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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Osvaldo Caballero Bracho

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 47/18: “Abg. Atilio Gomez Buongermini c/ Abg. Osvaldo Caballero Bracho, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04 de la ciudad de Lambaré, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”. A.I. N°……. Asunción, 22 de diciembre de 2020. VISTA: La acusación formulada por el Abg. Atilio Gomez Buongemini, contra el Abg. OSVALDO CABALLERO BRACHO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04 de la ciudad de Lambare, Sede Fiscal del Departamento Central, por supuesto mal desempeño de funciones en los autos caratulados: “M.P c/ ATILIO RAFAEL GOMEZ BUONGERMINI y OMAR CRISTIAN AGUILERA MORINIGO s/ ESTAFA”, y; CONSIDERANDO: ¿Es admisible la acusación? La acusación deviene inadmisible, por no encontrarse debido a que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en el art. 17 de la Ley N.º 3759/09, específicamente, a la acreditación de la solvencia económica, por lo que, en este caso, este Jurado consideró que no se configuran las condiciones previstas en el mencionado artículo para dispensarlo del referido requisito. El análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley Ni 3759/2009: De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, se extracta como conducta relevante a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue: En el expediente judicial caratulado: “MP c/ ATILIO RAFAEL GOMEZ BUONGERMINI y OMAR CRISTIAN AGUILERA MORINIGO s/ ESTAFA”, se atribuye al Abg. OSVALDO CABALLERO BRACHO, Agente Fiscal de la Unidad Penal Ni 04 de la ciudad de Lambaré, Sede Fiscal Departamento Central, cuanto sigue: Habría solicitado la reapertura de la causa, pese a haber transcurrido casi dos años de la resolución que hizo lugar al sobreseimiento provisional. De las instrumentales que se encuentran a la vista, en el expediente “M.P c/ATILIO RAFAEL GOMEZ BUONGERMINI y OMAR CRISTIAN AGUILERA MORINIGO s/ ESTAFA” se tiene: A fs. 01/03, se encuentra agregada el acta de imputación formulada contra Atilio Rafael Gómez Buongermini y Omar Cristian Aguilera Morínigo por la supuesta comisión del hecho punible de estafa, por la Agente Fiscal Blanca Agüero, en fecha 09 de septiembre de 2014. A fs. 05, por proveído del 11 de septiembre de 2014, el Juez Penal Hugo Came, resuelve: “Téngase por presentado el acta de imputación …///…Señálese el día 9 del mes de marzo de 2015, como plazo máximo dentro del cual el Agente Fiscal interviniente debe presentar su acusación (…)”. A fs. 156/157, por escrito del 09 de marzo de 2015, la Agente Fiscal Blanca Agüero, presenta requerimiento fiscal de sobreseimiento provisional, a favor de los imputados Atilio Gómez y Omar Aguilera. A fs. 10 de marzo de 2015, por proveído del 10 de marzo de 2015, el Juez Hugo Came tiene por presentado el requerimiento fiscal y señala el día 26 de mayo de 2015 a las 9:00 hs. para llevarse a cabo la audiencia preliminar. A fs. 171, por escrito del 29 de mayo de 2015, se presenta la victima denunciante en la causa, señor Heriberto Galeano Rojas, y sus Abgs. Adalberto Fox y Adalberto David Fox, a oponerse al pedido de sobreseimiento provisional por no haber sido notificados de la audiencia preliminar. A fs. 172, por A.I N° 906 del 01 de junio de 2015, el Juez Hugo Came, resuelve: “REMITIR las actuaciones a la Fiscalía General del estado para que se expida de conformidad al Art. 358 del CPP (…)”. A fs. 173/176, el Fiscal Adjunto Patricio Gaona, por escrito del 22 de junio de 2015, se presenta a ratificar el pedido de sobreseimiento provisional. A fs. 177, por A.I N° 1133 del 29 de junio de 2015, el Juez Hugo Came, resuelve: “HACER LUGAR, al pedido de sobreseimiento provisional a favor de los imputados (…)” A fs. 187, por escrito del 20 de septiembre de 2016, la defensa técnica del señor Atilio Gomez Buongermini, se presenta a solicitar extinción penal. A fs. 187 vlto., por proveído del 22 de septiembre de 2016, el Juez Hugo Came resuelve: “Córrase traslado al fiscal por el termino de ley (…)”. A fs. 189, por escrito del 20 de octubre de 2016, la Agente Fiscal Gladys Gonzalez, se presenta a contestar traslado y solicita no hacer lugar al pedido de extinción. A fs. 190, por A.I N° 1890 del 24 de octubre de 2016, el Juez Penal Hugo Came, resuelve: “NO HACER lugar, al pedido de extinción de la presente acción penal (…)”. A fs. 203, por escrito del 19 de octubre de 2017, el Agente Fiscal Oscar Caballero Bracho, solicita retiro y copias del expediente judicial. A fs. 205, por escrito del 20 de octubre de 2017, el Agente Fiscal Oscar Caballero solicita reapertura de la causa. A fs. 206, por A.I N ° 1550 del 25 de octubre de 2017, el Juez Hugo Came, resuelve: “Ordenar la reapertura de la causa…///… Señalar el día 20 de febrero de 2018, como plazo máximo dentro del cual el Agente Fiscal interviniente debe presentar acusación(…)”. A fs. 218/221, por escrito del 03 de noviembre de 2017, la defensa técnica del señor Atilio Gomez Buongermini, se presenta a interponer recurso de apelación contra el A.I N° 1550 del 25 de octubre de 2017. A fs. 15/16 del expediente principal del JEM, se encuentra agregado el A.I N° 368 del 14 de junio de 2018, por el cual el Tribunal de Apelación en lo Penal, resolvió: “2 REVOCAR el A.I N° 1550 de fecha 25 de octubre de 2017…///…3 DECLARAR EXTINGUIDA la presente causa, por corresponder así en estricto derecho (…)”. En cuanto al único hecho atribuido en el cuadro referencial de haber solicitado la reapertura de la causa, pese a haber transcurrido casi dos años de la resolución que hizo lugar al requerimiento de sobreseimiento provisional. Primeramente, de las constancias obrantes en autos se visualiza, que por A.I N° 1133 del 29 de junio de 2015, el entonces Juez Hugo Came, hizo lugar al requerimiento fiscal de sobreseimiento provisional. Luego, en fecha 20 de septiembre de 2016, la defensa técnica del señor Atilio Gomez Buogermini, solicitó la extinción de la causa por haber transcurrido un año de la resolución que otorgaba el sobreseimiento provisional. De dicha solicitud, el juez penal ordenó correr traslado al MP, quien en su contestación se opuso por no haber sido notificado de tal resolución. En respuesta, el juez penal, por A.I N°1890 del 24 de octubre de 2016, resolvió no hacer lugar la extinción. Ahora bien, en fecha 19 de octubre de 2017, el Agente Fiscal Osvaldo Caballero, luego de ser confirmado en la causa, toma intervención, solicita copias del expediente, y luego se presenta a requerir la reapertura de la misma. Por lo tanto, se puede colegir de todo lo mencionado, que el agente fiscal denunciado, intervino en la causa dos años después de haber sido otorgado el sobreseimiento provisional, y ante el rechazo del pedido de extinción de la causa por parte del juez penal, solicitó la reapertura de la misma, en atención a lo dispuesto en art. 362 del CPP. Entonces, se puede inferir, que el agravio mencionado ante este órgano -reapertura de la causa- se debe más bien a la falta de notificación del interlocutorio que hizo lugar al sobreseimiento provisional, ya que provocó la prolongación del proceso penal, actuación que hubiese correspondido al juzgado penal que entendía en la causa. Sin embargo, de dicho juzgado se encontraba a cargo el entonces Juez Penal Hugo Came, quien ya no ocupa el cargo de magistrado, por tanto, no corresponde expedirnos sobre sus actuaciones. Es dable mencionar, que la defensa técnica hizo uso de los recursos procesales que hacen a su derecho e interpuso recurso de apelación contra el A.I N°1550 del 25 de octubre de 2017, que ordenaba la reapertura de la causa y señalaba nueva fecha de acusación, recurso que fue resuelto de forma favorable, declarando la revocación del mismo y la extinción de la causa. En consecuencia, no se vislumbran indicios de mal desempeño funcional suficientes para sostener el enjuiciamiento oficioso previsto en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Página | PAGE \* MERGEFORMAT 2

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