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Causa n.° 308/2021: ‘Isaura Sanches Fleitas c/ Dres. Arnulfo Arias Maldonado, Gustavo Adolfo Ocampos González y Bibiana Benítez Faria; Miembros de la Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia’.
Asunción, 11 de marzo de 2022.
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada el 29 de diciembre de 2021 contra los Dres. Arnulfo Arias Maldonado, Gustavo Adolfo Ocampos González y Bibiana Benítez Faria, Miembros de la Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal, Circunscripción Judicial de la Capital, respecto a su actuación en la causa judicial n.° 8.535/2019 caratulada: “Ministerio Público c/ Julio César Duarte Servían y Robson Lourival Alcaraz Ajala s/ Tráfico Internacional de Drogas Peligrosas, Asociación Criminal y Lavado de Dinero” a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma.
Que, por el proveído del 04 de febrero de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó a la recurrente por el plazo de 5 (cinco) días, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Nº 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su presentación, conforme a las disposiciones del artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Previamente, se hace notar que el proveído señalado, ha sido notificado a la recurrente Isaura Sanches Fleitas, el 07 de febrero de 2022, conforme se demuestra en el informe de la cédula de notificación practicada por la ujier notificadora del Jurado, Sandra Ledesma, por lo que, el día hábil siguiente, se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones previstas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Nº 6814/2021.
En ese sentido, se observa que la recurrente Isaura Sanches Fleitas, hasta la fecha de análisis de la presente causa, no ha cumplido con la intimación realizada por el jurado, excediéndose largamente en el plazo fijado en la providencia del 04 de febrero de 2022, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tener por desistida de la presentación.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley Nº 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo previamente citado y en consecuencia, tener por desistida a la recurrente de la presentación contra los Dres. Arnulfo Arias Maldonado, Gustavo Adolfo Ocampos González y Bibiana Benítez Faria, Miembros de la Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal, Circunscripción Judicial de la Capital y Archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.-