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Proyecto o dictamen

A.I. - Aclaratoria Agente Fiscal Patricio Gaona

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA Nº 63/2019: “Abg. PATRICIO GAONA, Agente Fiscal Adjunto del Área III, Departamento Central s/ Enjuiciamiento”. A.I. Nº……. Asunción, 24 de noviembre de 2020. VISTO: El recurso de aclaratoria interpuesto por la Abg. Carmela Ramírez, contra el A.I N° 193/2020 del 30 de junio de 2020, y: C O N S I D E R A N D O: Que, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados a través del A.I. N°193/2020 del 30 de junio de 2020, resolvió, en su numeral uno lo siguiente: “TENER POR CONTESTADO el traslado corridole al Agente Fiscal enjuiciado, Abg. PATRICIO GAONA FRANCO, y a la Fiscala acusadora, Abg. ALEJANDRA BENITEZ, respectivamente.”- Que, en fecha 30 de octubre de 2020, la Abg. Carmela Ramírez interpuso recurso de aclaratoria contra el A.I N° 193/2020 del 30 de junio de 2020.- De lo extractado, se tiene que en lo resuelto por el Jurado con relación a la última parte del numeral uno de la resolución mencionada, ha existido un error material, siendo que la fiscal acusadora designada en estos autos es la Abg. Carmela Ramírez. Que, efectivamente, la ley que regula el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados admite el recurso de aclaratoria y a su vez, los artículos 387 y 388 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, regulan el recurso de aclaratoria a los efectos de que se corrija un error material, supla una omisión o se aclare alguna expresión oscura, que pueda contener la resolución que se recurre. Que, consecuentemente, y por las consideraciones que anteceden, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria, en cuanto al motivo del recurso, específicamente al error material al consignar de manera errónea el nombre de la fiscal acusadora, debiendo quedar cómo sigue: ““TENER POR CONTESTADO el traslado corridole al Agente Fiscal enjuiciado, Abg. PATRICIO GAONA FRANCO, y a la Fiscala acusadora, Abg. CARMELA RAMÍREZ, respectivamente”; esto, de conformidad a los argumentos esbozados en el cuerpo de la presente resolución.

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