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CAUSA N° 344/2019: “Abg. CLAUDIA MOSQUEIRA y DERLIS DUARTE ROLON, Jueces Penales de Garantías de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guaira, y PERLA CACERES DE BATTAGLIA, Agente Fiscal de la Unidad Penal Especializada de lucha contra la Violencia Familiar de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento de Guaira s/ Enjuiciamiento”.
A.I. N° ………
Asunción, 14 de julio de 2020.
VISTOS: Estos autos, y;
CONSIDERANDO:
Que, por A.I. N° 438/19 del 10 de diciembre de 2019, el Jurado resolvió: “(…) 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de los Jueces Penales de Garantías de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guaira, Abgs. CLAUDIA MOSQUEIRA y DERLIS DUARTE ROLON, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 3)INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Agente Fiscal de la Unidad Fiscal Especializada de Lucha contra la Violencia Familiar de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento de Guaira, Abg. PERLA CACERES DE BATTAGLIA, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 4) CORRER TRASLADO a los enjuiciados, Abgs. CLAUDIA MOSUQEIRA, DERLIS DUARTE ROLON Y PERLA CACERES DE BATTAGLIA, respectivamente, de la presente resolución y las documentales agregadas por cuerda separada al principal, citando y emplazándolos para que lo contesten dentro del plazo legal, y, en la misma oportunidad, ofrezcan las pruebas que hacen a sus derechos, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 5) DESIGNAR a la Abg. CINTHIA VERA, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resulto sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009. 6) NOTIFICAR a la Abg. CINTHIA VERA de la presente resolución. 7) ORDENAR el cambio de caratula de estos autos de la siguiente forma: “Abgs. CLAUDIA MOSQUEIRA y DERLIS DUARTE ROLON, Jueces Penales de Garantias de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guaira, y PERLA CACERES DE BATTAGLIA, Agente Fiscal de la Unidad Especializada de Lucha contra la Violencia Familiar de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento de Guaira s/ Enjuiciamiento. 8) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda (…)”
Que, por Cédula de Notificación de fecha 19 de febrero de 2020, conforme al resultado del sorteo de rigor en cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 5º del Auto de enjuiciamiento, por el cual se designó a la Abg. Cinthia Vera para ejercer el rol de fiscala acusadora, la misma fue notificada del interlocutorio individualizado en el párrafo precedente. Del mismo modo, por Cédulas de Notificaciones de fecha 18 de febrero de 2020, los Magistrados enjuiciados fueron notificados del mismo interlocutorio.
Que, en fecha 25 de febrero de 2020 la Magistrada Claudia J. Mosqueira se presentó a contestar el traslado en cuyo escrito, además de formular su descargo sobre la acusación sostenida en su contra, ofreció pruebas instrumentales consistentes en documentales agregadas a su escrito de contestación y en una serie de actuaciones obrantes en el expediente, como por ejemplo: testificales obrantes en el expediente, pruebas de informes, también obrantes en el expediente, y resoluciones dictadas en el expediente, y, asimismo, solicitó que oportunamente se dicte sentencia de absolución en la presente causa. Así también, en fecha 02 de marzo de 2020 el Magistrado Derlis J. Duarte Rolón se presentó a contestar el traslado en el cual, además de exponer su descargo, solicito se declare de la cuestión de puro derecho, se llame “autos para sentencia” y se dicte sentencia absolutoria. Del mismo modo, en fecha 02 de marzo de 2020 la Agente Fiscal Perla Cáceres de Battaglia se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, con cuyo escrito agregó prueba documental. Dicha Agente Fiscal no ofreció prueba alguna que deba ser diligenciada en el periodo respectivo y solicitó se declare su absolución en la presente causa.
Que, por providencia de fecha 09 de marzo de 2020, este Jurado corrió traslado a la Fiscala Acusadora, de la contestación de los Magistrados enjuiciados, a los efectos de que conteste lo que corresponda dentro del plazo de Ley.
Que, en fecha 18 de junio de 2020, la Fiscal Acusadora se presentó a contestar los escritos de traslado que le fueran corridos, y, así también, requirió que se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia.
En la situación procesal que antecede, es decir, en razón de que las partes de la presente causa no han ofrecido pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo probatorio, ya que las ofrecidas y agregadas son instrumentales que obran en la causa principal del Jurado y en el expediente judicial, no es requerida la apertura de la causa a prueba, más bien se evaluará: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte enjuiciada; c) las instrumentales obrantes y agregadas a los autos, y; d) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte acusadora. Así, se sustenta lo señalado en el sentido de declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor de los incisos b) y c) del artículo 25 de la Ley N° 3759/2009 que expresan: “(…) b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia”.
En consecuencia, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados declare la cuestión de puro derecho y llame “autos para sentencia”.