Texto
Causa N° 28/2020: “Investigación Preliminar”.
A.I. Nº…….
Asunción, 10 de agosto de 2021
VISTA: La presente investigación preliminar, y;
CONSIDERANDO:
Que, por providencia del 04 de febrero de 2020, el Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 inc. h) y l) de la Ley N° 3759/2009, dispuso que se traiga a la vista un informe, así como todos los antecedentes que guardan relación con las publicaciones periodísticas del Diario Abc Color de fechas 25 de octubre de 2019, 01 de diciembre de 2019 y 24 de enero de 2020, tituladas: “Pobladores se manifiestan en defensa del Caañabé” ; “Más Peces mueren en Arroyo Caañabé” y “Denuncian contaminación del Caañabé” y, en ese sentido, fueron remitidas las compulsas de los cuadernos de investigaciones fiscales identificados con el n.º 206/2019 caratulada: “Personas Innominadas s/ Supuesto hecho punible de Procesamiento Ilícito de Desechos y otros” y el n.º 218/2019 caratulada: “Personas Innominadas s/ S.H.P. de Procesamiento Ilícito de Desechos e Infracción a la Ley n.º 716/96” y , los informes requeridos.
Análisis de admisibilidad de la presentación. La información adquirida del análisis de los cuadernos de investigaciones fiscales antes indicados, es suficiente para que el Jurado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, analice la pertinencia o impertinencia de un enjuiciamiento de oficio, sustentado en el artículo 268.3 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por lo que se evaluará la plataforma fáctica con respecto a la actuación de los Abgs. Carlos Rojas y Lisa Martínez Amarilla, agentes fiscales de la unidad especializada de delitos ambientales, a fin de verificar la existencia o no de elementos razonables que permitan inferir un mal desempeño de funciones y, al mismo tiempo, cumplir con lo que dispone el artículo 17.7 de la Constitución Nacional.
Cronología fáctica
Del cuaderno de investigación fiscal n.º 206/19 caratulado: “Personas Innominadas s/ Supuesto hecho punible de Procesamiento Ilícito de Desechos y otros”, se extractan las siguientes actuaciones procesales:
Escrito de denuncia presentada por el Abg. Juan Valentín García Miro en fecha 24 de octubre de 2019 (fs. 03/05)
Comunicación de inicio de investigaciones (fs. 10)
Acta de constitución fiscal realizado en sede de la firma Durli Leather S.A. en fecha 25 de octubre de 2019 (fs.12)
Acta de constitución fiscal y extracción de muestras realizado en sede de la firma Durli Leather S.A. en fecha 15 de noviembre de 2019 (fs.279/283)
Nota DG n.º 1271/19 de fecha 26 de diciembre de 2019, por el cual el Instituto de Tecnología, Normalización y Metrología remitió informes de ensayo (fs. 295/298)
Nota D.E.D.A. n.º 03/20 de fecha 13 de enero de 2020 por el cual la Dirección Especializada de Delitos Ambientales del Ministerio Público remite el informe técnico referente a la constitución realizada en fecha 15 de noviembre de 2019 (fs. 305/310)
Nota D.E.D.A. n.º 28/20 de fecha 06 de febrero de 2020 por el cual la Dirección Especializada de Delitos Ambientales del Ministerio Público remite el informe técnico referente a evaluación de resultados (fs. 312/316)
Del cuaderno de investigación fiscal n.º 218/19 caratulado: “Personas Innominadas s/ S.H.P. de Procesamiento Ilícito de Desechos e Infracción a la Ley n.º 716/96”, se extractan las siguientes actuaciones procesales:
Comunicación de inicio de investigaciones (fs. 03)
Acta de constitución fiscal de fecha 30 de noviembre de 2019 (fs. 04)
Nota D.E.D.A. n.º 1035/19 de fecha 31 de diciembre de 2019 por el cual la Dirección Especializada de Delitos Ambientales del Ministerio Público remite el informe técnico referente a la constitución realizada (fs. 30/34)
Escrito presentado por los representantes de la firma Durli Leathers S.A. por el cual, entre otras cosas, cuestiona el procedimiento realizado por el Ministerio Público (fs. 36/38)
El acta de declaración indagatoria del 16 de enero de 2020 al señor Paulo Antonio Fell responsable de la firma Durli Leathers S.A. (fs. 49)
Nota D.E.D.A. n.º 22/20 de fecha 03 de febrero de 2020 por el cual la Dirección Especializada de Delitos Ambientales del Ministerio Público remite el informe técnico referente al cuestionamiento realizado por la firma involucrada (fs. 132/134)
El acta de imputación n.º 01 formulado en fecha 05 de febrero de 2020 en contra del señor Paulo Antonio Fell responsable de la firma Durli Leathers S.A. por la supuesta comisión de los hechos punibles previstos en los arts. 200 del Código Penal y art. 5 inc e) de la ley 716/96 (fs. 135/137)
El requerimiento fiscal n.º 01 del 05 de febrero de 2020 por medio del cual requiere notificación del acta de imputación y aplicación de medidas cautelares (fs. 138)
A.I. n.º 96 de fecha 25 de febrero de 2020 por el cual el Juzgado Penal de Garantías rechazó el incidente de nulidad del acta de imputación presentado por los representantes de la curtiembre (fs. 230/232)
Del análisis de las actuaciones remitidas, se tiene que a partir de la irregularidad denunciada en relación con el cauce hídrico del arroyo Caañabe se formaron dos cuadernos de investigaciones fiscales: la primera de ellas, se identifica con el n.º 206/19 caratulada: “Personas Innominadas s/ Supuesto hecho punible de Procesamiento Ilícito de Desechos y otros”, que se dio inicio, el 24 de octubre de 2019, a raíz de la denuncia formulada por el Abg. Juan Valentín García; cuya investigación estuvo a cargo del agente fiscal Abg. Carlos Rojas. Con relación a la segunda investigación fiscal, se identifica con el n.º 218/19 caratulada: “Personas Innominadas s/ S.H.P. de Procesamiento Ilícito de Desechos e Infracción a la Ley n.º 716/96”, y se dio inicio, el 30 de noviembre de 2019, a raíz de una denuncia vía telefónica formulada por la concejal municipal Margarita Miró; y cuya investigación estuvo a cargo de la agente fiscal Abg. Lisa Martínez Amarilla.
Así las cosas, se tiene que los dos cuadernos de investigaciones fiscales señalados en el párrafo anterior guardan relación con supuestas irregularidades en el tratamiento de residuos por parte de los responsables de la firma Durli Leathers S.A. que desembocaban en el cauce hídrico del arroyo en cuestión. En tal sentido, la causa n.º 206/19 caratulada: “Personas Innominadas s/ Supuesto hecho punible de Procesamiento Ilícito de Desechos y otros” se inició, el 24 de octubre de 2019, con la denuncia formulada por el Abg. Juan Valentín García Miro, quien en esa oportunidad agregó la documentación que sustentaba la denuncia penal. Luego de comunicarse el inicio de la presente investigación fiscal y teniendo en cuenta la especialidad de la cuestión a ser investigada, el agente fiscal Abg. Carlos Rojas requirió informes al Departamento de Bosques y Asuntos Ambientales y al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. De igual manera, se dispuso la constitución de la unidad penal en compañía del técnico ambiental de la Dirección de Delitos Ambientales del Ministerio Público, a fin de constatar el hecho denunciado y en su caso, tomar muestras para el análisis correspondiente. Ésta última diligencia fue realizada el 25 de octubre de 2019. Asimismo, a petición de la unidad fiscal, la firma Durli Leatrhers S.A. remitió la documentación que guardaba relación con el plan de gestión ambiental, la declaración de impacto ambiental y la auditoría ambiental.
Luego, el 15 de noviembre de 2019, la unidad penal nuevamente se constituyó en la sede de la firma Durli Leatrhers S.A. y en dicha oportunidad, se tomaron muestras que fueron posteriormente remitidos a I.N.T.N., y cuyo informe fue remitido al Ministerio Público el 27 de diciembre de 2017.
Posteriormente, la Dirección Especializada de Delitos Ambientales del Ministerio Público, presentó, el 13 de enero de 2020, un informe pormenorizado con relación a la investigación, cuya conclusión señalaba que la firma Durli Leatrhers S.A. contaba con una planta de tratamiento de efluentes que superaba los límites de los valores establecidos en la resolución respectiva. Finalmente, la misma dependencia remitió otro informe en el cual respondía a cada uno de los cuestionamientos realizados por la firma involucrada con relación específicamente a las tomas de muestras.
Como se podrá notar, el agente fiscal Abg. Carlos Rojas tuvo una activa participación en la investigación que buscaba probar los hechos que habría trasgredido la ley ambiental, solicitando informes y la declaración testifical del técnico ambiental del INTN, entre otros. De lo recientemente mencionado, podemos sostener que la actuación del agente fiscal se enmarcó dentro de las atribuciones y obligaciones previstas en los arts. 3, 5 y 18 de la ley orgánica del Ministerio Público y arts. 52, 54, 290 y demás del Código Procesal Penal. A todo ello, se suma que la presente investigación fiscal, se hallaba en un estado incipiente al momento de la recepción de los antecedentes a este órgano sin que pudiera surgir una actuación irregular del agente fiscal o eventualmente una inacción del cual pudiera derivar una conducta que posibilite un enjuiciamiento oficioso del mismo, sino más bien denotan una pronta respuesta respecto a la denuncia formulada por el profesional abogado.
En cuanto a la actuación que le cupo a la agente fiscal Abg. Lisa Martínez Amarilla, se tiene que la investigación fiscal n.º 218/19 caratulada: “Personas Innominadas s/ S.H.P. de Procesamiento Ilícito de Desechos e Infracción a la Ley n.º 716/96”, se dio inicio, el 30 de noviembre de 2019, a raíz de la denuncia formulada por la concejal municipal Margarita Miró. La representante fiscal comunicó el inicio de investigación al juzgado penal de garantías y a partir de entonces, se abocó a la producción de diligencias entre las cuales se observa la constitución de una comitiva fiscal realizado, el 30 de noviembre de 2019, en el lugar de los hechos investigados, específicamente en el punto de descarga de los desechos de la firma Durli Leathers S.A., en compañía de técnicos de la Dirección Especializada de Delitos Ambientales del Ministerio Público y de los concejales municipales de la ciudad de Carapeguá, ocasión en la que se tomó muestras del líquido vertido y se remitió para su análisis al INTN; y de cuyo dictamen se extrajo que los líquidos vertidos por la curtiembre, no se adecuaban a las disposiciones contenidas establecidas en la resolución n.º 222/02 de la SEAM.
Además de ello, se recibió el testimonio de técnicos ambientales y el informe de la Dirección Especializada en Delitos Ambientales, y cuyos resultados fueron cuestionados por los representantes legales de la curtiembre con relación a la toma de muestras. Conforme a los elementos recabados en la tarea investigativa, la agente fiscal Abg. Lisa Martínez Amarilla formuló imputación, el 05 de febrero de 2020, contra el señor Paulo Antonio Fell y se le atribuyó en el acta la supuesta comisión del hecho punible previstos en el art. 200 inc 1 num 2 del Código Penal y el art. 5 inc. e) de la Ley n.º 716/96, observando las obligaciones contenidas en los arts. 54 y 55 del ordenamiento procesal. Demás está decir que el acta de imputación presentado cumplía a cabalidad con los presupuestos requeridos en el art. 302 del C.P.P. con lo que se descarta irregularidades en el actuar de la agente fiscal.
Del análisis integral de las actuaciones remitidas, se debe concluir que los representantes fiscales Abgs. Carlos Rojas y Lisa Martínez Amarilla dieron pronta respuesta a las denuncias formuladas con relación al tratamiento de residuos de la firma Durli Leather S.A. que desembocaba en el cauce del arroyo Caañabe. Por tal motivo, las inquietudes de los pobladores de la zona exteriorizada en las publicaciones periodísticas fueron atendidas por los representantes del Ministerio Público.
Finalmente, sobre la base a lo expuesto en párrafos precedentes, y considerando que la investigación de los hechos denunciados se enmarca dentro de los preceptos legales que regulan la actuación del Ministerio Público, no se vislumbra una actuación irregular que amerite un enjuiciamiento de oficio de los agentes fiscales Abgs. Carlos Rojas y Lisa Martínez Amarilla.