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Proyecto o dictamen

A. I. - Juez Victor Dario Godoy

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 56/2019: “Informe remitido por el director del Servicio Nacional de Catastro con relación al proceder del Abg. VICTOR DARIO GODOY en la causa “Jaime Watt Longo s/ sucesión, s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 13 de julio de 2021.- VISTO: El informe remitido 07 de marzo de 2019 por el el director del Servicio Nacional de Catastro con relación al proceder del Abg. VICTOR DARIO GODOY, Juez Penal de Adolescencia interino del Juzgado de la Niñez y la Adolescencia por su actuación funcional en los en el expediente judicial: “Jaime Watt Longo s/ sucesión”; y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado a iniciar un juicio ante el Jurado únicamente a través de la presentación de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales o Defensores Públicos por las causales establecidas en la referida Ley especial. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes del Magistrado VICTOR DARIO GODOY, Juez Penal Adolescente e Interino del Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y de lo Civil, Comercial y Laboral de Salto del Guaira, conforme al hecho que le fuera atribuido según informe remitido por el Director del Servicio Nacional de Catastro, y que es: Haber ordenado por providencia la inscripción de un certificado de adjudicación, pese a no poder procederse técnicamente a dicho efecto, con total desconocimiento de los hechos y en detrimento de las funciones de la Dirección Nacional de Catastro. Cronología fáctica. De las constancias traídas a la vista, se destacan las siguientes actuaciones: En el expediente judicial caratulado señalado, se observa que lo relacionado a esta denuncia se halla en el tomo XII de autos: A fs. 2285, oficio N° 285 del 4 de junio de 2013, por el cual la Jueza de la sucesión, Abg. Silvia Cuevas Ovelar, se dirige al director del Servicio Nacional de Catastro ordenándole proceda a la rectificación de la superficie de padrón 544 de Katuete, conforme a informe recibido de la Dirección General de los Registros Públicos si así correspondiere en derecho. A fs. 2286 a 2325, antecedentes administrativos de procesamiento de mandato judicial del Servicio Nacional de Catastro, así como notas presentado por abogado interviniente en la sucesión, solicitando procesamiento de orden judicial. A fs. 2326 Escrito de abogado interviniente en la sucesión del 6 de febrero de 2019, formulando manifestación y solicitando nuevo oficio al Servicio Nacional de Catastro. A fs. 2328, Providencia del 7 de febrero de 2019, dictada por el Juez Víctor Darío Godoy, interino del juzgado en lo Civil, por la cual se ordena se proceda inscripción por 10 días de expediente relacionado a adjudicación ordenada en autos procesando de igual manera como se hizo con otro expediente relacionado a la misma sucesión. A fs. 2329 Oficio N° 20 del 7 de febrero de 2019 dirigido al Servicio Nacional de Catastro a fin de dar cumplimiento a la providencia de la misma fecha. A fs. 2341 Nota N° 417 del 28 de febrero de 2019, por la cual el Servicio Nacional de Catastro comunica el no procesamiento de lo ordenado conforme al oficio 20/19 dictado por el juzgado relatando los motivos técnicos y jurídicos que imposibilitan lo ordenado remitiendo los antecedentes que hacen a la respuesta emitida. A fs. 2342 a 2361, antecedentes técnicos y jurídicos obrantes en el servicio Nacional de Catastro remitidos con la nota 417/19 en respuesta al juzgado ante orden de inscripción. En consideración al único motivo del cuadro referencial, debemos señalar que se trata de un juicio sucesorio en la que se ha procedido a adjudicar lotes de fincas pertenecientes a los causantes a favor de la masa hereditaria. En ese sentido el proceso de inscripción solicitado por un profesional interviniente a favor de los adjudicados, en especial en uno de los casos, realizado los tramites de rigor, según se visualiza constancia remitido por la dirección general de catastro en cumplimiento al primer oficio, por la cual refieren a que se torna imposible la inscripción o procesamiento por inconsistencias de datos y el incumplimiento de requisitos exigidos por tal repartición al interesado, y que a pesar de la nota negativa remitido por el ente, donde manifiesta que el magistrado continúo en el afán de inscribir dicho documento teniendo en cuenta la inscripción de otro caso relacionado al mismo expediente y finca. Que el profesional interviniente se presentó ante el Juez Víctor Godoy interino, ante el en el juzgado, quien se presentó mediante escrito manifestando lo sucedido y solicita nuevo oficio reiterando la orden de inscripción igual que el anterior expediente, es decir de forma provisoria, circunstancia que dio lugar a que el magistrado citado dicto la providencia en base a lo solicitado por el recurrente y libro el oficio pertinente. El director del Servicio Nacional de Catastro remite nota comunicando la imposibilidad de dar cumplimiento a lo solicitado detallando los motivos técnicos y jurídicos que lo fundamentan y que de lo contrario podría estar afectando el derecho de terceros y el principio de seguridad jurídica inmobiliaria, dicho informe remite a este órgano constitucional, a fin de que se verifique la actuación del magistrado Víctor Darío Godoy. En tal sentido, haciendo un análisis pormenorizado del informe remitido, se observa que no se visualiza un agravio directo, lo que sí se puede interpretar de dicho contexto de que el hecho supuestamente irregular se basa en que el juez, remita una orden de inscripción y libre nuevo oficio, no podría ser considerado como irregularidad alguna que pudiera constituir supuesto mal desempeño. Ahora bien, el magistrado en virtud a lo que dispone el artículo 15 y demás concordantes del código de procedimientos tiene como deber pronunciarse necesariamente y únicamente sobre lo que sea objeto de petición, salvo disposiciones especiales, por lo que el magistrado VICTOR DARIO GODOY se limitó única y exclusivamente a dar trámite al pedido en el sentido de ordenar una inscripción en base a una resolución anterior que ha sido dictada por la jueza original, recayendo en una providencia de fecha 07 de febrero del 2019, otorgando de esa forma la orden de inscripción y su posterior oficio. En tal sentido el ente administrativo comunicó tales extremos, quedando la solución de la controversia en el ámbito jurisdiccional a fin de subsanar lo observado y dar cumplimiento a la inscripción correspondiente. Finalmente, el hecho de solicitar ante el juez la inscripción para su cumplimiento, no puede ser considerado agravio contra el denunciante inadmitido, ya que es atribución de los jueces ordenar diligencias, reiterar pedidos, de oficio o a instancia de parte, conforme a derecho como fue la orden que reiteró, emanada de la jueza titular del juzgado. Por todo lo expuesto y, conforme a la secuencia comprobada fehacientemente, sobre la base de una valoración integral y sistémica de las compulsas del expediente referido por el denunciante inadmitido, traídas a la vista, no permite apreciar indicios suficientes en el actuar funcional del Abg. VICTOR DARIO GODOY para aplicar la facultad reglada por el artículo 16 de la Ley Especial del Jurado, por lo que corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso del mismo y disponer el archivo de los antecedentes del presente caso.

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