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CAUSA N° 316/20: “Antecedentes remitidos por la Corte Suprema de Justicia en fecha 23 de octubre de 2020 – Abg. LOURDES MARGARITA SANABRIA, Jueza de Primera Instancia Multifuero de las ciudades de Neuland, Filadelfia y Loma Plata, Circunscripción Judicial de Boquerón”.
A.I. Nº.......
Asunción, 15 de diciembre de 2020.
VISTO: La Resolución C.S.C.S.J. N° 710 del 23 de septiembre de 2020 con sus antecedentes dictada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, así como la Resolución N° 8336 de la misma fecha emitida por la máxima instancia judicial, respectivamente, que fueran remitidas a este Jurado, y
C O N S I D E R A N D O:
Antecedentes. A través de la referida Resolución C.S.C.S.J. N° 710, el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia resolvió ordenar la instrucción de un sumario administrativo a la Jueza de Primera Instancia Multifuero de las ciudades de Neuland, Filadelfia y Loma Plata, Circunscripción Judicial de Boquerón, Abg. Lourdes Margarita Sanabria, por los hechos ocurridos durante la tramitación del juicio caratulado: “ARSENIO ERICO RODRIGUEZ VIANA C/ DAVID HAN HWANG Y DIEGO PORTALUPI S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN”, y remitir copias de las actuaciones a la máxima instancia judicial, a efecto que considere la remisión o no de las mismas a este Jurado.
Que, por la mencionada Resolución N° 8336, la Corte Suprema de Justicia resolvió remitir la Resolución C.S.C.S.J. N° 310 del 23 de septiembre de 2020 con sus antecedentes a este Jurado, a los efectos que correspondan.
Que, el 06 de noviembre de 2020, la Jueza Lourdes Margarita Sanabria Bernal presentó a este Jurado, un escrito por el cual formuló manifestaciones y solicitó el archivo de la presente causa.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, evaluaremos las actuaciones remitidas a este Jurado relacionadas con la Jueza Lourdes Margarita Sanabria Bernal conforme a los siguientes motivos:
1) Habría tolerado y/o permitido el intento de cobro en concepto de “cobertura de gastos” por una constitución judicial dentro de un juicio a su cargo, por un monto distinto al fijado legalmente en la Acordada N° 516 del 22 de abril de 2008 dictada por la Corte Suprema de Justicia.
Cronología.
1) Por providencia del 25 de agosto de 2020, la Jueza Lourdes Margarita Sanabria Bernal, a pedido de la parte actora del juicio antes individualizado -representada por la Abg. Sary Hellman-, ordenó la constitución del Juzgado en el inmueble objeto de la litis a fin de realizar una inspección ocular y verificar las alegaciones hechas por la recurrente, fijándose el 22 de septiembre de 2020 como fecha para la realización de dicha diligencia.
En cuanto al primer y único motivo del cuadro referencial atribuido a la Jueza Lourdes Sanabria, observamos en la resolución dictada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, como base fáctica se expuso el hecho de que la Abg. Sary Hellman, con Mat. C.S.J. N° 8307, habría denunciado que al momento de efectuar el pago en concepto de “cobertura de gastos” por la constitución del Juzgado a cargo de la referida Magistrada en el inmueble objeto del juicio caratulado: “ARSENIO ERICO RODRIGUEZ VIANA C/ DAVID HAN HWANG Y DIEGO PORTALUPI S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN”, se le habría solicitado un monto superior y distinto al fijado legalmente en la Acordada N° 516/2008 para ese tipo de diligencia judicial, solicitando la suma de -(seis millones de guaraníes)- y emitiendo supuestamente un recibo de ( un millón setecientos setenta y un mil ciento cuarenta guaraníes)
Que, siempre conforme a la plataforma fáctica señalada en la referida resolución, el requerimiento formulado a la referida profesional Abogada presuntamente habría sido permitido y tolerado por la titular del Juzgado pertinente, es decir, la Magistrada Lourdes Sanabria Bernal, sin que haya tomado recaudo alguno respecto a la situación originada en el ámbito de su competencia.
De esa manera, conforme a los hechos señalados en la mencionada Resolución C.S.C.S.J. N° 310 del 23 de septiembre de 2020, se infiere que existen sospechas razonables de mal desempeño funcional de la Jueza Lourdes Sanabria Bernal, pues habría tolerado y permitido el incumplimiento de los mandatos establecidos en la Acordada N° 516/2008 dictada por la Corte Suprema de Justicia, la cual fija los montos a ser percibidos por los Magistrados y funcionarios judiciales en concepto de “cobertura de gastos” por diligencias judiciales que impliquen que aquéllos deban salir de sus respectivos Juzgados, esto -siempre según las alegaciones en la citada resolución-, bajo el argumento que ello era una práctica común en la zona donde la susodicha juzgadora ejerce sus funciones.
Por consiguiente, conforme a los elementos de convicción expuestos en los párrafos anteriores, se concluye que surgen indicios razonables de la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente de las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b), g) y h) de la Ley N° 3759/2009, en los hechos que fueran atribuidos a la Jueza Lourdes Sanabria Bernal.