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Proyecto o dictamen

Cuestión de puro derecho. Juez Carlos Alberto Lezcano. Causa n.° 311-2021

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.º 311/2021: «Dirección Nacional de Aduanas c/ Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 4° turno de la ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes s/ Enjuiciamiento». Asunción, 3 de agosto de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación a la acusación formulada por la Dirección Nacional de Aduanas, que fuera parcialmente admitida por A.I. n.° 137/2022 del 5 de abril de 2022, contra el magistrado Carlos Alberto Lezcano, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 4° turno de la ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, respecto a su actuación en el expediente judicial n.° 303/2021 caratulado: «Casa Península S.R.L. c/ Dirección Nacional de Aduanas y Aduana Empedril S.A. s/ Demanda de reivindicación de cosa mueble», a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la declaración de puro derecho o la apertura de la causa a prueba a ser dictada en la presente causa. ANÁLISIS JURÍDICO. En ese orden de ideas, se observa que el acusador particular ofreció las siguientes pruebas dentro de su escrito de acusación: «… 1) Copia del A.I. N° 308 de fecha 21 de diciembre de 2021 suscripta por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes – Chaco Paraguayo, Abogado Carlos Alberto Lezcano. 2) Copia del Mandamiento de Secuestro de fecha 21 de diciembre de 2021. 3) Copia del Oficio N° 932 de fecha 29 de diciembre de 2021. 4) Copia del informe de fecha 30 de diciembre de 2021 emitido por el Administrador de Aduana Empedril. Econ. Gustavo Sotto, en el que pone a conocimiento las circunstancias del retiro de las mercaderías. 5) Copia de la providencia de fecha 04 de enero de 2022 emitida por el Administrador de Aduana Empedril, Econ. Gustavo Sottto, por la cual se resuelve intimar a la firma CASA PENÍNSULA S.R.L. para devolver la mercadería. 6) Copia de la notificación de fecha 05 de enero de 2022 a la firma CASA PENÍNSULA S.R.L. de la providencia de fecha 04 de enero de 2022 del Administrador de Aduana de Empedril. 7) Copia de la Nota de fecha 06 de enero de 2022 del representante de la firma CASA PENÍNSULA S.R.L. dirigida al Administrador de Empedril por la que comunica la imposibilidad de cumplir con la intimación formulada».- Por otra parte, solicitó se libre oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes – Chaco Paraguayo, a fin de que remita a la vista compulsas autenticadas del expediente n.° 303/2021 caratulado: «Casa Península S.R.L. c/ Dirección Nacional de Aduanas y Aduana Empedril S.A. s/ demanda de reivindicación de cosa mueble». Por providencia del 28 de marzo de 2022, el Jurado ordenó que se traigan a la vista copias del expediente JEM n.° 26/2022 caratulado: «Antecedentes remitidos por la corte suprema de justicia en fecha 17 de marzo de 2022 - Abg. Carlos Alberto Lezcano, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes», y dispuso su agregación por cuerda separada a estos autos. Así las cosas, se tiene que por A.I. n.° 137/2022 del 5 de abril de 2022, el Jurado resolvió: «… 2) ADMITIR PARCIALMENTE la acusación formulada por la Dirección Nacional de Aduanas, representada por el Economista Julio González Frutos, contra el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 4° turno de la ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO, de conformidad a los fundamentos vertidos en el exordio de la presente resolución. 3) TENER por iniciado el enjuiciamiento promovido por la Dirección Nacional de Aduanas, representada por el Economista Julio González Frutos, contra el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 4° turno de la ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO, de conformidad a los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. 4) CORRER traslado al Magistrado acusado, Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO, de la acusación admitida con sus respectivas documentales, quien deberá contestarlo por escrito, por sí o por apoderado, dentro del plazo de 9 (nueve) días, con observancia de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley N.° 6814/2021, de conformidad al artículo 26 de la Ley de referencia…». Por cédula de notificación electrónica del 28 de junio de 2022, el magistrado Carlos Alberto Lezcano ha sido efectivamente notificado del auto interlocutorio supramencionado, a los efectos de que conteste el traslado que le fuera corrido. El 19 de julio de 2022, el enjuiciado se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido por A.I. n.° 137/2022 del 5 de abril de 2022, oportunidad en la que, además de formular su descargo sobre la acusación sostenida en su contra, solicitó tener por ofrecidas las siguientes pruebas documentales: «1) Copia del Expte. N° 303/2021 caratulado “CASA PENINSULA S.R.L. c/ DIRECCION NACIONAL DE ADUANA Y EMPEDRIL S.A. s/ REIVINDICACIÓN DE COSA MUEBLE”, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la Ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, la cual deberá ser requerida vía oficio en el estadio oportuno; especialmente: 1.1) El escrito de promoción de la acción. 1.2) A.I. N° 308, de fecha 21 de diciembre de 2021. 1.3) Acta de fecha 21 de diciembre de 2021 (fs. 143), oportunidad en que el representante de la Firma PENINSULA S.R.L. comparece ante el Juzgado a prestar caución, comprometiendo a la citada firma hacerse responsable por valor de Gs. 500.000.000, sobre daños y perjuicios que se pudieran causar en caso de ser solicitada la medida cautelar sin justo derecho. 1.4) La Providencia de fecha 29 de diciembre de 2021, por la cual se deja sin efecto la medida cautelar de secuestro otorgada a favor de la firma PENINSULA S.R.L. 1.5) A.I. N° 18 de fecha 24 de febrero de 2022 dictado por el Excmo. Tribunal, por la cual se deniega los recursos interpuestos contra la providencia precitada, otorgando firmeza a la revocatoria de la medida cautelar. 1.6) El informe del oficial de Justicia obrante fs. 216/217 de autos, donde se aclara que solo se procedió al retiro del 30% de la totalidad de la mercadería, y estableciendo que el 70% restante sigue depositada en el predio del Puerto San José. Asimismo, acredita la identificación de los responsables de la Firma PENINSULA S.R.L. a quienes fueron entregados las mercaderías secuestradas e indica explícitamente el lugar donde fueron destinados dichos bienes. 1.7) El mandamiento librado por el Juzgado, que ordena la restitución de las varillas de hierro a la Dirección Nacional de Aduanas», asimismo, solicitó se dicte resolución absolutoria. Por providencia del 21 de julio de 2022, se tuvo por reconocida la personería del magistrado enjuiciado, Abg. Carlos Alberto Lezcano Fernández, en el carácter invocado, por constituido su domicilio en el lugar señalado y por contestado el traslado que le fuera corrido por A.I. n.° 137/2022 del 5 de abril de 2022, otorgándole la intervención legal correspondiente. De esta manera, al no existir pruebas que diligenciar en el periodo probatorio respectivo, se considera pertinente que se declare la cuestión de puro derecho y se llame a autos para sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley n.° 6814/2021. CONCLUSIÓN. Luego del análisis íntegro de la cuestión, debido a que no han sido ofrecidas pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo probatorio, la Dirección General de Asuntos Legales considera que corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor del artículo 29 de la Ley n.° 6814/2021, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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