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Proyecto o dictamen

Agente Fiscal Óscar López Laterza. Causa n.º 33-2022 (1)

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 33/2022: “Celia María Galli Samaniego c/ Abg. ÓSCAR LÓPEZ LATERZA, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 01, Barrial n.º 08 de la Capital s/ Acusación”. Asunción, 3 de agosto de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la acusación presentada el 02 de abril de 2022 por la Sra. Celia Galli, bajo patrocinio de profesional abogado, contra el Abg. Óscar López Laterza, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 01, Barrial n.º 08 de la Capital, con respecto a su actuación en la causa penal nº 01-01-02-21-2021-0931 caratulada: “Celia María Galli Samaniego s/ Apropiación” a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre el mismo. ANÁLISIS JURÍDICO. Admisibilidad de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021. Del texto de las normas contenidas en los artículos 18 y 19 de la Ley n.º 6814/2021, se puede inferir, con toda claridad, que los requisitos que debe reunir el acusador particular, en principio, son dos: 1) Ser litigante o profesional afectado en el juicio que es objeto de la acusación, y; 2) Acreditar su solvencia económica para responder de todas las costas, daños o perjuicios que pudiere ocasionar. Además de los requisitos indicados precedentemente, de conformidad al artículo 20 de la misma Ley n.° 6814/2021, el escrito de acusación debe contener: a) Su nombre y la fijación de un domicilio real y procesal, caso contrario, quedará legalmente constituido en la Secretaría General del Jurado y automáticamente notificado de los actos procesales que correspondan. b) El nombre y cargo del acusado. c) La enunciación circunstanciada de los hechos en que se funde. d) Las normas legales infringidas. e) El petitorio claro y preciso. f) La acreditación de los requisitos exigidos para el acusador particular. Asimismo, al mismo escrito debe: a) Acompañar los documentos relacionados con la acusación o indicar el lugar donde se encuentren. b) Ofrecer las pruebas que hagan a su derecho y solicitar las medidas necesarias para que ellas se diligencien. c) Acompañar copia para el traslado. Y, en la especie, tanto de las constancias de los autos principales del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, así como de los judiciales que son objeto de acusación, se desprende que la acusadora, la Sra. Celia María Galli, cumple con los requisitos señalados más arriba. En efecto, la Sra. Celia María Galli intervino en la causa que es objeto de la presente acusación en calidad de imputada, esto se desprende de las documentales agregadas en este Jurado, específicamente del acta de imputación obrante a fs. 33 del expediente penal. Por otra parte, en lo que respecta a la acreditación de solvencia económica, la acusadora particular la acredita con la presentación de una copia autenticada de la constitución de la entidad “NC” Compañía Internacional S.A., en la cual la misma ostenta la calidad de socia, tal como se menciona en el escrito de contestación del emplazamiento que fuera dispuesto por el Jurado por providencia de fecha 06 de abril del 2022. En lo que respecta a lo previsto en el artículo 20 de la Ley n.° 6814/2021, de la lectura del escrito de acusación, se desprende la atribución de un hecho al representante fiscal y, respecto a ello, la acusadora particular observó todos los requisitos esenciales previstos en dicho artículo, es decir, el objeto del enjuiciamiento, el nombre y domicilio del acusador y de los acusados, la enunciación circunstanciada de los hechos en que se funda la acusación, el petitorio claro y preciso, y, como ya se apuntó más arriba, la acreditación de la solvencia económica y la condición invocada, esto requerido por el artículo 19 de la misma ley. Ahora bien, respecto al requisito de la enunciación de las normas legales infringidas, se tiene en el texto de la acusación, que se indica el incumplimiento de los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional y 6, 9,10, 12 y 54 del Código Procesal Penal. En síntesis, todos los requisitos requeridos en los artículos 18, 19 y 20 de la ley n.º 6814/2021, tanto de la parte acusadora como del escrito de acusación, se encuentran suficientemente acreditados, respecto al hecho sindicado, lo que significa, en rigor, que los requisitos formales de admisibilidad de la acusación fueron cumplidos. Una vez que se estableció que los requisitos formales de procedencia de la acusación se encuentran suficientemente verificados, sólo resta por analizar la procedencia de los hechos enunciados en la acusación, a fin de descartar el apartamiento notorio de las causales de enjuiciamiento, previsto en el Art. 21 de la Ley n.º 6814/20221. En ese orden de ideas, de la lectura del escrito de acusación se colige que, el hecho acusado consiste, en general, en haber imputado con la simple afirmación de la denunciante, describiendo el hecho de forma genérica, utilizando las palabras “etc. etc.”. Del cotejo del hecho, el cual fue enunciado circunstanciadamente en la acusación y que sirve de fundamento a la misma, con las constancias de los autos judiciales que se tienen a la vista, se observa que el mismo no se aparta notoriamente de las causales de mal desempeño de funciones previstas en la ley, habiéndolo encuadrado, el acusador, en las establecidas en los incisos b) y g) del artículo 14 e incisos c), e) y f) del art. 15 de la Ley n.° 6814/2021. En estas condiciones, al estar configurados los requisitos formales de procedencia de la acusación particular y al no apartarse notoriamente el hecho acusado de las causales de mal desempeño de funciones previstas en la Ley n.° 6814/2021, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados admita la acusación particular formulada por la Sra. Celia María Galli, y, en consecuencia, corra traslado al agente fiscal Abg. Óscar López Laterza, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 01, Barrial n.º 08 de la Capital, del escrito de acusación particular, para que lo conteste en el plazo legal establecido para el efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la referida ley. CONCLUSIÓN Luego del análisis de la presentación, esta Dirección General de Asuntos Legales razona que corresponde admitir la presente acusación particular presentada en contra del Abg. Óscar López Laterza, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 01, Barrial n.º 08 de la Capital y, en consecuencia, correr traslado de la misma al referido representante fiscal por todo el término de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley n.° 6814/2021, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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