Texto
Causa N° 119/2019: “Ingrid Araceli Rojas Panderi c/ Abg. ISABEL BRACHO, Jueza Penal de Garantías Nº 02 de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 16 de febrero de 2021
VISTO: La denuncia formulada el 12 de abril de 2019, por la señora Ingrid Araceli Rojas Panderi contra la Abg. Isabel Bracho, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central, por supuesto mal desempeño de funciones en el expediente judicial caratulado: “Ingrid Rojas Panderi s/ Tentativa de Homicidio Doloso” y “Erwin Bertinat s/ Lesión Grave”, y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. La denuncia inadmitida atribuye mal desempeño funcional a la Jueza Isabel Bracho por el siguiente motivo:
Haber decretado la prisión preventiva de la imputada Ingrid Araceli Rojas Panderi, pese a que la misma contaba con una medida cautelar de arresto domiciliario y sin que exista ningún apercibimiento, llamada de atención o algún otro hecho sobre su ejercicio del derecho de litigar.
Cronología de los actos procesales.
A fs. 767 del tomo IV del expediente judicial, se observa proveído del 14 de febrero de 2019, por el cual se fijaba audiencia preliminar prevista en el artículo 352 del CPP.
A fs. 816 del tomo IV del expediente judicial, se observa escrito por el cual la defensa técnica de la señora Ingrid Rojas, plantea recurso de reposición y apelación en subsidio en contra del proveído del 14 de febrero de 2019.
A fs. 855 del tomo IV del expediente judicial, se observa Acta de audiencia de reposición de conformidad al artículo 359 del CPP.
Por A.I Nº 378 del 20 de marzo de 2019, el juzgado resolvió entre otros puntos: “3-REVOCAR las medidas alternativas a la prisión que pesan sobre la imputada Ingrid Rojas Panderi (…). 4- DECRETAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de la imputada Ingrid Araceli Rojas Panderi (…).
Por escrito del 22 de marzo de 2019, la defensa técnica de la procesada interpone recurso de apelación en contra del A.I Nº 378 del 20 de marzo de 2019.
Por A.I Nº 248 del 15 de abril de 2019, el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Central resolvió entre otros puntos: “II- CONFIRMAR el A.I Nº 378 del 20 de marzo de 2019, dictado por la Jueza Penal de Garantías Abg. Isabel Bracho (…).
En cuanto al único motivo atribuido a la Jueza Isabel Bracho, de haber decretado la prisión preventiva de la imputada Ingrid Araceli Rojas Panderi, pese a que la misma contaba con una medida cautelar de arresto domiciliario y sin que exista ningún apercibimiento, llamada de atención o algún otro hecho sobre su ejercicio del derecho de litigar, tenemos que de la lectura de las constancias obrantes en autos, el fallo cuestionado por la agraviada –A.I. N° 378 del 20 de marzo de 2019- se dio luego de realizada la audiencia prevista en el artículo 459 del Código Procesal Penal, de sustanciación de un recurso de reposición interpuesto contra una providencia que fijaba la continuación de la audiencia preliminar de la Etapa Intermedia. Tras la culminación de dicho acto, la referida Magistrada resolvió revocar las medidas sustitutivas impuestas a la citada procesada y decretar la prisión preventiva de la misma, decisión que se fundó en la intención de la encausada de dilatar el proceso con diversos planteamientos (pedidos de suspensión, recusaciones y apelaciones) y que esa actitud daba muestras suficientes de su posible falta de voluntad de sujetarse a la persecución penal, esto, en atención a lo dispuesto en el artículo 243 numeral 4) del ritual penal.
Seguidamente, la denunciante inadmitida, agraviada por la resolución de la Jueza Isabel Bracho, articuló los resortes procesales para expresar sus agravios con la interposición del respectivo recurso de apelación, haciendo hincapié en las circunstancias que agraviarían sus derechos y la manera de prever y asegurar su sujeción al proceso. La cuestión fue analizada en el Tribunal de Apelaciones, órgano revisor que por A.I Nº 248 del 15 de abril de 2019, resolvió confirmar el recurrido Interlocutorio N° 378 dictado por la referida Magistrada. En sus fundamentos, los Magistrados de alzada manifestaron que el fallo impugnado se sostuvo argumentos claros y sólidos en cuanto al sentido de la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, conforme a la interpretación del Juzgado Penal de Garantías acorde a las normas procesales, siendo –de esa manera- debatido el agravio en el ámbito natural de juzgamiento, por lo que no se puede pretender que este Jurado se erija en una suerte de doble instancia paralela al de los órganos jurisdiccionales puesto que dicha función compete exclusiva y excluyentemente al Poder Judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 3° y 247 de la Constitución de la República.
En conclusión, al no observarse sospecha razonable de un mal desempeño funcional, se recomienda no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de la Jueza Isabel Bracho, por improcedente.