada durante la vigencia de la misma, de conformidad al referido artículo 48 de la Ley N.° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, en virtud a la normativa contenida en la primera de las citadas leyes, es decir, la Ley N.° 3759/2009. Análisis factico: Se extracta como conducta supuestamente irregular de la Abg. Rosarito Soledad Montanía, Jueza Penal de Garantías Especializado en el Crimen Organizado N° 03, Circunscripción Judicial de la Capital, la siguiente: Habría otorgado orden de allanamiento al Agente Fiscal Andres Arriola, pese a que la propiedad en cuestión había sido allanada- por otro Agente Fiscal- el día anterior. No habría sancionado al Agente Fiscal, ni convocado a una audiencia disciplinaria, ni informado a la Corte Suprema de Justicia, el actuar del funcionario fiscal en el marco del allanamiento realizado, con lo cual estaría tratando de encubrir al verdadero responsable del crimen. Durante una constitución al Sanatorio Fernández, habría acusado a la profesional abogada de haber cometido soborno, al guardia cárcel de haber cometido cohecho pasivo y al procesado de “narquito”, violando así el principio de imparcialidad e independencia. Cronología: De las constancias obrantes en autos se tiene que: Por Nota J.U.S. N° 130/2021 del 23 de febrero de 2021 por medio de la cual el Jefe de la Unidad Especializada de Inteligencia Sensible Antinarcóticos y Hechos Punibles Conexos solicito al Agente Fiscal Abg. Andrés Arriola orden de allanamiento de un inmueble.- Por A.I. N° 38 del 23 de febrero de 2021, el Juzgado Penal de Garantías a cargo de la Abg. Rosarito Soledad Montania resolvió ordenar el allanamiento del inmueble solicitado por el Agente Fiscal Andrés Arriola y otros, librando para ello la orden respectiva.- El 24 de febrero se llevó a cabo el allanamiento del Etablecimiento Rural El Tigre, en la zona de Agua Dulce del Departamento de Boquerón.- El 05 de marzo de 2021, el Agente Fiscal Andrés Arriola se presentó a elevar informe del allanamiento diligenciado el 24 de febrero de 2021.- El 27 de Marzo de 2021 el Presidente del J.E.M. –vía oficio- solicita a la Jueza Rosarito Montanía remita compulsas actualizadas en el marco de la causa J.E.M. Nº 80/21 caratulada “Antecedentes remitidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia, en fecha 15 de marzo de 2021, que guarda relación con la causa penal Nº 163/2021 caratulada “PORFIRIO OSORIO VILLAGRA, PABLO ROBLE BENÍTEZ, PORFIRIO CHÁVEZ NÚÑEZ Y ALBINO NÚÑEZ PERALTA S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340/88”.- El 19 de agosto de 2021 la actuaria elevó informe de lo sucedido en la constitución in situ de fecha 19 de agosto de 2021.- El 19 de agosto de 2021 la Jueza Rosarito Montanía informó lo sucedido en dicha constitución.- El 24 de agosto de 2021 la Abg. Lilian Corvalán recusó con expresión de causa a la Jueza Rosarito Montanía.- El 25 de agosto de 2021 la Jueza Rosarito Montanía elevó informe de recusación al Tribunal de Apelación.- El 23 de agosto los señores Edgar Antonio Gamarra –procesado- y Ruth Paola Espinoza manifestaron ante Escribano Público lo sucedido en la mencionada constitución.- En cuanto al primer motivo consignado en el cuadro referencial como supuesto mal desempeño funcional, haber otorgado orden de allanamiento al Agente Fiscal Andrés Arriola, pese a que la propiedad en cuestión había sido allanada- por otro Agente Fiscal- el día anterior, al respecto, de las constancias traídas a la vista se deprende que, de hecho, el 24 de febrero de 2021, se llevó a cabo el allanamiento en el establecimiento rural “El Tigre”, allanamiento éste que, nota mediante, fue solicitado por el jefe de la unidad policial al Agente Fiscal Andrés Arriola y, posteriormente, fue ordenado por la Jueza Penal de Garantías Rosarito Montanía de Bassani, comisionando para el efecto al precitado agente fiscal conjuntamente con otros agentes fiscales. Ahora bien, no se observa en autos que se haya realizado algún allanamiento el día anterior en el lugar indicado más arriba, es decir, no se corrobora lo expresado por la denunciante inadmitida, por lo que mal podría sostenerse alguna irregularidad en este extremo alegado en la denuncia inadmitida.- En cuanto al segundo motivo, consignado en el cuadro referencial como supuesto mal desempeño funcional, de no haber sancionado al Agente Fiscal, ni convocado a una audiencia disciplinaria, ni informado a la Corte Suprema de Justicia, el actuar del funcionario fiscal en el marco del allanamiento realizado, con lo cual estaría tratando de encubrir al verdadero responsable del crimen, al respecto se tiene que la Sra. Lilian Corvalán recusó a la magistrada Rosarito Montanía por este mismo motivo, y ésta última en su consecuente informe manifestó cuánto sigue: “Es viable advertir, que es de público conocimiento, ya que ha tomado estado público, la denuncia formulada por la Máxima Instancia Judicial, respecto a las actuaciones del Agente Fiscal Interviniente. Abg. Andrés Eduardo Arriola, desarrolladas al inicio del presente proceso, pues la misma fue tratada en Plenaria por los Excelentísimos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, cuyos antecedentes fueron remitidos al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (…)”. Asimismo, obra en autos (fs. 131) el oficio J.E.M. Nº 293/2021, mediante el cual se solicita a la jueza denunciada compulsas del expediente judicial en el marco del expediente administrativo Nº 80/21 caratulado “Antecedentes remitidos por la Excma. Corte suprema de Justicia, en fecha 15 de marzo de 2021, que guarda relación con la causa penal Nº 163/2021 caratulada “PORFIRIO OSORIO VILLAGRA, PABLO ROBLE BENÍTEZ, PORFIRIO CHÁVEZ NÚÑEZ Y ALBINO NÚÑEZ PERALTA S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1349/88.” Es decir, con lo expuesto precedentemente se corrobora que, en efecto, se elevó informe a la Corte Suprema de Justicia con relación a la actuación del Agente Fiscal Andrés Arriola, derivando esta situación en una investigación al funcionario fiscal en esta instancia, por lo que, al carecer de veracidad esta afirmación se concluye que no existe indicios de mal desempeño funcional en este segundo punto.- En cuanto al tercer motivo, consignado en el cuadro referencial como supuesto mal desempeño funcional, de haber acusado a la profesional abogada de haber cometido soborno; al guardia cárcel de haber cometido cohecho pasivo y al procesado de “narquito”, violando así el principio de imparcialidad e independencia, esto, en el marco de una constitución in situ en el Sanatorio Fernández, al respecto, si bien en las constancias obran actas de manifestación del procesado Edgar Antonio Gamarra, -imputado en la causa objeto de estudio- y de la Sra. Ruth Paola Espinoza, que sostienen el extremo alegado, también obra un informe de la actuaria a la jueza denunciada y un informe de ésta última -de fecha 19 de agosto de 2021- negando la situación esgrimida en la denuncia inadmitida, por lo que ante ambas versiones, resulta imposible acreditar, al menos de manera indiciaria la veracidad de esta afirmación; situación está que, en todo caso, debería dilucidarse en la esfera del derecho penal, no siendo este órgano competente para el efecto, por lo que, en este punto tampoco se encuentran indicios de mal desempeño funcional de la Jueza Penal de Garantías Rosarito Montanía.-

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