Texto
Causa n.° 33/2022: “Celia María Galli Samaniego c/ Abg. ÓSCAR LÓPEZ LATERZA, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 01, Barrial n.° 08 de la Capital s/ Enjuiciamiento”.
Asunción, 12 de julio de 2023
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
Mgtr. Amy Beverlyn Lezcano Jara, en su carácter de Directora General de Asuntos Legales, conjuntamente con el Abg. Raúl Cáceres, en su carácter de Director de Asesoría Jurídica, se dirigen a V.V.E.E. en relación al enjuiciamiento iniciado por A. I. n.° 374/2022 del 09 de agosto de 2022, contra el Abg. Óscar López Laterza, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 01, Barrial n.º 08 de la Capital, por sus actuaciones en el marco de la causa penal n.° 931/2021 caratulada “Celia María Galli Samaniego s/ Apropiación”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la Sentencia Definitiva a ser dictada en la presente causa.
En base a la acusación particular presentada por la señora Celia María Galli, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Gabriel Chase A., contra el Agente Fiscal Óscar López Laterza y, el auto interlocutorio mediante el cual se admitió la acusación - A. I. n.° 374/2022 del 09 de agosto de 2022-, se ha delimitado el siguiente hecho atribuido:
Haber imputado con la simple afirmación de la denunciante, describiendo el hecho de forma genérica, utilizando las palabras “etc. etc.”.
Cronología fáctica
Actuaciones relevantes de la causa penal n.° 931/2021 caratulada "Celia María Galli Samaniego s/ Apropiación":
Ingreso de la causa al Ministerio Público (fs. 3).
Escrito de denuncia (fs. 5).
Declaración testifical de la denunciante (fs. 7).
Acta de constitución fiscal (fs. 8).
Contrato privado de alquiler de inmueble (fs. 9).
Acta de imputación (fs. 33).
Anexo – Inventario ilustrado de los muebles y efectos del inmueble (fs. 15).
Notificación de la providencia dictada el 29 de diciembre de 2021 (fs. 40).
Reposo médico presentado por la denunciada (fs. 48).
Escrito de la denunciada solicitando suspensión de audiencia y reposición del plazo (fs. 52).
Acta notarial de inventario sobre bienes retirados (fs. 63).
Acta de audiencia (fs. 83).
Solicitud de abreviación de plazo y requerimiento de sobreseimiento definitivo planteado por la Agente Fiscal Esmilda Álvarez (fs. 89).
Auto Interlocutorio n.° 108 del 06 de mayo de 2022 (fs. 98).
Auto Interlocutorio n.° 120 del 11 de mayo de 2022 (fs. 104).
Providencia del 03 de junio de 2022 (fs. 114).
Acta de audiencia de sustanciación de recurso de reposición.
Actuaciones relevantes del cuadernillo del expediente judicial n.° 931/2021 caratulado "Celia María Galli Samaniego s/ Apropiación":
Escrito de interposición de los recursos de reposición y apelación en subsidio y otros (fs. 01).
A. I. n.° 160 del 04 de marzo de 2022 (fs. 12).
A. I. n.° 109 del 06 de mayo de 2022 (fs. 76).
Actuaciones relevantes obrantes en el Expediente Electrónico del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados –Causa N° 33/2022 " Celia María Galli Samaniego c/ Abg. ÓSCAR LÓPEZ LATERZA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.º 01, Barrial N.º 08 de la Capital.
Escrito de acusación presentado el 01 de abril de 2022, por la señora Celia María Galli, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado defensor Gabriel Chase, contra el Agente Fiscal Óscar López Laterza.
Auto Interlocutorio n.° 374/2022 del 09 de agosto de 2022, por medio del cual el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió tener por iniciado el enjuiciamiento promovido por la señora Celia María Galli Samaniego contra el Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 01, Barrial n.° 08 de la Capital, Abg. Óscar López Laterza.
Escrito de contestación de traslado presentado por el Agente Fiscal Óscar López Laterza, el 18 de octubre de 2022.
Escrito de contestación de traslado presentado por la acusadora particular el 16 de noviembre de 2022.
Auto Interlocutorio n.° 463/2022 del 29 de noviembre de 2022, mediante el cual el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió ordenar la apertura de la causa a prueba y, admitir las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas.
Auto Interlocutorio n.° 27/2023 del 03 de abril de 2023, a través del cual se resolvió aclarar de oficio el Auto Interlocutorio n.° 463/2022 del 29 de noviembre de 2022.
Escrito en virtud del cual el enjuiciado solicitó se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 33 de la Ley n.° 6814/2021, el 29 de mayo de 2023.
Escrito mediante el cual la parte acusadora planteó hecho nuevo el 10 de junio de 2023.
Providencia del 14 de junio de 2023, por la cual se ordenó el cierre del periodo probatorio y se fijó audiencia de alegatos.
Providencia del 21 de junio de 2023, a través de la cual se llamó autos para sentencia.
Fundamentos de la parte acusadora
La acusadora particular sostuvo –en su escrito de acusación- que el Agente Fiscal Óscar López Laterza ha formulado acta de imputación por la simple afirmación de una de las partes, describiendo el hecho de forma genérica con las palabras “etc. etc.”, sin realizar siquiera una diligencia objetiva, ya sea de cargo y descargo con relación a la investigación, y diligencias de rigor obligatorias para dar certeza o veracidad a la denuncia.
Descargo del Agente Fiscal Abg. Óscar López Laterza
En cuanto al único punto de enjuiciamiento, el agente fiscal enjuiciado fundó su contestación de traslado en las siguientes consideraciones: “Que, lo asentado por la señora Celia María Galli no se ajusta a la verdad ni a las constancias obrantes en la carpeta de investigación fiscal, individualizada como Causa n.° 931/2021 caratulada “CELIA MARÍA GALLI S/ APROPIACIÓN”, ya que se puede apreciar, con total claridad, de las constancias obrantes y en cumplimiento del “Principio de Legalidad”, en concordancia con los artículos 54 y 279 del Código Procesal Penal, ha realizado varios actos concretos de investigación para corroborar la hipótesis de la causa probable sobre la posible existencia en grado de sospecha de la comisión de un hecho punible contra el patrimonio de la denunciante Liang Hwa Wang, así como de las declaraciones testificales de los señores Oscar Luis Araujo Olmedo, Víctor Ariel Alonso Guccione y Julio Cesar Caballero, testigos presenciales del hecho”.
En esa misma línea, afirmó el enjuiciado que, resulta falso de toda falsedad el hecho de haber imputado en base solo a una afirmación, en atención a que, tras haber recepcionado la notitia criminis, y recibido la declaración testifical de la denunciante –señora Liang Hwa Wang-, se constituyó personalmente in situ en el inmueble ubicado en la Avenida España n.° 381 casi Dr. Bestard de la ciudad de Asunción el 12 de noviembre de 2021, a los efectos de corroborar o descartar los hechos y los extremos asentados en la denuncia penal. Así también, manifiesta que ha recibido en la unidad a su cargo la declaración de los testigos presenciales, señores Óscar Luis Araujo Olmedo, Ariel Alonso Guccione y Julio César Caballero.
De igual manera, aseveró –en el escrito de contestación que le fuera corrido- que, previo a la formulación del acta de imputación, se encontraban reunidos suficientes elementos de convicción en la carpeta de investigación fiscal sobre la sospecha razonable de la comisión del hecho punible de apropiación, como ser: escrito de denuncia penal, contrato privado con certificación de firmas, anexo ilustrativo con placas fotográficas del contrato privado de locación, acta notarial, escritura pública n.° 11 del 15 de septiembre de 2021, placas fotográficas digitalizadas tomadas del operativo de retiro de bienes muebles del inmueble en cuestión, actas de declaraciones testificales, acta de constitución fiscal, grabación de audio y video de la constitución fiscal, elementos de cargo y de convicción, que en su conjunto, fueron determinantes para ejercer la acción penal pública.
Finalmente, en lo relativo a haber descripto el hecho en forma genérica utilizando las palabras “etc. etc.”, el funcionario fiscal refirió que tal acusación carece absolutamente de connotación a los fines de la adecuación de una supuesta conducta de mal desempeño de funciones, debido a que la simple discordancia o desaprobación de la parte acusadora con la técnica jurídica de redacción que en su momento fue utilizada para formular la correspondiente imputación no puede constituir de ninguna manera fundamento alguno para el enjuiciamiento de un agente fiscal del Ministerio Público.
Pruebas
Parte acusadora:
Documentales:
Copia de Cedula de la Sra. Celia M. Galli.
Carta poder.
Copia del acta de mandamiento de desalojo y su respectivo informe.
Copia del acta de imputación individualizada como Requerimiento fiscal n° 28 de fecha 28 de diciembre de 2021, formulado por el Agente Fiscal Abg. Óscar López Laterza.
Copia del escrito de pedido de retiro de bienes por la Sra. Liang Hwa.
Copia de la providencia que ordena el retiro de las cosas muebles.
Copia del escrito solicitando la constitución fiscal de la actuaria del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial del decimonoveno turno, secretaría 38 de la capital.
Copia del escrito solicitando la constitución del asistente fiscal de la unidad n° 14 sede central.
Copia autenticada del acta notarial n° 49 de fecha 15 de setiembre de 2021.
Copia de acta de procedimiento de fecha 25 de agosto de 2021.
Compulsas de la Causa n.° 931/2021 caratulada “Celia María Galli s/ Apropiación”.
B) Testimoniales:
María Fernanda Álvarez
Andrea Elizabeth Ortiz Aranda
Ruth López
Parte acusada:
A) Documentales:
1-Escrito de denuncia penal obrante a fojas 3 al 4 del cuaderno de investigación fiscal correspondiente a la Causa n.° 931/2021 caratulada “Celia María Galli s/ Apropiación”.
Contrato privado con certificación de firmas obrante a fojas 5 al 13 del cuaderno de investigación fiscal correspondiente a la Causa n.° 931/2021 caratulada “Celia María Galli s/ Apropiación”.
Anexo del contrato privado de locación obrante a fojas 14 al 24 del cuaderno de investigación fiscal correspondiente a la Causa n.° 931/2021 caratulada “Celia María Galli s/ Apropiación”.
Escritura Pública n.° 11 de fecha 15 de septiembre de 2021 obrante a fojas 28 al 34 de del cuaderno de investigación fiscal correspondiente a la Causa n.° 931/2021 caratulada “Celia María Galli s/ Apropiación”.
Escrito presentado por el abogado Carlos Antonio Zugasti, representante de la señora Liang Hwa Wang, obrante a fojas 36 del cuaderno de investigación fiscal correspondiente a la Causa n.° 931/2021 caratulada “Celia María Galli s/ Apropiación”. MARÍA GALLI SAMANIEGO S/ APROPIACIÓN”.
Placas fotográficas digitalizadas tomadas del operativo de retiro de bienes muebles en fecha 15 de septiembre de 2021, del inmueble ubicado en las calles Avda. España N° 381 c Dr. Bestard, de esta Capital, obrantes a fojas 62 al 99 del cuaderno de investigación fiscal correspondiente a la Causa n.° 931/2021 caratulada “Celia María Galli s/ Apropiación”.
Acta de declaración testifical rendida por la denunciante señora Liang Hwa Wang obrante a fojas 37 del cuaderno de investigación fiscal correspondiente a la Causa n.° 931/2021 caratulada “Celia María Galli s/ Apropiación”.
Acta de constitución fiscal de la Unidad Penal N° 1 de la Fiscalía Barrial N° 8 de Asunción, obrante a fojas 38 del cuaderno de investigación fiscal correspondiente a la Causa n.° 931/2021 caratulada “Celia María Galli s/ Apropiación”.
Placas fotográficas tomadas al momento de la constitución fiscal en fecha 12 de noviembre de 2021.
Acta de declaración testifical rendida por el señor Oscar Luis Araujo Olmedo obrante a fojas 101 del cuaderno de investigación fiscal correspondiente a la Causa n.° 931/2021 caratulada “Celia María Galli s/ Apropiación”.
Certificado de antecedentes policiales de la señora Celia María Galli Samaniego obrante a fojas 102 del cuaderno de investigación fiscal correspondiente a la Causa n.° 931/2021 caratulada “Celia María Galli s/ Apropiación”.
Acta de declaración testifical rendida por el señor Ariel Alonso Guccione obrante a fojas 107 del cuaderno de investigación fiscal correspondiente a la Causa n.° 931/2021 caratulada “Celia María Galli s/ Apropiación”.
Acta de declaración testifical rendida por el señor Julio Cesar Caballero obrante a fojas 108 del cuaderno de investigación fiscal correspondiente a la Causa n.° 931/2021 caratulada “Celia María Galli s/ Apropiación”.
Acta de imputación fiscal n.° 28 de fecha 28 de diciembre de 2021 obrante a fojas 109 al 116 del cuaderno de investigación fiscal correspondiente a la Causa n.° 931/2021 caratulada “Celia María Galli s/ Apropiación”.
B) Testificales:
1- Ricardo Arce
C) Otros medios de prueba:
1- Exhibición a través de proyector en pantalla gigante de las imágenes de placas fotográficas del Anexo ilustrativo, correspondiente al Contrato de Locación del inmueble ubicado en las calles Avda. España N° 381 c/ Dr. Bestard de esta Capital.
2- Exhibición a través de proyector en pantalla gigante de las imágenes de placas fotográficas tomadas en fecha 15 de septiembre de 2021, del momento en que se produce el retiro de bienes muebles del inmueble ubicado en las calles Avda. España N° 381 c/ Dr. Bestard de esta Capital.
Análisis jurídico
Cuestiones previas
Cómputo de plazo del procedimiento
El enjuiciado ha solicitado en dos ocasiones, escrito mediante, y de manera oral durante la audiencia de producción de pruebas, se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 33 in fine de la Ley n.° 6814/2021, que reza: “El enjuiciamiento deberá concluir dentro de los ciento ochenta días hábiles contados desde el dictado del auto de enjuiciamiento, y si en ese plazo no se ha dictado una resolución que ponga fin al procedimiento, el enjuiciado quedará absuelto de pleno derecho, sin perjuicio de responsabilidad por tal hecho de los miembros del Jurado”.
Al respecto, y conforme a las constancias procesales obrantes en el expediente electrónico del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, se denota que la parte acusada fue notificada del A. I. n.° 374/2022 en fecha 06 de octubre de 2022.
Por lo tanto, sobre la base de la normativa antes mencionada, y, tomando como punto de partida el día siguiente hábil a la notificación efectuada al enjuiciado Abg. Óscar López Laterza (06 de octubre de 2022), el plazo de los ciento ochenta días hábiles que establece el artículo 33 in fine de la Ley n.° 6814/21, se cumpliría el 27 de julio de 2023.
Incidente de hechos nuevos
La parte acusadora dedujo incidente de hechos nuevos al efecto de incluir como medio probatorio en el presente proceso, el acuerdo celebrado entre las señoras Celia Galli y Liang Hwa Wang, ésto, en base a lo establecido en el artículo 24 de la Ley n.° 6814/2021 y el artículo 250 del Código Procesal Penal.
En ese sentido, y en atención a lo estatuido en el artículo 24 de la Ley n.º 6814/2021, el cual dispone textualmente: “El procedimiento ante el Jurado se regirá exclusivamente por las disposiciones de la presente ley y, supletoriamente, cuando no exista reglamentación expresa, por las normas del Código Procesal Civil y leyes complementarias, en cuanto le sean aplicables...”, vale traer a colación lo previsto por el artículo 250 del Código Procesal Civil, que establece: “Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurriere o llegare a conocimiento de las partes algún hecho que tuviere relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta seis días después de notificada la providencia de apertura a prueba…”.
Al efecto, del cotejo del expediente electrónico del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados se tiene que, la resolución, a través de la cual se ordenó la apertura de la causa a prueba –A. I. n.° 27/2023 del 03 de abril de 2023-, fue notificada el 24 de mayo de 2023, habiendo sido planteado el mencionado incidente de hechos nuevos el 10 de junio de 2023, con lo cual se infiere que la presentación fue realizada fuera del plazo establecido por el artículo 250 del ritual civil –de aplicación supletoria-, es decir, luego de haber transcurrido los seis días aludidos por el precitado artículo, por lo que, el planteamiento en cuestión deviene extemporáneo.
Cuestión de fondo
En principio, corresponde que se realice un análisis de los argumentos esgrimidos por las partes, relacionados al motivo que sirvió de base al presente enjuiciamiento, al efecto de que este órgano constitucional realice el estudio de cada uno de ellos en su aspecto de fondo, y en consecuencia, determine si se ha configurado, o no, el mal desempeño de funciones del Agente Fiscal Abg. Óscar López Laterza.
En ese orden de ideas, se tiene que el hecho atribuido al Agente Fiscal Óscar López Laterza, objeto del presente enjuiciamiento, consiste en haber imputado con la simple afirmación de la denunciante, describiendo el hecho de forma genérica, utilizando las palabras “etc. etc.”.
En primer lugar, y en lo relativo a haber imputado con la simple afirmación de la denunciante, la parte acusada –en su contestación de traslado- alegó que el acta de imputación en contra de la señora Celia María Galli fue formulada posterior a la realización de varias diligencias, como ser: constitución fiscal, testificales y documentos varios que fueron arrimados por la denunciante (contrato privado con certificación de firmas, anexo ilustrativo con placas fotográficas del contrato privado de locación, acta notarial, escritura pública n.° 11 del 15 de septiembre de 2021, placas fotográficas digitalizadas tomadas del operativo de retiro de bienes muebles del inmueble en cuestión), elementos éstos que en su conjunto, fueron determinantes para que el mismo ejerza la acción penal pública.
Al respecto, surge, de las constancias del cuaderno de investigación fiscal, que efectivamente, tras la recepción de la denuncia formulada por la señora Liang Hwa Wang contra la señora Celia María Galli Samaniego, el 09 de noviembre de 2021, el agente fiscal -cuya conducta hoy es analizada ante esta instancia-, se ha constituido en el inmueble individualizado como finca n.° 3442 del distrito de Santísima Trinidad, ubicado en Avda. España 381 c/ Dr. Bestard de la ciudad de Asunción, el 12 de noviembre de 2021, a más de haber recepcionado testificales y documentos que fueron arrimados por la denunciante, elementos que hacen notar que el agente fiscal contaba con indicios fácticos de la existencia del hecho punible de apropiación, así como de la participación en la comisión del mismo, situación que desvirtúa el hecho de que el funcionario fiscal ha imputado con la simple declaración de la denunciante.
Así pues, lo expresado líneas más arriba se robustece con la declaración testifical del Asistente Fiscal Ricardo Arce –testigo ofrecido por la parte enjuiciada-, quien mencionó acerca de la constitución fiscal llevada a cabo por el representante del Ministerio Público, acto investigativo del cual surgieron elementos para la formulación del acta de imputación.
Las declaraciones testificales de las señoras María Fernanda Álvarez, Andrea Elizabeth Ortiz Aranda y Ruth López –ofrecidas por la acusadora-, por su parte, no han aportado elemento alguno en el presente juicio de responsabilidad, al efecto de determinar la existencia del mal desempeño funcional consignado en el auto de admisión de la acusación, el cual fuera sindicado al Agente Fiscal Óscar López Laterza en la tramitación de la causa ut supra individualizada, debido a que éstas se limitaron a relatar cuestiones que no hacen al motivo de enjuiciamiento -haber imputado con la simple afirmación de la denunciante, describiendo el hecho de forma genérica, utilizando las palabras “etc. etc.”-.
En lo que hace a las pruebas documentales ofrecidas, éstas, de igual modo, no han proporcionado elementos que permitan sostener lo aseverado por la parte acusadora en su escrito de acusación en relación al motivo de mal desempeño funcional del agente fiscal en cuestión.
En lo concerniente a las imágenes de placas fotográficas del Anexo ilustrativo, correspondiente al Contrato de Locación del inmueble ubicado en las calles Avda. España N° 381 c/ Dr. Bestard de esta capital, y las imágenes de placas fotográficas tomadas en fecha 15 de septiembre de 2021 del momento en que se produjo el retiro de bienes muebles del mismo inmueble, exhibidas durante la audiencia de producción de pruebas, las mismas tampoco han contribuido a la comprobación del mal desempeño de funciones atribuido al funcionario fiscal en el auto de enjuiciamiento.
Por lo demás, es dable acotar que, el acta de imputación, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 302 del Código Procesal Penal, responde al estado intelectual que adquiera el funcionario fiscal –sospecha, probabilidad o certeza negativa acerca del hecho delictuoso- de la ponderación inicial de los elementos de convicción recolectados durante la investigación, elementos que, en este caso, según el agente fiscal, se encontraban observados.
Es consabido que el Ministerio Público cuenta con el deber de organizar la investigación a partir de la recepción de una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un hecho punible y, consecuentemente, dirigir la misma –investigación- a través de las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, la existencia del hecho delictuoso y la individualización de los autores, ésto de conformidad a los artículos 18, 52, 279 y 290 del Código Procesal Penal.
Ahora bien, en lo atinente a haber descripto el hecho de forma genérica, utilizando las palabras “etc. etc.”, de la lectura de acta de imputación n.° 28 del 29 de diciembre de 2021 no se desprende que el agente fiscal haya hecho una descripción fáctica en esos términos, sí se colige la referida abreviatura de la transcripción de la denuncia y de la declaración testifical de la señora Liang Hwa Wang, por lo que, este hecho, igualmente, quedó desvirtuado.
Es dable manifestar, además, que el Juez Mirko Valinotti, por A. I. n.° 160 del 04 de marzo de 2022, ha resuelto no hacer lugar al incidente de nulidad deducido contra el acta de imputación –hoy objetada-, por el representante de la defensa Celia María Galli.
Ahora bien, vale mencionar que el 16 de mayo de 2022, la acusadora particular formuló manifestaciones haciendo alusión a los fundamentos de la alzada al momento de analizar el recurso de apelación contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad del acta de imputación, concluyendo que “no hubo motivación alguna para que estén reunidos los requisitos del acta de imputación”, y adjuntó la resolución emanada del tribunal de apelación, hecho éste que no fue objeto del presente enjuiciamiento.
Al efecto, se trae a colación lo resuelto -tras la impugnación de la resolución dictada por el Juez Penal de Garantías Mirko Valinotti- por el tribunal de apelación, en mayoría, mediante el A. I. n.° 109 del 06 de mayo de 2022, el cual sostuvo: “… Pasando con el examen pertinente del acta de imputación en el punto donde refiere “descripción del hecho” el Agente Fiscal realiza la transcripción de la denuncia, luego menciona las diligencias preliminares que ha llevado a cabo, y en la parte pertinente del “análisis de la causa” se observan determinadas deficiencias, en primer término la falta de motivación –artículo 55 del CPP- siendo este el punto neurálgico de su imputación, en el que debe expresar las circunstancias de la teoría del caso, a fin de que en forma consecuente se operativice el derecho a la defensa, en el Acta de Imputación no se ha determinado la fecha del hecho, la descripción de los bienes que fueron objeto de apropiación, datos que deben ser clara y expresamente señalados por la representación pública a fin de que la investigación se inicie con todas las garantías del debido proceso, la transcripción de la denuncia no puede suplir la motivación que debe establecer como parte de su análisis de la teoría del caso a ser expuesto en el acta de imputación… (las negritas son nuestras)”, dando lugar así a la revocación del interlocutorio citado antecedentemente.
Costas
En cuanto a las costas, se destaca que, en la producción de alegatos, la parte acusada ha solicitado que sean impuestas a la acusadora particular de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 inciso d) de la Ley n.° 6814/2021, por lo que corresponde que este Jurado se expida sobre las mismas.
En conclusión, los elementos aportados por las partes, contrastados con el hecho acusado, no permiten determinar con la certeza positiva necesaria y suficiente, de que el representante del Ministerio Público, Abg. Óscar López Laterza, se ha apartado de las normas que rigen su actuar en la tramitación de la causa n.° 931/2021 caratulada “Celia María Galli Samaniego s/ Apropiación”, situación que impide expedirse en sentido positivo (admisión de responsabilidad), salvo mejor parecer de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.