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Proyecto o dictamen

A.I. - Juez César Godoy Morales

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 215/2020: “Eva Violeta Zárate Sotelo c/ Abg. CÉSAR MANUEL GODOY MORALES, Juez de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 27 de abril de 2021. VISTO: el escrito de denuncia formulado el 30 de julio de 2020, por la Sra. Eva Violeta Zárate Sotelo, contra el Abg. CÉSAR MANUEL GODOY MORALES, Juez de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central, en el marco de la tramitación del juicio caratulado: “Yehia Ahmad Jomaa c/ Porfirio Testta Morel s/ Cobro de Guaraníes”, y; CONSIDERANDO: ¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue: En el expediente judicial caratulado: “Yehia Ahmad Jomaa c/ Porfirio Testta Morel s/ Cobro de Guaraníes”, se atribuye al Abg. César Manuel Godoy Morales, Juez de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central, cuanto sigue: No haberse reconocido las firmas en ninguna parte del proceso. Haber embargado sobre la propiedad la propiedad del demandado, sin haberle corrido traslado al mismo. Cronología fáctica. En el expediente judicial caratulado “Yehia Ahmad Jomaa c/ Porfirio Testta Morel s/ Cobro de Guaraníes”, se tiene que: A fs. 16/18, obra el escrito de promoción de demanda ordinaria por cobro de guaraníes, promovido por la abogada María Zunilda Brassel B., en nombre y representación del Sr. Yehia Ahmad Jomaa, contra el señor Porfirio Testta Morel, de fecha 23 de diciembre de 2013. A fs. 19, obra la providencia del 27 de diciembre de 2013, dictada por el Juez César M. Godoy Morales, por la cual, entre otros puntos, tuvo por iniciado el juicio ordinario de cobro de guaraníes promovido por el señor Yehia Ahmad Jomaa contra el señor Porfirio Testta Morel. A fs. 37, obra el escrito presentado por la abogada María Zunilda Brassel Báez, por el cual solicitó decaimiento de derecho, de fecha 20 de agosto de 2014. A fs. 39, obra el A.I. Nº 620 del 11 de noviembre de 2014, dictado por el Juez Esteban Espinoza Fernández, por el cual resolvió tener por acusada la rebeldía de la parte demandada, en consecuencia, dio por decaído el derecho que ha dejado de usar para contestar la demanda, además, consideró competente al Juzgado para entender en el juicio y ordenó la apertura de la causa a prueba. A fs. 44, obra el escrito presentado por la abogada María Zunilda Brassel B., por el cual se dio por notificada de la resolución A.I. Nro. 6210 del 10 de noviembre de 2014, y ofreció pruebas, entre ellas, el reconocimiento de firmas por parte del demandado, de fecha 07 de octubre de 2015. A fs. 45, obra la providencia del 24 de noviembre de 2015, por la cual, el Juez César M. Godoy Morales admitió pruebas. A fs. 48, obra la nota del 30 de marzo de 2016, dejándose constancia de no haberse llevado a cabo la audiencia de reconocimiento de firma, por no haberse presentado el Sr. Porfirio Testta Morel. A fs. 59, obra el A.I. Nº 086 del 14 de marzo de 2017, por el cual, el Juez César M. Godoy Morales resolvió dar por decaído el derecho que ha dejado de usar la parte demandada Sr. Porfirio Tessta Morel, para presentar su respectivo alegato, además, llamó a autos para sentencia. A fs. 66, obra el escrito presentado por la abogada Eva Violeta Zárate Sotelo, por el cual solicitó intervención legal y copia simple del expediente. A fs. 68, obra el escrito presentado por la abogada Eva V. Zárate, representante convencional de la parte demandada, por el cual formuló manifestación, y solicitó rechazo de demanda, de fecha 06 de febrero de 2018. A fs. 141, obra el escrito presentado por la abogada Eva V. Zárate, representante convencional de la parte demandada, por el cual interpuso incidente de nulidad de actuaciones, de fecha 05 de abril de 2018. A fs. 150/151, obra el A.I. Nº 1007, del 16 de noviembre de 2018, dictado por el Juez César M. Godoy Morales, por el cual resolvió desestimar el incidente de nulidad de actuaciones deducido por la Abg. Eva V. Zárate Sotelo, en nombre y representación del señor Porfirio Testta Morel, por improcedente. A fs. 164, obra el escrito presentado por la abogada Eva V. Zárate Sotelo, por el cual interpuso recurso de apelación contra el A.I. Nº 1007 del 16 de noviembre de 2018. A fs. 169, obra la providencia del 22 de julio de 2019 por la fual el Tribunal de Apelación dicto la providencia de “Autos”. A fs. 172, obra el escrito presentado por el abogado Willian Amaral, por el cual solicitó se declare desierto el recurso. A fs. 174, obra el A.I. Nº 898 del 27 de septiembre de 2019, por el cual, el Tribunal de Apelación resolvió declarar desierto los recursos de apelación interpuesto por la Abg. Eva Zárate, en representación del señor Porfirio Testta Morel. Por Sentencia Definitiva del 25 de junio de 2020, el Juez César M. Godoy resolvió hacer lugar a la demanda ordinaria de cobro de guaraníes promovido por Yeha Ahmad Jomaa contra el señor Porfirio Testta Morel, en consecuencia, condenó al demandado, señor Porfirio Testta Morel a abonar a la parte actora, Yehia Ahmad Jomaa, la suma de gs. 26.000.000 en concepto de cobro de guaraníes, en el plazo de diez días de ejecutoriada la resolución. En cuanto al primer motivo del cuadro referencial, se atribuye al Juez Abg. César M. Godoy, no haberse reconocido las firmas en ninguna parte del proceso. En primer término, corresponde aclarar que la presente causa sub examine, de acuerdo a las constancias procesales tenidas a la vista, trata de una demanda ordinaria de cobro de guaraníes, conforme se desprende del escrito inicial obrante a fs. 16/18, y específicamente en el título y petitorio, expresamente el demandante consignó lo siguiente “demanda ordinaria por cobro de guaraníes”. En el mismo sentido, se observa de la primera providencia del 27 de diciembre de 2013, dictada por el juez denunciado, que el mismo tuvo por iniciada la demanda ordinaria de cobro de guaraníes, imprimiendo el trámite aplicable a los juicios ordinarios. Hecha esta salvedad, resulta notorio que, el reconocimiento de firmas no es una etapa esencial dentro de un juicio ordinario, distinto sería si se tratase de un juicio especial de acción preparatoria de juicio ejecutivo. Es más, a fs.44, la parte actora ofreció como prueba, el reconocimiento de firma de la parte demandada, en relación a los pagarés adjuntados al escrito de demanda, agrados a fs. 7 a 15 de autos; dicha audiencia no se llevó a cabo por incomparecencia de la parte demandada, dejándose expresamente constancia de ello, conforme nota obrante a fs. 48. Es por todo ello que, no se observan méritos que permitan sostener la existencia de mal desempeño de funciones por parte del Juez César M. Godoy. Por otra parte, en cuanto al segundo y último punto del cuadro referencial, se atribuye al Juez César M. Godoy, haber embargado sobre la propiedad la propiedad del demandado, sin haberle corrido traslado al mismo. En ese orden, se observa que el magistrado denunciado resolvió decretar por providencia del 11 de abril de 2014, embargo sobra la Finca Nº 4215 del Distrito de J. Augusto Saldívar, de propiedad del demandado, conforme se constata del informe de condiciones de dominio obrante a fs. 20 de autos. Cabe mencionar que dicha providencia quedó firme, por no habérsele opuesto recurso alguno, o solicitado su levantamiento, modificación o sustitución, conforme se verifica de las constancias de autos. En concreto, y si bien, el principio de bilateralidad hace referencia al derecho que tienen las partes para intervenir en el proceso, de defenderse y probar a su favor, sin embargo, en el código procesal civil se reconocen excepciones, como por ejemplo, las medidas cautelares, ya que las mismos se pronuncian sin audiencia de la parte afectada -inaudita pars-, es decir, sin que la misma sea escuchada y pueda ejercer el derecho de contradecir, en razón del carácter de urgencia con que se dictan y cumplen. En estas condiciones, teniendo en cuenta que el embargo preventivo se decreta sin substanciación con la contraria, no se observa indicio de vulneración al principio de bilateralidad, por lo que no se constatan elementos de mal desempeño en su otorgamiento. En consecuencia, del análisis integral de las constancias procesales, se puede concluir, que no se observan suficientes elementos indiciarios que permitan sostener que el Abg. César M. Godoy Morales, Juez de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central, haya incurrido en mal desempeño de funciones, por ende, no corresponde iniciar su enjuiciamiento de oficio.

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