Texto
Causa N.° 268/2018: ‘Abg. Gustavo Javier Vega Caballero c/ Abg. SILVIA CUEVAS, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Canindeyú s/ Denuncia’. -
Asunción, 29 de marzo de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la denuncia presentada el 02 de julio de 2018 por el Abg. Gustavo Javier Vega Caballero contra la Abg. Silvia Cuevas, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, con respecto a su actuación en el expediente judicial caratulado: ‘Everaldo Vazata c/ Evandro Seibt s/ Interdicto de Retener la Posesión’, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma.
En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/09, de conformidad a lo que dispone el artículo 48 de la Ley n.° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera.
ANÁLISIS JURÍDICO
Admisibilidad. La presentación deviene inadmisible en virtud al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 pues la norma mencionada habilita al litigante o profesional afectado a presentar acusación, no así, una denuncia.
Análisis en virtud a la facultad oficiosa. De acuerdo a la facultad prevista en el art. 16 de la Ley n.° 3759/09, el análisis de la actuación de la magistrada se circunscribirá en el marco del siguiente hecho:
Haber concedido de manera arbitraria una medida cautelar de Prohibición De Innovar en la Res Litis.
El primer y único hecho atribuido consiste en haber concedido de manera arbitraria una medida cautelar de prohibición de innovar en la res Litis. De las constancias obrantes en este Jurado se desprende que no fueron traídas a la vista las compulsas del expediente judicial caratulado “Everaldo Vazata c/ Evandro Seibt s/ Interdicto de Retener la Posesión”, a pesar de haberse solicitado de manera reiterada, según consta mediante los Oficios J.E.M. N° 1260/18 de 25 de julio de 2018; Oficio J.E.M. N° 50/20 de 29 de enero de 2020; Oficio J.E.M. N° 901/2021 de 26 de agosto de 2021 y Oficio J.E.M N° 80/2022 del 02 de marzo del 2022, por lo que este Jurado solicitó que se remitan a la vista las compulsas de dicho expediente judicial de interdicto de retener la posesión, a los efectos de realizar el estudio pertinente.
Al respecto, se tiene que la Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en contestación a dichos requerimientos, remitió las compulsas del expediente judicial caratulado: “Reconstitución del Expediente: Everaldo Vazata c/ Evandro Seibt s/ Interdicto de Retener la Posesión”, sin embargo, luego del análisis exhaustivo del mismo, se puede afirmar que, efectivamente, el expediente requerido se encuentra en pleno proceso de reconstitución. Es así que, al revisar el estado de dicha reconstitución, se constata que las instrumentales que obran dentro de este proceso no constituyen elementos objetivos para realizar el estudio de las actuaciones cuestionadas, debido a que éstas no obran dentro del mismo y, consecuentemente, no se podrían verificar de manera autentica los extremos denunciados en la presente causa.
Por otra parte, cabe destacar que dentro de las demás instrumentales agregadas y obrantes en este jurado, se encuentran fotocopias simples de la resolución cuestionada, no obstante, dichas copias no pueden ser consideradas como pruebas válidas por este cuerpo colegiado, dado que las mismas son copias simples que se encuentran agregadas al expediente de diligencias preparatorias y no contienen las firmas materiales de la Jueza cuya actuación se cuestiona ni de la Actuaria Judicial, como tampoco los sellos respectivos, ni, tampoco así, se observa que las mismas contengan las firmas electrónicas de aquellas. Por lo tanto, resultan insuficientes para ser utilizadas como pruebas a los efectos de analizar si corresponde iniciar eventualmente un enjuiciamiento, como tampoco para la determinación de la existencia de indicios de mal desempeño de funciones. Así las cosas, mal podría este órgano constitucional iniciar un enjuiciamiento por mal desempeño ante la orfandad de elementos, a pesar de que la institución hizo lo posible para la obtención de dicha documentación.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, y tomando en consideración los hechos sindicados así como la documentación a la que se pudo acceder, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que no corresponde el inicio de un enjuiciamiento oficioso a la Abg. Silvia Cuevas, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, y, por lo tanto corresponde archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.-