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Proyecto o dictamen

A.I. ANDRES ARRIOLA- ANTECEDENTES REMITIDOS POR LA CSJ.

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 80/2021: “Antecedentes remitidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia, en fecha 15 de marzo del 2021, que guarda relación con la causa penal N° 163/2021 caratulada: PORFIRIO OSORIO VILLAGRA”. A.I. Nº……… Asunción, 19 de octubre de 2021. VISTO: Los antecedentes remitidos por la Corte Suprema de Justicia, y C O N S I D E R A N D O: Antecedentes. Por N.S. N° 349 del 15 de marzo de 2021, conforme a lo resuelto en sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia del 10 de marzo de 2021, el Secretario General Gonzalo Sosa Nicoli remitió los antecedentes de la publicación periodística que tiene relación a la causa caratulada: “PORFIRIO OSORIO VILLAGRA, PABLO ROBLE BENÍTEZ, PORFIRIO CHÁVEZ Y ALBINO NIÑEZ PERALTA S/ LEY N° 1881/202 QUE MODIFICA LA LEY 1340”. Por providencia del 24 de marzo de 2021, y en uso de las facultades previstas en el artículo 21 incisos h) y l) de la Ley N° 3759/2009, el Jurado ordenó traer a la vista el expediente judicial individualizado más arriba, a cuyo efecto, libró oficio, el cual fue contestado con la remisión de las documentales pertinentes que posteriormente fueron agregadas a los autos principales. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes del Agente Fiscal Andrés Arriola por el siguiente motivo: 1) Habría ordenado la destrucción de evidencias secuestradas (un avión y tambores de acetona o acetato etílico) sin autorización judicial y bajo su entera responsabilidad. Cronología fáctica. De las constancias del expediente judicial caratulado: “PORFIRIO OSORIO VILLAGRA, PABLO ROBLE BENÍTEZ, PORFIRIO CHÁVEZ Y ALBINO NIÑEZ PERALTA S/ LEY N° 1881/202 QUE MODIFICA LA LEY 1340”, se extraen los siguientes actos procesales: A fs. 16/19, A.I. N° 38 del 23 de febrero del 2021, por medio del cual, la Jueza Penal de Garantías, Rosarito Montanía resolvió tener por comunicado el inicio de las investigaciones y ordenar el allanamiento. A fs. 05/10, Acta de allanamiento del 24 de febrero del 2021, que fue realizado por el Agente Fiscal Andrés Arriola.- A fs. 32/34, Acta de imputación N° 05 del 26 de febrero del 2021 presentada por el Agente Fiscal Carlos Alcaraz. A fs. 52/54, A.I. N° 48 del 27 de febrero del 2021 por medio del cual, la Jueza decretó la prisión preventiva de los imputados.- Fs. 75/78, informe elevado el 5 de marzo del 2021, por el Agente Fiscal Andrés Arriola con relación al allanamiento del 24 de febrero del 2021. A fs. 79, providencia del 5 de marzo del 2021 por la cual la Jueza resolvió agregar el informe presentado y poner a disposición de las partes.- A fs, 118, nota SENABICO/N/N° 182/2021 presentada el 22 de marzo del 2021, por medio de la cual la Ministra Teresa Rojas solicitó a la Jueza Penal de Garantías, se sirva informar si en el proceso fueron incautados bienes muebles, inmuebles o semovientes de interés económico para el Estado que deban ser administrados por esa Secretaría. A fs. 120, informe de la actuaria del 22 de marzo del 2021.- A fs. 121, providencia del 22 de marzo del 2021 por la cual, la Jueza resolvió requerir informe al Agente Fiscal interviniente a fin de comunicar en el plazo de 24 horas si en el proceso fueron incautados bienes muebles, inmuebles o semovientes de interés económico para el Estado que deban ser administrados por la SENABICO y que estén sujetos a medidas cautelares.- A fs. 122/123, Resolución N° 28 del 22 de marzo del 2021 por la cual el Fiscal Adjunto Marco Alcaraz, dispuso reasignar la causa a la Agente Fiscal Lorena Ledesma y Nota firmada por la misma por la que solicita el cambio del sistema Judisoft en razón a la reasignación de la causa.- A fs. 128, providencia del 25 de marzo del 2021 por medio de la cual la Jueza dispone librar oficio a la SENABICO a fin de informar que el Ministerio Público informó al Juzgado que ha iniciado la investigación patrimonial, a los efectos de determinar la existencia de bienes de valor patrimonial para el Estado Paraguayo.- En cuanto al único motivo atribuido al Agente Fiscal Andrés Arriola, de que habría ordenado la destrucción de evidencias sin autorización judicial y bajo su entera responsabilidad, se tiene que por A.I. N° 38 del 23 de febrero de 2021, la Jueza Rosarito Montanía resolvió tener por comunicado el inicio de la investigación y ordenar el allanamiento bajo control, dirección y responsabilidad de los Agentes Fiscales Ysaac Ferreira y/o Carlos Alcaraz y/o Eduardo Royg y/o Elva Cáceres y/o Lorena Ledesma y/o Fabiola Molas y/o Deny Yoon y/o Andrés Arriola “…a los efectos de la búsqueda e incautación de drogas peligrosas y/o sustancias estupefacientes, aeronaves, rodados, dinero en efectivo, computadoras, documentos, teléfonos celulares, armas y/o cualquier otra evidencia que guarde relación con los hechos investigados y que pudieran estar contenidas en la Ley N° 1340/88 y su modificatoria la Ley N° 1881/02 (…)”. En ese sentido, de la lectura del acta labrada en ocasión del allanamiento del 24 de febrero del 2021, se desprende que el citado procedimiento estuvo a cargo del Agente Fiscal Andrés Arriola y en el cual fueron secuestrados los siguientes objetos relacionados con el hecho punible investigado: a) 42 (cuarenta y dos) panes de cuyo interior se extrajeron muestras las que al ser introducidas al análisis primario del sistema NARCOTEST, arrojaron como resultado positivo de que era cocaína; b) un aeronave bimotor con matrícula “CP-3141-Boliviana”; c) bidones –sin que se individualice la cantidad- que contenían nafta; d) una camioneta de la marca “Chevrolet” modelo “S10” con chasis N° 9BG148DK0JC442819, la que se encontraba sin chapa, sin batería y con las ruedas desinfladas, y, e) 34 (treinta y cuatro) tambores de color azul de 200 lt. (doscientos litros) cada uno aproximadamente –esta medida según informe a fs. 75/78 del expediente judicial- por lo que procedió a la apertura de 2 de ellos, “…encontrándose en su interior un líquido incoloro con un fuerte olor de acetona o acetato etílico (…)”, razón por la cual, extrajo muestras de 2 (dos) bidones a los fines del análisis laboratorial pertinente. Posteriormente, el Agente Fiscal Andrés Arriola ordenó la destrucción de las evidencias individualizadas en el párrafo anterior –salvo los panes de cocaína-, a cuyo efecto, en el acta en cuestión, asentó como motivo de ello en relación al avión de que era “…imposible el transporte de la misma (…)” así como “…la inviabilidad de la reutilización (…)”-; sobre la nafta no se expuso razón alguna; respecto a la camioneta, refirió la imposibilidad de trasladar dicho rodado, y finalmente, en cuanto a los tambores con las sustancias antes mencionadas, hizo mención al “…volumen y peso de los tambores y la incapacidad de transporte (…)”. Por consiguiente, la actuación del Agente Fiscal Andrés Arriola prima facie permite inferir sospecha razonable de mal desempeño funcional en atención a que de la interpretación sistémica de los artículos 54, 193, 195 y 196 del Código Procesal Penal y los artículos 47 y 52 de la Ley N° 1340/1988 –modificada por Ley N° 1371/1993-, se desprende que los objetos secuestrados serán decomisados y puestos en depósito a disposición del Juez interviniente, y además, que sólo el Magistrado puede disponer la destrucción de las plantaciones –lo cual no se encuadra al caso concreto ya que se trataban de un vehículo y un avión- y la incineración de las sustancias y drogas dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas en su presencia y de otros funcionarios públicos, previa constatación de su peso o cantidad, de la calidad de las mismas y una vez que se haya extraído de ellas una cantidad mínima para su agregación al proceso.

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