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Causa N° 294/18: “Hugo Alcibíades Rodas Castillo c/ Abg. María José Abed Oviedo, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la Capital s/ Denuncia”.
A.I. Nº.......
Asunción, 22 de diciembre de 2020.
VISTA: La denuncia formulada por el señor Hugo Alcibíades Rodas Castillo contra la Abg. María José Abed, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03 de la Capital por sus actuaciones en el marco de la causa N° 9244/2015 “Ramiro Antonio Vera Recalde s/ Lesión de Confianza y otros”; y;
CONSIDERANDO:
Que, atento a la disposición contenida en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado, la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se puede centralizar la conducta de la Agente Fiscal Abg. María José Abed en los siguientes términos:
No se habrían realizado diligencias investigativas conforme a las obligaciones impuestas por la ley.
No se habría dado trámite a la querella adhesiva instaurada por la víctima por faltar la comunicación fiscal correspondiente.
De las actuaciones esenciales del cuaderno de investigación fiscal “Ramiro Antonio Vera Recalde s/ Lesión de Confianza y otros”, se extrae cuanto sigue:
El 04 de noviembre de 2015 el Señor Alcibíades Rodas López formula contra denuncia contra el Señor Ramiro Antonio Vera Recalde y otros, por los supuestos hechos punibles Lesión de Confianza, Frustración de la Ejecución Individual, Favorecimiento del Deudor y Fraude.
El 29 de diciembre de 2015, la Agente Fiscal Esmilda Álvarez comunicó el inicio de la investigación al Juez Penal de Garantías.
El 01 de noviembre de 2016 se notificó por cédula a la Agente Fiscal Abg. María José Abed la providencia del 28 de octubre de 2016 por la cual el Juzgado Penal de Garantías resolvió admitir la querella criminal instaurada contra el señor Ramiro Antonio Vera.
Notificación electrónica de la providencia de “córrase traslado al Ministerio Público…” de fecha 26 de junio de 2017.
Por Dictamen N° 93 del 28 de junio de 2017, la Agente Fiscal Abg. María José Abed contestó el traslado que le fuera corrido el 26 de junio de 2017 de manera electrónica.
Por Oficio N° 344 del 08 de agosto de 2018, la Agente Fiscal solicitó al Registro Público Sección Quiebras, informe si el señor Ramiro Antonio Vera o el Centro Educativo San Patricio tienen o tuvieron Juicio de Convocatoria de Acreedores o Quiebra.
El 10 de agosto de 2018 la Dirección General de Registros Públicos informó a la Agente Fiscal que el señor Ramiro Antonio Vera no poseía juicios de Convocatoria de Acreedores ni Quiebra.
Por Citación Fiscal del 10 de octubre de 2018 la Agente Fiscal citó al Señor Roberto M. Daher, representante de la Firma Seres S.A. a una audiencia testifical para el 19 de octubre de 2018.
Por Oficio N° 381 del 11 de octubre de 2018, la Agente Fiscal solicitó a la Firma Seres S.A. remitir copia autenticada de la Escritura Pública de la transferencia del inmueble adquirido por la firma mencionada del Centro Educativo San Patricio.
Por escrito presentado el 19 de octubre de 2018 el Representante de la Firma Seres S.A. remitió copia autenticada de la Escritura Pública de la transferencia del inmueble adquirido por la firma mencionada del Centro Educativo San Patricio.
El 19 de octubre de 2018 el representante de la Firma Seres S.A. el señor Roberto Daher se presentó ante sede fiscal a prestar Declaración Testifical.
Por Dictamen Fiscal N° 38 del 27 de diciembre de 2017, la Agente Fiscal María José Abed contestó el traslado que le fuera corrido el 26 de diciembre de 2017.
Por Oficio N° 406 del 23 de octubre de 2018, la Agente Fiscal solicitó a Visión Banco S.A. copia de la documentación de transferencia bancaria realizada en la cuenta del exterior del señor Roberto Manuel Daher, a la orden del señor Ramiro Vera Recalde o Centro Educativo San Patricio S.A.
Por Oficio N° 496 del 28 de enero de 2019, la Agente Fiscal reiteró a Visión Banco S.A. copia de la documentación de transferencia bancaria realizada en la cuenta del exterior del señor Roberto Manuel Daher, a la orden del señor Ramiro Vera Recalde o Centro Educativo San Patricio S.A.
Por nota 27 de febrero de 2019, los representantes de Visión Banco S.A. se presenta a contestar el trasladado del oficio N° 496 del 28 de enero de 2019.
Por Oficio N° 307 del 28 de junio de 2019 la Agente Fiscal solicitó a Visión Banco S.A copia de los extractos de las cuentas del señor Ramiro Vera Recalde y/o Centro Educativo San Patricio S.A. en Dólares y Guaraníes del 2016.
Del expediente judicial caratulado: “Querella adhesiva en el marco de la investigación fiscal identificada con el Nº 1-1-2-1-2015-9244” obrante en el expediente administrativo del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados se extrae cuánto sigue:
Por providencia del 28 de octubre el juez penal de garantías admitió la querella adhesiva instaurada por Hugo Alcibíades Rodas Castillo.
Del expediente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados caratulado “Hugo Alcibíades Rodas Castillo c/ Abg. María José Abed Oviedo, Agente Fiscal de la Unidad Nº 3 de la Capital s/ Denuncia” se extrae lo siguiente:
Requerimiento fiscal de desestimación de denuncia presentado por la Agente Fiscal María José Abed el 20 de agosto de 2019.
Dictamen Nº 540 mediante el cual e Fiscal Adjunto Jorge A. Sosa García ratificó la desestimación fiscal el 20 de mayo de 2020.
Con relación al primer hecho atribuido a la agente fiscal, el no haber realizado diligencias conforme a sus obligaciones impuestas en la ley, mencionando además que ya había transcurrido bastante tiempo desde de la presentación de la denuncia sin haberse obtenido, en dicho proceso, resultado alguno, se tiene cuánto sigue:
De la plataforma fáctica se desprende que la denuncia se formuló el 04 de noviembre del 2015, empero, primeramente la causa estuvo a cargo de la Agente Fiscal Esmilda Álvarez, y, así, la intervención en la causa de la Agente Fiscal María José Abed, conforme al informe elevado por la misma a este órgano, data del 13 de octubre del año 2016; en este sentido, y coincidiendo con lo manifestado por ésta última, la primera mención a dicha agente fiscal que se desprende de las instrumentales es una cédula de notificación del 01 de noviembre del 2016.
Ahora bien, con respecto al actuar de la representante del Ministerio Público, de las constancias de autos se colige ciertas diligencias realizadas por la misma, tales como oficio a la Dirección Nacional de Registros Públicos, citación para audiencias testificales, oficios a empresas, oficios y reiteraciones al Banco Visión S.A. entre otras; diligencias éstas que sirvieron de base a la agente fiscal para, posteriormente, requerir la desestimación de la denuncia con relación a los hechos punibles denunciados,–conforme copia obrante en el expediente administrativo del Jurado-. Asimismo, en el expediente administrativo obra dictamen del fiscal adjunto en el cual decidió, posterior al trámite de oposición previsto en el artículo 314 del Código Procesal Penal, ratificarse en el requerimiento fiscal de desestimación.
Entonces, al observarse –como ya se mencionó más arriba- ciertas diligencias investigativas que desencadenaron en un posterior requerimiento de desestimación por parte de la agente fiscal, no se observa, en este punto,
Con respecto al segundo hecho atribuido a la agente fiscal en el cuadro referencial, se tiene lo siguiente:
El trámite previsto para la admisión el rechazo de la querella adhesiva, conforme al artículo 292 del código ritual corresponde al juez penal de garantías, no así a la representante del Ministerio Público, y, de igual manera, conforme al artículo 291 del mismo cuerpo legal tampoco es necesaria ninguna comunicación fiscal para la decisión jurisdiccional, por lo que, al escapar este hecho de las facultades y obligaciones de la agente fiscal mal puede considerarse indicios de mal desempeño funcional.
Al margen de esto y a modo de mención, del expediente judicial –cuya copia autenticada obra en el expediente administrativo del Jurado- obra la providencia mediante la cual, el juez penal de garantías admitió la querella adhesiva instaurada por el Sr. Hugo Alcibíades Rodas Castillo –denunciante inadmitido- es decir, se imprimió un trámite favorable a su petición, otorgándole intervención en calidad de querellante adhesivo.
Por lo expuesto en párrafos precedentes se concluye que no existen indicios suficientes para iniciar un juicio de responsabilidad en contra de la Agente Fiscal María José Abed.