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Proyecto o dictamen

Magistrado Efrén Giménez y otros. Causa n.° 117-2022

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 117/2022: “Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez c/ Abgs. EFRÉN GIMÉNEZ VÁZQUEZ, MIRYAN MEZA DE LÓPEZ y LILIAN LORENA BENÍTEZ VALLEJO, Miembros de la Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal, Circunscripción Judicial de Alto Paraná; TEODOLINA MARÍA DE FÁTIMA BURRÓ FRANCO, Jueza Penal de Garantías n.° 08 de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná; HUMBERTO JAVIER ROSETTI MIRANDA, Agente Fiscal Adjunto del Área X - Departamento de Alto Paraná; ALBERTO TORRES FLORES y OSVALDO ZARACHO ROMERO, Agente Fiscal de las Unidades Penales de Ciudad del Este, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná s/ Acusación”. Asunción, 15 de febrero de 2023 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación al incidente de nulidad interpuesto el 27 de diciembre de 2022, por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez, contra lo resuelto en el 2do. punto del acta de sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2022, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre el mismo. ANÁLISIS JURÍDICO De las constancias en autos se observa que el recurrente realizó su presentación –incidente de nulidad de actuaciones- el 27 de diciembre de 2022, sobre la base de los artículos 24 inciso f) de la Ley n.° 6814/2021; 180 y 191 del Código Procesal Civil, peticionando la revocatoria de lo resuelto en el punto 2 del orden del día de la sesión de fecha 29 de noviembre de 2022. Primeramente, corresponde aclarar que el incidente en cuestión no fue planteado durante la sustanciación de alguna audiencia oral y pública, descartándose así su posible aplicación, habida cuenta que el inciso f) del artículo 24 de la Ley n.° 6814/2021 establece lo siguiente «…f) Los incidentes y recursos promovidos durante una audiencia oral y pública, serán resueltos en la misma…» (Subrayado y negritas son nuestras); claramente la norma contiene la preposición “durante”, y, como consta en autos, el incidente no fue planteado en audiencia alguna. Por otra parte, corresponde mencionar que el incidente de nulidad de actuaciones -promovido por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz- fue planteado contra el acta de sesión del 29 de noviembre de 2022 (tal cual consta en partes del escrito presentado), pero se puede entender que el recurrente, en realidad cuestiona la decisión adoptada por el Jurado, específicamente en el punto en el cual el pleno resolvió rechazar in límine la acusación presentada por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz. Al efecto, sabido es que, conforme al artículo 117 del Código Procesal Civil –de aplicación supletoria conforme al artículo 24 de la Ley n.° 6814/2021-, el incidente de nulidad de actuaciones se promueve contra actos procesales, sin embargo, corresponde aclarar que en este caso, la sesión del 29 de noviembre del 2022, objeto del presente incidente, no representa un acto procesal en los términos del procedimiento especial del Jurado, pues se trata de la deliberación de la decisión previa a la resolución a ser dictada, por ende, no puede ser objeto de impugnación incidental. En ese entendimiento, resulta menester advertir que las herramientas procesales que prevé la Ley para cuestionar las resoluciones dictadas por el Jurado son los recursos de aclaratoria y reposición, que se encuentran contemplados en el artículo 35 de la Ley especial n.° 6814/21. Bajo tales consideraciones, se puede sostener válidamente que corresponde el rechazo del incidente de nulidad promovido por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz por improcedente. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales considera que corresponde el rechazo del incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez por improcedente, conforme a los argumentos esgrimidos anteriormente, salvo mejor perecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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