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Proyecto o dictamen

A.I. - Juezas de Paz Natalia Caballero y Helem Almada

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 526/18: “Investigación Preliminar”. A.I. Nº……. Asunción, 07 de julio de 2020 VISTO: La presente investigación preliminar, y; CONSIDERANDO: Que, por providencia del 26 de diciembre de 2018, el Presidente del Jurado, en uso de las facultades previstas en los literales ‘h’ y ‘l’ del artículo 21 de la Ley Nº 3759/2009, dispuso que se traigan a la vista un informe pormenorizado, así como las fotocopias autenticadas del expediente judicial que guardan relación con la publicación periodística del Diario Última Hora del 26 de diciembre de 2018, bajo el título: “Una niña muere en incendio provocado, supuestamente por su padre”. Que, posteriormente, el 10 de enero de 2019, se presentaron a formular denuncia la señora Mónica Escobar y otros, en contra de la Abg. Natalia Caballero, Jueza de Paz de la ciudad de Ypacaraí, Circunscripción Judicial de Central, habiendo, en consecuencia, este Jurado, requerido las fotocopias autenticadas de los expedientes judiciales N° 103/2017 caratulada: “Francisca Delgado de Borja c/ Epifanio Borja s/ Violencia Doméstica”, y N° 324/2018 caratulada: “Deysi Karina Borja Delgado c/ Epifanio Borja Candia s/ Violencia Doméstica”. Procedencia de la acumulación de procesos. Los artículos 121 y 122 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria conforme a lo prescripto en el artículo 21 de la Ley N° 3759/2009, establecen las condiciones para la conexión de causas que guardan relación con el mismo objeto del estudio, extremos que se encuentran plenamente reunidos para su procedencia, ya que: a) los expedientes en cuestión se encuentran en el mismo estado (pendiente de resolución sobre la admisión o rechazo de la presentación, y/o enjuiciamiento o archivo); b) la decisión de dichas presentaciones corresponde única y exclusivamente a la competencia de este órgano constitucional, a tenor de la prescripción del artículo 253 de la Constitución Nacional y su concordante artículo 11 de la Ley N° 3759/2009; y, c) se prevé idéntico trámite procesal para la resolución de las presentaciones, según las normativas de la ley reglamentaria del procedimiento en esta instancia. Por ende, y tal como lo indica la normativa que rige la materia en cuestión, corresponde acumular la Causa N° 10/2019 caratulada “Mónica Escobar y otros c/ Abg. NATALIA CABALLERO, Jueza de Paz de la ciudad de Ypacaraí, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia” a la Causa N° 526/2018 caratulada “Investigación preliminar”, por ser ésta la más antigua. Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. En ese contexto, de la Causa N° 526/2018 caratulada: “Investigación preliminar”, surge como supuesta conducta relevante de las Abgs. Natalia Caballero, Jueza de Paz de la ciudad de Ypacaraí de la Circunscripción Judicial de Central y, Helem Almada, Jueza de Paz interina de la ciudad de Ypacaraí de la Circunscripción Judicial de Central, en el marco de la tramitación de las Causas N° 103/2017 caratulada: “Francisca Delgado de Borja c/ Epifanio Borja s/ Violencia Doméstica”, y N° 324/2018 caratulada: “Deysi Karina Borja Delgado c/ Epifanio Borja Candia s/ Violencia Doméstica”, respectivamente, a los efectos de la potestad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la siguiente: No habrían adoptado las medidas previstas en la Ley N° 1600/2000, pese a las denuncias existentes sobre violencia doméstica contra el supuesto autor del hecho. En la Causa N° 10/2019 caratulada: “Mónica Escobar y otros c/ Abg. NATALIA CABALLERO, Jueza de Paz de la ciudad de Ypacaraí, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”, los denunciantes inadmitidos sindican a la Abg. Natalia Caballero, Jueza de Paz de la ciudad de Ypacaraí de la Circunscripción Judicial de Central, la supuesta conducta irregular: No habría adoptado las medidas previstas en la Ley N° 1600/2000, pese a las denuncias existentes sobre violencia doméstica contra el supuesto autor del hecho. No asistir con regularidad a su despacho, dejando a cargo de los funcionarios del juzgado la sustanciación de audiencias en el marco de causas sobre violencia doméstica, violando así, el principio de inmediación. Cronología: En el expediente judicial N° 103/2017 caratulado: “Francisca Delgado de Borja c/ Epifanio Borja s/ Violencia Doméstica”, tenemos que: Nota N° 106/17 del 02 de agosto de 2017, mediante la cual el Comisario Principal Carlos A. Barrios eleva transcripción del Acta de Denuncia N° 786/17 a la Jueza Abg. Natalia Caballero, el 02 de agosto de 2017. A fs. 32 obra el acta del 02 de agosto de 2017, en la que constan manifestaciones formuladas por la señora Francisca Delgado de Borja ante la Jueza de Paz Interina, Abg. Helem Almada. A fs. 33 consta la providencia del 02 de agosto de 2017, dictada por la Jueza de Paz Interina, Abg. Helem Almada, a través de la cual se tuvo por iniciado el procedimiento especial de protección sobre violencia doméstica; se decretó medidas de protección urgente, conforme a lo previsto por el artículo 60 de la Constitución Nacional y el artículo 2 de la Ley N° 1600/2000; y, se señaló audiencia de sustanciación del procedimiento especial, tal como lo prevé el artículo 4 de la Ley N° 1600/2000. Oficio N° 373 del 02 de agosto de 2017, remitido por la Jueza de Paz Interina, Abg. Helem Almada, al Jefe de la Comisaría 5ta. Central de Ypacaraí, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la providencia del 02 de agosto de 2017. Acta de la audiencia de sustanciación del procedimiento especial de protección, llevada a cabo ante la Jueza de Paz Interina, Abg. Helem Almada. A fs. 37 consta el A.I. N° 104 del 08 de agosto de 2017, mediante el cual la Jueza de Paz Interina, Abg. Helem Almada, resolvió: “1) TENER POR DESISTIDA la denuncia que por Violencia Doméstica promovió la señora FRANCISCA DELGADO DE BORJA en contra del señor EPIFANIO BORJA…; 2) LEVANTAR LAS MEDIDAS IMPUESTAS DE PROHIBICIÓN DE ACCESO Y ACERCAMIENTO del denunciado EPIFANIO BORJA a la víctima, la señora FRANCISCA DELGADO DE BORJA…”. En el expediente judicial N° 324/2018 caratulado “Deysi Karina Borja Delgado c/ Epifanio Borja Candia s/ Violencia Doméstica”, se destaca que: Nota Policial N° 135/18, por la cual el Comisario Principal Pedro Celestino Flores Ramírez eleva transcripción de la denuncia formulada por la señora Deysi Karina Borja Delgado contra su padre el señor Epifanio Borja Candia al Juzgado de Paz, el 20 de diciembre de 2018. A fs. 11 obra el proveído del 21 de diciembre de 2018, mediante el cual la Jueza de Paz Natalia Caballero tuvo por iniciado el procedimiento especial de protección sobre violencia doméstica; otorgó medidas de protección urgente; y, señaló audiencia de sustanciación del procedimiento especial, de conformidad al artículo 4 de la Ley N° 1600/2000, para el 28 de diciembre de 2018. Oficio N° 813 del 21 de diciembre de 2018, remitido por la Jueza de Paz Abg. Natalia Caballero al Jefe de la Comisaría 5ta. Central de Ypacaraí, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la providencia del 21 de diciembre de 2018. A fs. 13 consta Nota policial N° 136/18 del 21 de diciembre de 2018, por la cual la Sub Jefa de Comisaría Inocencia Aguilar eleva transcripción del Acta de Denuncia N° 1166/18, formulada por la señora Francisca Delgado de Borja contra el señor Epifanio Borja Candia. Providencia del 21 de diciembre de 2018, a través de la cual la Jueza de Paz Natalia Caballero resolvió: “Atento a la nota policial N° 136 de fecha 21 del corriente, recibida por esta Magistratura, agréguese la denuncia policial y estese a lo dispuesto por providencia de fecha 21 de diciembre. Ratificar las medidas otorgadas a favor de las víctimas y la señora FRANCISCA DELGADO DE BORJA”. Analizando el único motivo sindicado en el primer cuadro referencial, atribuido a las Juezas de Paz, Abgs. Helem Almada y Natalia Caballero, en la tramitación de las causas N° 103/2017 caratulada: “Francisca Delgado de Borja c/ Epifanio Borja s/ Violencia Doméstica”, y N° 324/2018 caratulada: “Deysi Karina Borja Delgado c/ Epifanio Borja Candia s/ Violencia Doméstica”, respectivamente, no haber adoptado las medidas previstas en la Ley N° 1600/2000, pese a las denuncias existentes sobre violencia doméstica contra el supuesto autor del hecho; cabe aclarar, previamente, que la Abg. Helem Almada, quien actuó en carácter de Jueza de Paz Interina, ha entendido en la primera causa precedentemente detallada, es decir, la N° 103/2017 caratulada “Francisca Delgado de Borja c/ Epifanio Borja s/ Violencia Doméstica”; mientras que la Jueza de Paz Abg. Natalia Caballero ha intervenido en la segunda, Causa N° 324/2018 caratulada: “Deysi Karina Borja Delgado c/ Epifanio Borja Candia s/ Violencia Doméstica”. Aclarado ésto, corresponde estudiar, en primer lugar, el actuar de la Jueza de Paz Interina, Abg. Helem Almada, en el marco de la causa ut supra citada; al respecto, se tiene que la misma ha recepcionado la denuncia policial, realizada por la señora Francisca Delgado de Borja el 02 de agosto 2017, habiendo –la magistrada- tenido por iniciado el procedimiento especial de protección sobre violencia doméstica, decretando las medidas de protección urgente a favor de la víctima, las cuales, estarían vigentes mientras dure la sustanciación del procedimiento, conforme a lo previsto por los artículos 60 de la Constitución Nacional y 2 de la Ley N° 1600/2000, siendo éstas, las siguientes: “1) PROHIBIR EL ACCESO Y ACERCAMIENTO del denunciado, el señor EPIFANIO BORJA a la víctima, la señora FRANCISCA DELGADO DE BORJA…”; y, a su vez, señaló audiencia de sustanciación del procedimiento especial, en concordancia a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 1600/2000, para el día martes 08 de agosto de 2017, a las 09:30 hs, a fin de que los señores Epifanio Borja y Francisca Delgado de Borja comparezcan para la sustanciación del presente procedimiento, librando el correspondiente oficio a la Comisaría 5ta. Central de Ypacaraí para su debido cumplimiento. Durante la audiencia de sustanciación del procedimiento especial, llevada a cabo ante la Magistrada Helem Almada, la señora Francisca Delgado de Borja solicito que las medidas impuestas sean levantadas. Ante tal manifestación, la Jueza de Paz, por Auto Interlocutorio N° 104 del 08 de agosto de 2017, resolvió levantar las medidas de prohibición de acceso y acercamiento del denunciado, señor Epifanio Borja, a la víctima, y, en consecuencia, tener por desistida la denuncia por violencia doméstica promovida por la señora Francisca Delgado de Borja en contra del señor Epifanio Borja, resolución que, según constancias de autos, no ha sido recurrida. Se constata, entonces, que la Jueza de Paz Interina, Abg. Helem Almada, una vez recepcionada la denuncia policial, le ha impreso el trámite previsto en el artículo 2 de la Ley N° 1600/2000, es decir, ha instruido el procedimiento especial de protección a favor de la víctima –Francisca Delgado de Borja-, adoptando las medidas de protección pertinentes, en este caso, la prohibición de acceso y acercamiento del denunciado a la víctima, habiendo librado el correspondiente oficio al Jefe de la Comisaría para el efectivo cumplimiento de lo resuelto, por lo que mal podríamos afirmar la existencia de indicios de mal desempeño funcional por parte de la Magistrada Helem Almada, cuando que su actuar se ha ceñido estrictamente a la normativa que rige la materia en cuestión. Si bien la magistrada, ha dictado posteriormente el interlocutorio por el cual tuvo por desistida la denuncia formulada por la señora Francisca Delgado de Borja en contra del señor Epifanio Borja y, consecuentemente, levantó las medidas de protección que fueron impuestas inicialmente, es dable advertir que, dicha resolución tuvo como base las manifestaciones formuladas por la propia denunciante en la audiencia de sustanciación del procedimiento especial, situación que para nada podría revestir el carácter de irregular. Además, no consta de las instrumentales traídas a la vista, que haya sido interpuesto recurso alguno contra dicho interlocutorio. Ahora bien, con relación al actuar de la Jueza de Paz, Abg. Natalia Caballero, en la Causa N° 324/2018 caratulada: “Deysi Karina Borja Delgado c/ Epifanio Borja Candia s/ Violencia Doméstica”, tenemos que, tras la recepción del acta de denuncia policial el día 20 de diciembre de 2018, formulada por Deysi Karina Borja Delgado –hija del denunciado-, la magistrada, ha resuelto por proveído del 21 de diciembre de 2018, tener por iniciado el procedimiento especial de protección, otorgar las medidas a favor de la denunciante Deysi Karina Borja Delgado y los demás familiares, como ser: prohibición de acceso y acercamiento del denunciado Epifanio Borja a Deysi Karina Borja Delgado; prohibición de hostigar, amenazar y maltratar a su hija Fátima Matía Borja Delgado y demás familiares que conviven en el domicilio familiar; y, prohibición de ingresar en estado etílico y consumir bebidas alcohólicas dentro del domicilio. Asimismo, señaló audiencia de sustanciación del procedimiento especial, de conformidad al artículo 4 de la Ley 1600/2000, para el día 28 de diciembre de 2018. Sumado a esto, se constata que por Nota N° 136/18, la sub jefa de comisaría remitió la transcripción del acta de denuncia realizada por la señora Francisca Delgado de Borja, el 21 de diciembre de 2018, a lo que la Magistrada Natalia Caballero, por providencia de misma fecha, resolvió agregar la denuncia policial, estese a lo dispuesto al proveído del 21 de diciembre de 2018, a más de ratificar las medidas otorgadas a favor de las víctimas y de la señora Francisca Delgado de Borja. Como hemos de notar, tras la denuncia policial remitida a la Jueza de Paz, Abg. Natalia Caballero, ésta ha instruido el procedimiento especial de protección, contemplado en la Ley N° 1600/2000, dictando las medidas de protección de carácter urgente a favor de la denunciante y de los demás familiares el 21 de diciembre de 2018, en observancia del artículo 2do. del mismo cuerpo normativo, tal como se indicia más arriba, librando el oficio respectivo al Jefe de la Comisaría a los efectos de dar cumplimiento a lo resuelto, y, por último, señaló audiencia de sustanciación del procedimiento para el día 28 de diciembre de 2018, a fin de que las partes comparezcan para el ofrecimiento y diligenciamiento de las pruebas, en observancia a lo que prevé el artículo 4 de la misma ley, que reza: “Audiencia. Ordenadas las medidas indicadas en el Artículo 2° y notificadas debidamente todas las actuaciones y antecedentes del caso, el Juez de Paz dispondrá la realización de una audiencia para dentro de los tres días de recibida la denuncia, a fin de que las partes comparezcan a efectos de sustanciar el procedimiento especial de protección. (…)”. La norma transcripta prevé el plazo de tres días para convocar a la audiencia de sustanciación, el cual, se trataría de días hábiles, teniendo en consideración lo que estipula el artículo 147 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en atención a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 1600/2000, que expresa: “Procedimiento supletorio. El Código Procesal Civil se aplicará supletoriamente, siempre que no se prive de eficacia, celeridad y economía procesal a las actuaciones establecidas en esta ley”; en ese entendimiento, se tiene que las medidas de protección fueron dictadas el viernes 21 de diciembre de 2018, señalándose fecha para la audiencia de sustanciación el día viernes 28 de diciembre, y, teniendo en cuenta que el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar asueto judicial el lunes 24 de diciembre, se visualiza que la convocatoria a la audiencia se encontraba dentro del plazo establecido por el precitado artículo, la cual, no pudo llevarse a cabo a raíz del episodio avizorado en la publicación periodística, por lo que, muy por el contrario de observarse un apartamiento de la ley especial por parte de la Jueza de Paz Abg. Natalia Caballero, se denota un estricto cumplimiento de las disposiciones que regulan el procedimiento especial de protección a las víctimas del hecho punible de violencia doméstica. En lo que respecta a los motivos consignados en el segundo cuadro referencial, sindicados por los denunciantes inadmitidos como supuesto mal desempeño funcional a la Abg. Natalia Caballero, Jueza de Paz de la ciudad de Ypacaraí de la Circunscripción Judicial de Central, específicamente, en lo que hace al primero de los agravios, no haber adoptado las medidas previstas en la Ley N° 1600/2000, pese a las denuncias existentes sobre violencia doméstica contra el supuesto autor; este hecho ya ha sido evaluado líneas más arriba, por lo que no corresponde volver a expedirse con relación al mismo. En cuanto al segundo y último de los motivos expuesto en el segundo cuadro referencial, atribuido a la Magistrada Natalia Caballero, no asistir con regularidad a su despacho, dejando a cargo de los funcionarios del juzgado la sustanciación de audiencias en el marco de causas sobre violencia doméstica, violando así, el principio de inmediación; dicha circunstancia, si bien se encuentra contemplada como causal de mal desempeño funcional en nuestra ley especial, ésta debe encontrarse fehacientemente comprobada, no habiendo sido arrimado por los denunciantes inadmitidos ningún elemento que pueda acreditar la supuesta irregularidad, limitándose a su mera atribución, en consecuencia, en lo que refiere a este motivo en particular, el estudio del mismo mal podría proceder. Por lo demás, cabe mencionar, que de la denuncia inadmitida se extractan manifestaciones relacionadas al desempeño e idoneidad de los funcionarios a cargo de la Jueza de Paz investigada, situación que no podría admitir análisis alguno en esta instancia, pues, éstos no reúnen la calidad exigida para ser juzgados ante este órgano. De esta manera, evaluando la integralidad de los actos trasegados, se puede concluir con fuerza conviccional objetiva que no se vislumbran elementos o indicios razonables de un mal desempeño de funciones en las actuaciones de las Abgs. Natalia Caballero, Jueza de Paz de la ciudad de Ypacaraí de la Circunscripción Judicial de Central y, Helem Almada, Jueza de Paz interina de la ciudad de Ypacaraí de la Circunscripción Judicial de Central por lo que corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso.

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