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Proyecto o dictamen

A. I. - Jueza Sady Carolina Barreto Torres

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 157/2021: “Abg. Silvio Alberto Delvalle c/ Abg. SADY CAROLINA BARRETO TORRES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 16 de setiembre de 2021.- VISTO: El escrito de denuncia por mal desempeño de funciones formulado el 5 de julio de 2021 por el Abg. Silvio Alberto Delvalle, contra la Abg. Sady Carolina Barreto Torres, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí, por sus actuaciones en la causa caratulada: “Adelfo Samudio Ramírez c/ Manuel Evelio Samudio s/ Despido injustificado y cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales¨, y; C O N S I D E R A N D O: ¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue: En el expediente judicial caratulado: “Adelfo Samudio Ramírez c/ Manuel Evelio Samudio s/ Despido injustificado y cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales”, se atribuye a la Abg. Sady Carolina Barreto Torres, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí, cuanto sigue: Haber cometido hechos punibles de prevaricato, asociación criminal y enriquecimiento ilícito. Haber pretendido cancelar la personería del abogado Silvio Alberto Delvalle, por la representación del señor Manuel Evelio Samudio, con el agravante de que se encuentra comprendida con el referido profesional, dentro de las causales contenidas en los artículos 20, inciso j), y 21 del Código Procesal Civil, mostrándose renuente a separarse de entender en el juicio, en razón a que tiene un interés económico en el mismo. Cronología fáctica. En el expediente judicial caratulado “Adelfo Samudio Ramírez c/ Manuel Evelio Samudio s/ Despido injustificado y cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales”, se tiene: A fs. 6/8, obra el escrito de demanda laboral presentado por los abogados Oscar Luis Tuma y Yanina Grisell Mosqueira Samaniego, en representación convencional del señor Adelfo Samudio Ramírez. A fs. 12/14 obra el escrito presentado por el demandado Manuel Evelio Samudio Cáceres, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abg. Juan Estanislao Cubilla, oponiendo las excepciones de prescripción y de falta de acción, contestando además el traslado de la demanda. A fs. 15 obra la providencia del 17 de julio de 2019, ordenándose el traslado de las excepciones opuestas. A fs. 16 obra el escrito presentado por el demandado Manuel Samudio Cáceres, solicitando aclaratoria, interponiendo además recurso de reposición y apelación en subsidio. A fs. 33 obra el A.I. Nº 99 de fecha 24 de abril de 2020, por el cual el Juzgado dispuso hacer lugar a los recursos de aclaratoria y reposición interpuestos por la parte demandada. A fs. 37 obra el escrito presentado por la parte actora, contestando el traslado de la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. A fs. 40/41 obra el Dictamen Fiscal Nº 22 que recomienda el rechazo de la excepción de prescripción opuesta. A fs. 58 obra la providencia del 21 de mayo de 2021, por la cual el Juzgado del Segundo Turno, a cargo de la Abg. Liduvina Otazú de Mereles, dispuso la cancelación del patrocinio del Abogado Silvio Delvalle, de conformidad a lo previsto por el Articulo 23 del CPC, así como la devolución de los autos al Juzgado de origen, por haber desaparecido la causal de inhibición. A fs. 59 obra la providencia de fecha 24 de mayo de 2021, por la cual el Juzgado del Primer Turno dispuso el hágase saber a las partes y señaló audiencia de conciliación y de ofrecimiento de pruebas. A fs. 67 obra el acta labrada en fecha 19 de mayo de 2021, oportunidad en que al inicio de la audiencia la Magistrada Sady Barreto, decide la suspensión de ella al notar la intervención del Abg. Silvio Delvalle con quien existiría causales de inhibición, remitiendo los autos al Juzgado del Segundo Turno. A fs. 84/6 obra el Poder General otorgado por el señor Manuel Samudio Cáceres a favor del Abg. Silvio Delvalle. A fs. 86/89 obra el escrito presentado en fecha 14 de junio de 2021 por el abg. Silvio Delvalle, impugnando resolución y recusando a la Jueza con expresión de causa. A fs. 91 obra la providencia de fecha 21 de junio de 2021, por la cual la Jueza Sady Barreto dispuso que, notando la proveyente que se ha cancelado la personería del Abg Silvio Delvalle conforme a lo resuelto por el Juzgado del Segundo Turno, ¨no ha lugar a lo solicitado por el Abg. Silvio Delvalle por improcedente¨, emplazando además al demandado Manuel Evelio Samudio para designar nuevo mandatario o se presente en juicio bajo patrocinio de otro Abogado. A fs. 95/7 obra el escrito presentado por el señor MANUEL EVELIO SAMUDIO CACERES, ratificando el mandato otorgado a favor del Abg. Silvio Delvalle, interponiendo además el recurso de reposición y apelación en subsidio. A fs. 98 obra la providencia de fecha 24 de junio de 2021, por la cual, la Jueza Sady Barreto dispuso ¨estése al proveído de fecha 21 de mayo de 2021¨. En cuanto al primer hecho atribuido a la Jueza Sady Barreto, es decir, en cuanto al hecho de haber cometido los supuestos hechos punibles de prevaricato, asociación criminal y enriquecimiento ilícito, tal como se ha expresado anteriormente, ante las sospechas de la comisión de un hecho punible, es el Ministerio Público el encargado del ejercicio de la acción penal pública, tal como lo establece el artículo 14 del Código Procesal Penal y, por lo tanto, es ante este órgano que deben ser dirigidas las denuncias tendientes a iniciar una investigación penal, así sea contra un magistrado o un Agente Fiscal, en concordancia con las disposiciones de los artículos 14 y 16 de la Ley Nº 3759/2009, por lo que, en rigor, no es competencia del Jurado expedirse sobre el fondo de las mismas. En lo que respecta al segundo hecho atribuido en la denuncia inadmitida, que consiste en el hecho de que la Jueza Sady Carolina Barreto Torres habría pretendido cancelar la personería del abogado Silvio Alberto Delvalle, por la representación del señor Manuel Evelio Samudio, con el agravante de que se encuentra comprendida con el referido profesional, dentro de las causales contenidas en los artículos 20, inciso j), y 21 del Código Procesal Civil, mostrándose renuente a separarse de entender en el juicio, en razón a que tiene un interés económico en el mismo, no se observan indicios de mal desempeño funcional de la misma, por lo argumentos que serán expuestos a continuación. En efecto, en primer lugar, el hecho de que la Jueza Sady Barreto habría pretendido cancelar la personería del denunciante inadmitido, Abg. Silvio Alberto Delvalle, no se ajusta a la realidad procesal que se desprende de los autos, puesto que, quien canceló la personería de dicho profesional fue la Jueza Liduvina Otazú por providencia de fecha 21 de mayo de 2021 (fs. 58), jueza que había tomado intervención en los autos como consecuencia de la excusación de la jueza denunciada –Abg. Sady C. Barreto-, devolviendo, con posterioridad, el expediente al juzgado de esta última por haber desaparecido la causal que había generado su excusación. De hecho, que, la referida providencia dispuso textualmente cuanto sigue: “Por recibido estos autos. Advirtiendo la proveyente que la parte demandada venía siendo patrocinado por el Abogado JUAN ESTANISLAO CUBILLA ROJAS y no siendo la primera presentación del mismo como lo requiere el Art. 27 del C.P.C., dispóngase la cancelación del patrocinio del Abogado SILVIO DELVALLE, de conformidad al Art. 23 del C.P.C. y devuélvase estos autos al Juzgado de origen, por haber desaparecido la causal de inhibición, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio.”. Por otra parte, y luego de los actos procesales consignados en el párrafo precedente, el denunciante inadmitido se volvió a presentar en el juicio por medio del escrito de fecha 14 de junio de 2021 obrante a fs. 87/89, entre otras cosas, a recusar nuevamente con expresión de causa a la Jueza Sady C. Barreto T., la que dispuso, por providencia del 21 de junio de 2021, lo siguiente: “Notando la proveyente que se ha cancelado la personería del Abg. SILVIO ALBERTO DELVALLE, conforme a lo resuelto por proveído de fecha 21 de mayo del 2021, firmado por la Jueza de Igual Clase y Jurisdicción del Segundo Turno Abg. Liduvina Otazú de Mereles no ha lugar a lo solicitado por improcedente. Intímase al demandado Sr. Manuel Evelio Samudio para que en el plazo de 72 horas designe nuevo mandatario o se presente en juicio bajo patrocinio de otro abogado bajo apercibimiento de autorizar el procedimiento de rebeldía.”. En síntesis, tampoco se desprende de los actos procesales señalados en el párrafo anterior, que la jueza denunciada haya cancelado o pretendido cancelar la personería del denunciante inadmitido, ya que, tal y como surge de la providencia transcripta en dicho párrafo, la misma se limitó, únicamente, a cumplir una cancelación que había sido dispuesta con anterioridad y por otra magistrada judicial. En segundo lugar, el hecho de que la denunciada se mostraría renuente a separarse de entender en el juicio, a pesar encontrarse dentro de las causales de excusación previstas en los artículos 20, inciso j), y 21 del Código Procesal Civil, tampoco se ajusta a realidad procesal del juicio, pues, como ya se apuntó más arriba, y se reitera, la misma sí se había inhibido del denunciante inadmitido, conforme se puede apreciar del Acta de fecha 19 de mayo de 2021 obrante a fs. 67. Es decir, que, en puridad, la magistrada se excusó de seguir entendiendo en el juicio por tener causales de inhibición con el denunciante inadmitido, sin embargo, una vez cancelada la personería de éste, cancelación que, se repite, fue dispuesta por la Jueza Liduvina Otazú, la Jueza Sady C. Barreto volvió a entender en los autos por la remisión de aquella –Jueza Liduvina Otazú-, en razón de que habrían desaparecido las causales la excusación. Por último, y en tercer lugar, al respecto del supuesto interés económico que tendría la magistrada denunciante para entender en el pleito, el denunciante inadmitido no ha acompañado ninguna prueba tendiente a acreditar, por lo menos de manera preliminar, dicho interés, con lo que, el hecho atribuido no sería más que simples manifestaciones del abogado Silvio Alberto Delvalle contra la Jueza Sady Barreto. En conclusión, del análisis integral de las constancias procesales, no surgen elementos indiciarios que permitan sostener la existencia de mal desempeño funcional por parte de la Magistrada Sady Carolina Barreto Torres, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, del Primer Turno de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí, con respecto a los hechos atribuidos en la denuncia inadmitida.

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