Texto
Causa Nº 164/2020 ‘William Ariel Bogado Espínola c/ Abg. Helen Marión Almada Alcaraz, Jueza de Paz de la ciudad de Itauguá, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia’.
A.I. N°…….
Asunción, 22 de junio del 2021.
VISTA: La presente denuncia, y;
CONSIDERANDO:
Que, el 23 de junio del 2020, el señor Willian Ariel Bogado Espínola formuló denuncia contra la Abg. Helem Marión Almada Alcaraz, Juez de Paz de la ciudad de Itaugúa, por su actuación en el juicio caratulado: “Willian Ariel Bogado Espínola c/ Mirian López Arroquia s/ Violencia Doméstica”.
Análisis de admisibilidad de la presentación. La denuncia, figura prevista en el artículo 16 (párrafo final), sólo puede efectuarse ante la Fiscalía General del Estado cuando se invoque la comisión de delitos (hechos punibles) contra los Magistrados y Agentes Fiscales. Al no darse esta circunstancia expresamente consignada en la norma de referencia, la figura de la denuncia en la forma en que lo expone la presentante deviene inadmisible por no reunir las exigencias legales.
Análisis fáctico a los efectos del art. 16 (primer párrafo) de la Ley Nº 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio oficioso de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, evaluaremos la actuación de la Juez de Paz, en los aspectos puntuales que surgen como hechos relevantes a los efectos predichos:
Habría dejado de asistir a su despacho, sin comunicar a su superior, no pudiendo designarse el interino.-
Habría actuado de manera arbitraria, prepotente e injusta, al haberle puesto a disposición de RRHH.-
Cronología Fáctica:
De los antecedentes documentales traídos a la vista, destaca:
El 04 de noviembre del 2019, en la sede de la comisaría 08 de la ciudad de Capiatá, Willian Ariel Bogado Espínola formuló denuncia contra Myrian López Arroquia por acusarlo de haber cometido homicidio.
El 11 de noviembre del 2019, en la sede de la comisaría 8 de la ciudad de Capiatá, Willian Ariel Bogado Espínola formuló denuncia contra Myrian López Arroquia por difamación.
El 22 de noviembre del 2019, Willian Ariel Bogado Espínola realizó ampliación de su denuncia contra Myrian López Arroquia por molestarlo a través de mensajes telefónicos.
El 25 de noviembre del 2019, Willian Ariel Bogado Espínola, formuló denuncia contra Myrian López Arroquia por violencia doméstica que estaba recibiendo maltrato verbal de la denunciada, en sede del Juzgado de Paz de Capiatá, solicitando se ordene la prohibición de acercamiento.
Por providencia del 25 de noviembre del 2019, el Abg. Blas Figueredo Miranda, Juez de Paz de la ciudad de Capiatá, entre otros dispuso la prohibición de acceso a Myrian López Arroquia al domicilio del denunciante, su grupo familiar y en los lugares que signifiquen peligro para los mismos, como la prohibición de molestar, amenazar y maltratar, señalando la audiencia de sustanciación del procedimiento especial para el 20 de diciembre del 2019.
Por Oficio N° 5218 del 25 de noviembre del 2019, el Juez de Paz de la ciudad de Capiatá a la Comisaría 8 de Capiatá ordenó el cumplimiento que dispuso la prohibición de acceso a Myrian López Arroquia a Willian Ariem Bogado Espínola.
Por Oficio N° 5219 del 25 de noviembre del 2019, el Juez de Paz solicitó a la Directora del Hospital Infantil de la ciudad de Capiatá una evaluación sicológica del denunciante.
El 25 de noviembre del 2019, la Actuaria Judicial, eleva un informe escrito de maltrato de manera denigrante y ofensiva contra su persona y contra el juez de parte de Willian Ariel Bogado Espínola, quien refirió ser funcionario judicial de la Corte Suprema de Justicia.
El 27 de noviembre del 2019, la Actuaria Judicial procedió a labrar acta de lo sucedido en el juzgado, consignando que Willian Ariel Bogado Espínola se presentó en el juzgado en forma prepotente y solicitó se le entregue copia del expediente “Myrian López Arroquia c/ Willian Ariel Bogado s/ Violencia contra la mujer”, interviniendo el magistrado a quien amenazó con denunciarlo ante el Consejo de Superintendencia y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado.
El 28 de noviembre del 2019, Willian Ariel Bogado Espínola formuló recusación con causa contra el juez de paz de Capiatá.
El 28 de noviembre del 2019, el Abg. Blas Figueredo Miranda, Juez de Paz de la ciudad de Capiatá, elevó al Presidente del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia el correspondiente informe sobre el incidente acaecido el 25 de noviembre del 2019, protagonizado por Willian Ariel Bogado Espínola, quien había actuado con actitud violenta contra la Actuaria Judicial y otra funcionaria, solicitando se tomen las medidas administrativas necesarias.
Por A.I. N° 1391 del 28 de noviembre del 2019, el Abg. Blas Figueredo Miranda, Juez de Paz d ela ciudad de Capiatá procedió a inhibirse de la presente causa.
Por A.I. N° 623 del 06 de diciembre del 2019, la Abg. Libia Fariña, Juez de Paz de la ciudad de J. Augusto Saldívar impugnó la inhibición del Juez de Paz de la ciudad de Capiatá.
Por A.I. N° 118 del 25 de febrero del 2020, el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciudad de Capiatá, resolvió no hacer lugar a la recusación con causa contra el juez de paz Blas Figueredo; hizo lugar a la excusación del Abg. Blas Figueredo y remitió los autos al Juzgado de Paz de Itaugua.
Por providencia del 02 de junio del 2020, la Abg. Helem Marión Almada Alcaraz firmó el hágase saber a la Jueza.
El 19 de junio del 2020, la Abg. Helem Marion Almada Alcaraz, puso en conocimiento de la Presidenta de la Circunscripción Judicial del Departamento Central que no acudió a su despacho por motivo de salud (cuadro gripal) en atención a las disposiciones sanitarias sobre el covid19, firmando la Jueza de Paz de la ciudad de Itaugúa y la Jueza de Paz de la ciudad de Ypacarai. (fs. 51 del expediente Recusación con expresión de causa promovida por Willian Ariel Bogado Espínola en los autos caratulados: “Myrian López Arroquia c/ Willian Ariel Bogado Espínola s/ Violencia Doméstica”; se adjuntó certificado médico, obrante a fs. 52 de los mismos autos.
Por Resolución N° 102 del 19 de junio del 2020, el Consejo de Administración de la circunscripción del departamento Central resolvió conceder permiso por motivos de salud a la jueza de paz de la ciudad de Itaugúa y designó en carácter de interina del juzgado a la jueza de paz de la ciudad de Ypacarai, mientras dure el permiso; obrante a fs. 53 del expediente ”Recusación con expresión de causa promovida por Willian Ariel Bogado Espínola en los autos caratulados: Myrian López Arroquia c/ Willian Ariel Bogado Espínola s/ Violencia Doméstica”.
El 19 de junio del 2020, Willian Ariel Bogado Espínola formuló manifestación y denunció desacato judicial de parte de Myrian López Arroquia quien lo habría vuelto a maltratar en forma verbal y físicamente propinándole una bofetada con su puño en el rostro, ocurrido el 18 de junio del 2020 en la sede del Ministerio Público de Capiatá.
El 19 de junio del 2020, Willian Ariel Bogado Espínola, escrito mediante, manifestó haber ido al juzgado a denunciar el desacato a la orden judicial de Myrian López Arroquia, a fin que se remitan las compulsas a la fiscalía de turno, que la juez no estaba en su despacho y que no había designado interina por lo cual se reservaba el derecho de denunciar a la jueza .
Por providencia del 19 de junio del 2020, la Abg. Natalia Caballero, Juez de Paz de la ciudad de Ypacaraí reiteró las medidas de prohibición al acceso de Myrian López Arroquia y remitió copia autentica de los autos al Ministerio Público.
El 22 de junio del 2020, el Actuario Judicial del juzgado de Paz de Itaugúa informó a la magistrada que Willian Ariel Bogado Espínola se constituyó ante el juzgado y actuó en forma prepotente, cuestionando la ausencia de la jueza a pesar de haberse dado las explicaciones y amenazando a todos los funcionarios, incluso a la salida del juzgado.
Por providencia del 22 de junio del 2020, la juez de paz Helem Morian Almada Alcaraz, entre otros, señaló audiencia para de sustanciación del procedimiento para el 22 de julio del 2020 para el denunciante y el 23 de julio del 2020 para la denunciada.
Con respecto al primer motivo, del cuadro referencial, en la cual, la Jueza de Paz de Itaugúa habría dejado de asistir a su despacho, sin comunicar a su superior, no pudiendo designarse el interino, sin embargo, de las constancias de autos ha quedado plenamente demostrado que la magistrada comunicó al Consejo de Administración de la circunscripción judicial de Central sobre su cuadro gripal y teniendo en cuenta el protocolo sanitario debido a la pandemia por el covid 19 la magistrada fue atendida en el sanatorio San Roque de la ciudad de Asunción donde le han expedido un certificado médico prescribiendo 48 horas de reposo y por tal motivo, el mismo Consejo de Administración, por Resolución N° 102 del 19 de junio del 2020 concedió permiso a la magistrada Helem Marion Almada Alcaraz y designó como interina del juzgado de paz de Itaugúa a la Abg. Natalia Caballero, jueza de paz de la ciudad de Ypacarai, por lo cual no se encuentran indicios de mal desempeño de funciones con relaciona a este punto.
En cuanto al segundo motivo, en su ampliación, el denunciante inadmitido, refirió sentirse agraviado por que la magistrada había actuado de manera arbitraria, prepotente e injusta, al haberle puesto a disposición de RRHH, al momento de asumir la titularidad del Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia de la ciudad de Capiatá, lugar donde el denunciante prestaba servicio en la secretaria de dicho juzgado y que la magistrada, en represalia por haber sido denunciada en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados solicitó el traslado del mismo a otro lugar, siendo trasladado a la ciudad de J. Augusto Saldívar. Al respecto, este agravio no puede ser considerado como una causal de mal desempeño, pues la designación o traslados de funcionarios judiciales es una facultad exclusiva de la Corte Suprema de Justicia en el ejercicio de su potestad de superintendencia de conformidad a lo establecido en la Ley N° 879/1981 Código de Organización Judicial, en el artículo 29, inciso c) nombrar y promover al personal cuya designación está a su cargo y removerlo previo sumario administrativo, cuestiones netamente administrativas que competen a la CSJ, a través de la Súper Intendencia General.
Por último, se constató que la misma ha actuado conforme a la Ley N° 1600/2000 Contra la Violencia Doméstica, respetando el procedimiento y las garantías constitucionales de todas las partes, procediendo en todo momento con imparcialidad, por lo cual no se observa lo cuestionado por el denunciante inadmitido y al no encontrarse indicios fácticos que permiten presumir la existencia de mal desempeño funcional, corresponde rechazar y archivar la presente denuncia.-