Texto
Causa Nº 205/2020: “Gustavo Estigarribia Jara c/ Abg. ANGÉLICA MARÍA GONZÁLEZ S., Jueza de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Concepción, Circunscripción Judicial de Concepción s/ Denuncia”.
A.I. Nº……
Asunción, 23 de abril de 2021.
VISTO: La denuncia formulada el 24 de julio de 2020 por Gustavo Estigarribia Jara contra ANGÉLICA MARÍA GONZÁLEZ S., Jueza de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Concepción, Circunscripción Judicial de Concepción, con respecto a sus actuaciones en el expediente caratulado: “Gustavo Estigarribia Jara por M.V.E.V. c/ Yeny Alexandra Velázquez Recalde s/ Régimen de Convivencia”; y,
CONSIDERANDO:
¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. La denuncia atribuye a ANGÉLICA MARÍA GONZÁLEZ S., Jueza de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Concepción, Circunscripción Judicial de Concepción:
Ser incapaz de hacer cumplir la sentencia definitiva de régimen de convivencia que había dictado.
Haber ordenado al padre que presente a la niña ante el Juzgado, demostrando así desconocimiento de la ley.
Cronología:
De las compulsas del expediente caratulado: “Gustavo Estigarribia Jara por M.V.E.V. c/ Yeny Alexandra Velázquez Recalde s/ Régimen de Convivencia”, se destaca que:
A fs. 4/6. Escrito presentado por Gustavo Estigarribia Jara, bajo patrocinio de abogado, por el cual solicitó régimen de convivencia y medida cautelar de urgencia, contra Yeny Alexandra Recalde y con relación su hija M.V.E.V.
A fs. 122. Escrito presentado por Gustavo Estigarribia Jara, bajo patrocinio de abogado, por el cual presentó copia de las carpetas fiscales individualizadas: “Yeny Alexandra Recalde s/ Violación del deber de cuidado y otros en esta ciudad” y “Pedro Echagüe Ferreira s/ Violación de la Patria Potestad”.
A fs. 123. Providencia del 09 de noviembre de 2016, por la cual la Jueza Angélica María González resolvió, entre otras cosas, tener por iniciado el juicio y hacer lugar a la medida cautelar consistente en la entrega de la niña M.V.E.V. a su padre, Gustavo Estigarribia Jara, teniendo en cuenta que la misma se encuentra con la familia compuesta por Pedro Echagüe Pereira y Edgar Antonio Echagüe (según se desprende de las copias de la causa sobre violación del deber de cuidado y abandono), con la obligación de comunicar al Juzgado cualquier cambio de domicilio que realice y la de presentar a la niña las veces que el Juzgado así lo solicite durante la tramitación del presente juicio.
A fs. 126. Escrito presentado por Gustavo Estigarribia Jara, bajo patrocinio de abogado, por el cual comunicó al Juzgado el incumplimiento de la orden judicial.
A fs. 127. Providencia del 18 de noviembre de 2016, por la cual la Jueza Angélica María González resolvió, entre otras cosas, librar oficio al Fiscal Penal de Turno para que impulse el procedimiento respectivo conforme lo establece la Ley Nº 4711/12.
A fs. 141. A.I. Nº 229 del 05 de diciembre de 2016, por el cual la Jueza Angélica María González resolvió, entre otras cosas, dar por decaído el derecho que ha dejado de usar Yeny Alexandra Velázquez para contestar la demanda.
A fs. 174/180. Escrito presentado por Gustavo Estigarribia Jara, bajo patrocinio de abogado, por el cual presentó alegatos de bien probado.
A fs. 181. Providencia del 31 de octubre de 2017, por la cual la Jueza Angélica María González resolvió dar por decaído el derecho que ha dejado de usar la parte demandada para presentar su escrito de alegato.
A fs. 186/188. S.D. Nº 347 del 30 de octubre de 2018, por la cual la Jueza Angélica María González resolvió hacer lugar a la demanda sobre régimen de convivencia de la niña M.V.E.V. promovida por Gustavo Estigarribia Jara contra Yeny Alexandra Velázquez.
A fs. 197/198. Escrito presentado el 28 de diciembre de 2018, por el cual Gustavo Estigarribia Jara solicitó al Juzgado la ejecución de la sentencia definitiva.
Fs. 201. Oficio Nº 03 del 09 de enero de 2019, por el cual la Jueza Angélica María González puso a conocimiento del Agente Fiscal de Turno los antecedentes de la causa, ya que se habría incurrido dentro de las causales previstas en la Ley Nº 4711/12, acompañando para el efecto copia de la Sentencia Definitiva.
A fs. 203. Requerimiento Fiscal Nº 37 del 17 de febrero de 2020, por el cual el Agente Fiscal Carlomagno Alvarenga solicitó al Juzgado de la Niñez la remisión de la copia del expediente judicial, debido a que la Unidad Fiscal se encuentra avocada en la investigación de un supuesto hecho punible de violación del deber de cuidado o educación y abuso sexual en niños de la que sería víctima la niña M.V.E.V.
A fs. 204. Providencia del 18 de febrero de 2020, por la cual la Jueza Angélica María González dispuso la entrega de los autos al Agente Fiscal.
A fs. 205. Escrito presentado el 16 de julio de 2020, por el cual Gustavo Estigarribia Jara comunicó al Juzgado la ubicación de la niña y solicitó la constitución de la actuaria.
A fs. 206. Providencia del 16 de julio de 2020, por la cual la Jueza resolvió disponer la constitución de la actuaria, junto con el padre de la niña y efectivos policiales en el domicilio en el que se encontraría la niña, para dar cumplimiento a la sentencia, bajo apercibimiento a quienes intentare obstruir serán pasibles de multa de 30 jornales, conforme lo establece el artículo 236 del COJ.
A fs. 208. Acta de constitución del 16 de julio de 2020, en la cual la actuaria manifestó que conversó con la niña y esta le había manifestado que no conocía a su papá y no se quiere ir a vivir con él, motivo por el cual no pudieron dar cumplimiento a la sentencia.
A fs. 213. Providencia del 20 de julio de 2020, por la cual la Jueza resolvió comisionar a la asistente social y la psicóloga de turno para que acompañadas del Gustavo Estigarribia Jara y efectivos policiales se constituyan en el domicilio de la niña para dar cumplimiento a la sentencia.
A fs. 219. Acta de Procedimiento del 23 de julio de 2020, en la cual consta que se procedió a ingresar al domicilio de Yeny Alexandra Velázquez y, en un momento dado, la asistente social acompañó a la niña hasta una despensa para comprar para el desayuno de ésta, cuando Gustavo Estigarribia Jara alzó a la niña del brazo a su automóvil particular y se retiró del lugar, con paradero desconocido y sin ninguna explicación previa.
A fs. 221. Providencia del 23 de julio de 2020, por la cual la Jueza Angélica María González resolvió intimar a Gustavo Estigarribia Jara para que se presente el 24 del mismo mes ante el Juzgado, bajo apercibimiento de disponer la búsqueda y localización del mismo, asimismo, se le hace saber que en caso de incumplir la orden serán remitidos al Ministerio Público los antecedentes por desacato.
A fs. 230/231. Escrito presentado por Gustavo Estigarribia Jara, bajo patrocinio de abogada, por el cual interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio contra la providencia del 23 de julio de 2020.
A fs. 232/233. A.I. Nº 108 del 24 de julio de 2020, por la cual la Jueza Angélica María González resolvió rechazar el recurso de reposición y ordenar la presentación de la niña ante el Juzgado el 27 de julio de 2020.
A fs. 240. Providencia del 30 de julio de 2020, por la cual la Jueza resolvió reiterar la intimación a Gustavo Estigarribia Jara para que presente a la niña ante el Juzgado el 07 de agosto de 2020, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Ministerio Público.
A fs. 272/273. Informe Nº 62/2020, por la cual la Asistente Social, Rebeca Portillo, informó al Juzgado el resultado del estudio socioambiental realizado en el domicilio en el que está viviendo la niña.
La presente denuncia se dio por las actuaciones de la Jueza Angélica María González en el marco de un juicio de régimen de convivencia, en el cual el padre de la niña M.V.E.V. demandó a la madre de la misma para obtener la convivencia de la hija de ambos, en ese sentido, el juicio se desarrolló dentro del marco de las reglas que dicta el Código de la Niñez y la Adolescencia (la madre no contestó la demanda, no ofreció pruebas y no presentó alegatos, pese a estar notificada de todo los actos procesales) y, finalmente, el Juzgado resolvió por sentencia definitiva hacer lugar a la demanda.
Con relación al primer punto señalado en el cuadro de referencia, es decir, ser incapaz de hacer cumplir la sentencia definitiva que había dictado, de las instrumentales a la vista tenemos que, efectivamente, el Juzgado hizo lugar a la acción por S.D. Nº 347 del 30 de octubre de 2018, en la cual la Jueza Angélica María González resolvió hacer lugar a la demanda sobre régimen de convivencia de la niña M.V.E.V. promovida por Gustavo Estigarribia Jara contra Yeny Alexandra Velázquez, luego, el 28 de diciembre de ese mismo año el padre solicitó la ejecución de la sentencia en vista a que no pudo llevar consigo a su hija, como lo ordenaba la sentencia, por la oposición de la madre a dar cumplimiento a la resolución.
Luego, el 16 de julio de 2020 el padre de la niña, Gustavo Estigarribia Jara, comunicó al Juzgado la ubicación de su hija y solicitó la constitución del mismo (1 año 6 meses después de la última diligencia, tiempo en el cual no realizó pedido alguno ni comunicó sobre las diligencias realizadas en el desacato por incumplimiento de la resolución), ese mismo día la Jueza resolvió disponer la constitución de la actuaria, junto con el padre de la niña y efectivos policiales en el domicilio en el que se encontraría la niña, para dar cumplimiento a la sentencia, bajo apercibimiento a quienes intentare obstruir serán pasibles de multa de 30 jornales, conforme lo establece el artículo 236 del COJ, diligencia que fue realizada pero no pudo culminar con la entrega de la niña al padre, debido a que ésta manifestó, luego de conversar con la actuaria, no conocer a su padre por lo que se determinó que no estaban dadas las condiciones para sacar así a la niña del hogar materno.
Posteriormente, y ante un nuevo pedido, la magistrada ordenó nueva constitución en el hogar en el que vivía la niña, por lo que resolvió comisionar a la asistente social y la psicóloga de turno para que acompañadas del Gustavo Estigarribia Jara y efectivos policiales se constituyan en el domicilio de la niña para dar cumplimiento a la sentencia, luego procedieron a ingresar al domicilio de Yeny Alexandra Velázquez y, en un momento dado, la asistente social acompañó a la niña hasta una despensa para comprar para el desayuno de ésta, cuando Gustavo Estigarribia Jara alzó a la niña del brazo a su automóvil particular y se retiró del lugar, con paradero desconocido y sin ninguna explicación previa.
De lo brevemente relatado podemos afirmar que el motivo de la denuncia que estudiamos no se compadece con la verdad, ya que la magistrada realizó los trámites para el cumplimiento de la resolución luego de que el padre de la niña, Gustavo Estigarribia Jara, promovió la ejecución de sentencia ante el Juzgado, en ese sentido, la Jueza proveyó los pedidos en los mismos días en los que fueron realizados en busca del cumplimiento de la sentencia, luego de un intento infructuoso de cumplir el mandato ordenó el acompañamiento de la asistente social y psicóloga de turno para salvaguardar los derechos inherentes a la niña, dispuso la constitución de la actuaria para dirigir el proceso de entrega de la niña a su padre (con todo lo que eso conlleva para una niña de 5 años, cargas emocionales fuertes, modificación del statu quo, cambio de ambiente y entorno familiar, sentimientos de añoranza, etc.) así como el acompañamiento policial para velar por la seguridad de todos los intervinientes, procedimiento que terminaría con el retiro violento de la niña por parte de su padre, hacia rumbos desconocidos y pese a los gritos de la misma, motivo por el cual podemos concluir que la actuación de la Jueza Angélica María González fue orientada en busca del cumplimiento de la sentencia y conforme a las reglas del procedimiento que rigen la materia, precautelando los derechos de la persona más vulnerable y verdadero sujeto de derecho en esta relación, por lo que no encontramos indicios de mal desempeño de funciones que ameriten el enjuiciamiento de la misma.
Con relación al segundo punto señalado en el cuadro de referencia, es decir, haber ordenado al padre que presente a la niña ante el Juzgado, demostrando así desconocimiento de la ley, tenemos que, efectivamente, la Jueza Angélica María González resolvió intimar a Gustavo Estigarribia Jara para que se presente a la niña ante el Juzgado, bajo apercibimiento de disponer la búsqueda y localización del mismo, asimismo, se le hizo saber que en caso de incumplir la orden serán remitidos al Ministerio Público los antecedentes por desacato, esto como consecuencia del retiro de manera violenta realizado por el padre en ocasión de la constitución realizada en el hogar en el que vivía la niña con su madre, por lo que la medida adoptada por la magistrada fue en procura de conocer la situación la misma luego de aquel evento que, desde ya podemos decir, fue desafortunado para la niña teniendo cuenta su condición de persona humana y su situación de vulnerabilidad por la edad, motivo por el cual, atinadamente, la Jueza aquí denunciada buscaba tutelar sus derechos y garantías constitucionales y legales, velando así por el correcto cumplimiento de la orden judicial que había dictado.
Además, es importante señalar que al momento del dictado de la primera providencia del juicio de régimen de convivencia la Jueza dispuso, además de la entrega de la niña a su padre, la obligación de comunicar al Juzgado cualquier cambio de domicilio que realice y la de presentar a la niña las veces que el Juzgado así lo solicite durante la tramitación del presente juicio, situación que efectivamente sucedió luego del retiro violento de la misma en la ocasión arriba relatada y que motivó la denuncia ante este cuerpo colegiado, además de tener presente los antecedentes judiciales que rodeaban a la niña (la madre con imputación por violación del deber de cuidado, las personas con las que convivió luego de la entrega de su madre investigados por violación de la patria potestad, investigación por una presunta causa de abuso sexual en niños de la que estaría siendo víctima), hechos éstos que nos confirman que la magistrada efectuó correctamente su labor en la jurisdicción especializada, ordenando el proceso en busca de proteger siempre a la parte vulnerable de esta relación, cumpliendo así el carácter tuitivo de los magistrados en los juicios de la niñez y la adolescencia y buscando siempre el interés superior del niño.
De todo lo manifestado, podemos concluir diciendo que no existen indicios de mal desempeño de funciones que ameriten el enjuiciamiento de la magistrada Angélica María González, por lo que en justicia corresponde el rechazo y archivo de la presente causa.