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Proyecto o dictamen

Juez de Paz Miguel Ángel Castillo. Causa n.° 47-2022

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 47/2022: ‘Antecedentes remitidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia en fecha 06 de mayo de 2022 - Abg. MIGUEL ÁNGEL CASTILLO RUÍZ, Juez de Paz de Puerto Guaraní, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay’. Asunción, 24 de agosto de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a los antecedentes remitidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia en fecha 06 de mayo de 2022, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la conducta del Abg. Miguel Ángel Castillo Ruíz, Juez de Paz de Puerto Guaraní, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, específicamente si corresponde la apertura oficiosa de una investigación preliminar al respecto o, en su caso, si corresponde el inicio de oficio de un juicio de responsabilidad al citado juzgador. ANÁLISIS JURÍDICO Primeramente, de las constancias de los antecedentes que la Excma. Corte Suprema de Justicia remitió a este órgano constitucional en fecha 06 de mayo de 2022, se observa la Nota N.S. Nº 1537, por la cual se pone a conocimiento que el pleno de dicho órgano resolvió, en fecha 04 de mayo de 2022, remitir al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, para lo que hubiere lugar en derecho, los antecedentes relacionados a la denuncia realizada contra el Magistrado Miguel Ángel Castillo Ruiz, Juez de Paz de Puerto Guaraní, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay. No obstante, se debe aclarar que la remisión se da, de hecho, a los efectos de que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados analice la viabilidad del inicio de una investigación preliminar de oficio o, inclusive, del enjuiciamiento oficioso del juez Miguel A. Castillo R., en los términos regulados por el artículo 18 de la Ley n.° 6814/2021. Sobre el punto, en primer lugar, corresponde apuntar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley n.° 6814/2021, el cual dispone: ‘… La acción para acusar prescribe a los dos años a partir del hecho u omisión atribuidos al enjuiciado (…)’; y, en este caso, la fecha del hecho atribuido al juez data del 27 de enero de 2022. En segundo lugar, el artículo 18 establece que, para que opere la legitimación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados para iniciar de oficio una investigación preliminar o, inclusive, el enjuiciamiento, se deben verificar, indistintamente, todos o uno de los siguientes requisitos: que el hecho, causal de enjuiciamiento, sea grave, notorio o que, en todo caso, afecte el interés público o social. Ahora bien, en la especie, el hecho reputado como irregular sería la ausencia injustificada al despacho por parte del magistrado Miguel Ángel Castillo, ocurrido el 27 de enero de 2022 verificado primariamente en ocasión de la constitución realizada por la magistrada Mirian Elizabeth Giménez Fernández, Presidenta de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay. De dicho informe, el cual se encuentra dirigido al Superintendente de esa Circunscripción Judicial, Ministro Prof Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón, referente a la ausencia del magistrado en su despacho, se desprende que el hecho atribuido en los antecedentes remitidos por la Corte Suprema de Justicia cumpliría, en principio, con los requisitos de gravedad y de afectación del interés público. En efecto, en cuanto al requisito de gravedad y afectación al interés público o social, se debe señalar que el hecho reportado reviste una inusitada gravedad y, al mismo tiempo, afecta el interés público, en razón de que la presencia de los magistrados en sus respectivos despachos es un requisito fundamental para el efectivo funcionamiento del servicio justicia, sobre todo si se tiene en cuenta que uno de los objetivos del mismo es la rápida respuesta al justiciable que se acerca para dirimir sus conflictos de manera civilizada y, en sentido contrario, la ausencia del magistrado importa un obstáculo para el fin buscado por el Poder Judicial, tanto en la Constitución Nacional como en las leyes especiales. En síntesis, en este caso, se encuentran verificados los presupuestos de procedencia para la utilización de la facultad oficiosa por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de iniciar una investigación preliminar.- CONCLUSIÓN. Luego del análisis íntegro de los antecedentes remitidos, la Dirección General de Asuntos Legales considera que corresponde hacer uso de la facultad prevista en el art. 18 de la ley n.º 6814/21 y, en consecuencia, iniciar de oficio una investigación preliminar al Abg. Miguel Ángel Castillo Ruiz, Juez de Paz de Puerto Guaraní, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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