Texto
Causa n.º 32/2023: “Marcial Acosta Garayo c/ Abg. NATALIA ELIZABETH MONTANIA SARTORIO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.º 03 de la ciudad de Hernandarias, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná s/ Denuncia”.
Asunción, 3 de mayo de 2023
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
Mgtr. Amy Beverlyn Lezcano Jara, en su carácter de Directora General de Asuntos Legales, conjuntamente con el Abg. Raúl Arnaldo Cáceres González, en su carácter de Director de Asesoría Jurídica se dirigen a V.V.E.E., en relación a la presentación realizada el 07 de marzo de 2023, por el Señor Marcial Acosta Garayo contra la Abg. Natalia Elizabeth Montanía Sartorio, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 03 de la ciudad de Hernandarias, sede fiscal del departamento de Alto Paraná respecto a sus actuaciones en la causa penal n.o 2.647/2.019 caratulada: “M.P C/ Benjamín Ramón Cuenca, Gerónimo Fabián Gutiérrez Arguello, Marcial Acosta Garayo, Carmelo Montiel Ruíz Díaz, Wilson Daniel Cubas Peñalber, Wilson Acosta Garayo, Arcadio Flores López, Jefet Derlis Colman Dávalos, Teófilo Fariña Ferreira, Joel Galeano Colman S/ S. S/ Sup. H.P. Invasión De Inmueble Ajeno Y Otros”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la resolución a ser dictada en la presente causa.
Cronología fáctica
Actuaciones relevantes obrantes en el Expediente Electrónico del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados – Causa N.° 32/2023 caratulada: “Marcial Acosta Garayo c/ Abg. NATALIA ELIZABETH MONTANIA SARTORIO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.º 03 de la ciudad de Hernandarias, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná s/ Denuncia”:
Primer escrito, presentación de denuncia de fecha 07 de marzo de 2023.
Providencia de emplazamiento de fecha 16 de marzo del 2023.
Notificación de providencia de emplazamiento de fecha 17 de marzo del 2023.
Informe de secretaría Jurídica. Providencia de Secretaría Jurídica de formúlese resolución de fecha 04 de abril del 2023.
Consideraciones previas
Ahora bien, por proveído del 16 de marzo del 2023, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados emplazó al Señor Marcial Acosta Garayo, por el plazo de cinco (5) días a que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 18 y 19 de la Ley n.° 6814/2021, asimismo, intimó al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 incisos a) y d) de la mencionada ley, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación, conforme lo establece el artículo 21 de la ley de referencia.
En ese orden de ideas, del expediente electrónico del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, surge que, por cédula de notificación electrónica del 17 de marzo del 2023, la Abg. Elvira Beatriz Montanía de Benítez, patrocinante del Sr. Marcial Acosta Garayo, fue efectivamente notificada de la providencia supra mencionada, por lo que, al día hábil siguiente inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas en los artículos 19 y 20 de la Ley N.° 6814/2021.
Análisis jurídico
Así pues, en base a lo expuesto en el informe de fecha 04 de abril de 2023, elaborado por la Direccion de Secretaria Juridica, se observa que el recurrente, hasta la fecha del análisis de la presente causa, no ha procedido a la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose del plazo fijado mediante la providencia de fecha 16 de marzo de 2023 para el efecto.
Por consiguiente, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, se puede sostener que están dadas las condiciones para hacer efectivo el apercibimiento decretado en la referida providencia, teniendo así por desistido al recurrente, Sr. Marcial Acosta Garayo, de su presentación, contra de la Abg. Natalia Elizabeth Montanía Sartorio, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 03 de la ciudad de Hernandarias, sede fiscal del departamento de Alto Paraná, y, en consecuencia, archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.