Texto
Causa Nº 379/2019: “Investigación preliminar”
Asunción, 14 de diciembre de 2021.
VISTA: La presente investigación preliminar, y:
C O N S I D E R A N D O:
Cuestión previa: En atención a la promulgación y publicación de la Ley N.º 6814/2021 que, en su artículo 50, deroga la Ley N.º 3759/2009, resulta de vital importancia aclarar que, aquella –Ley N.º 6814/2021-, en su artículo 48, textualmente, dispone: “Los expedientes formados durante la vigencia de la Ley Nº 3759/2009 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y DEROGA LAS LEYES ANTECEDENTES”, seguirán su trámite hasta dictar resolución que ponga fin al procedimiento conforme con las disposiciones de ese cuerpo normativo”.
En estas condiciones, y teniendo en cuenta que el presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N.º 3759/2009, pues, la investigación preliminar fue iniciada durante la vigencia de la misma, de conformidad al referido artículo 48 de la Ley N.º 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, en virtud a la normativa contenida en la primera de las citadas leyes, es decir, la Ley N.º 3759/2009.
Antecedentes. Por providencia de fecha 10 de octubre de 2019, el Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 inc. h) y l) de la Ley Nº 3759/2009, ordenó traer a la vista las compulsas actualizadas del expediente judicial que guarda relación con la publicación periodística del Diario La Nación de fecha 10 de octubre de 2019, titulada: “Bonifacio Ríos no volverá a su cargo y Corte abrirá sumario”.
En ese sentido, se remitió las compulsas del expediente judicial: “Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Dr. Bonifacio Ríos Avalos contra Resolución Nº 122 del 25/11/2003 y Nº 134 del 12/12/2003, dictadas por la Honorable Cámara de Senadores de la República del Paraguay Nº 5067. Año 2003”.
En lo que respecta a la presente investigación preliminar, corresponde señalar que, la misma, se originó a raíz de una publicación periodística que, vale decir, no menciona alguna irregularidad procesal por parte de algún magistrado, más bien, hace énfasis en una supuesta falta en la que habría incurrido el ujier notificador, y que motivó la apertura de un sumario en la Corte Suprema de Justicia.
En definitiva, la falta en que habría incurrido el ujier notificador es una evaluación que escapa del campo de aplicación de las facultades del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por carecer el mencionado funcionario de la calidad exigida por el artículo 253 de la Constitución de la República, y su correlato el artículo 11 de la Ley Nº 3759/2009, para ser juzgado en esta instancia, razón por la cual corresponde el archivo de la presente investigación preliminar.