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CAUSA N° 20/2020: “Investigación preliminar”.
A.I. Nº…….
Asunción, 08 de julio de 2021.
VISTO: La presente investigación preliminar, y
C O N S I D E R A N D O:
Antecedentes. En virtud a la publicación periodística del “Diario ABC Color” del 24 de enero del 2020 titulada: “Fiscala Reinalda Palacios es esposa del comisario de la zona del penal de PJC”, por providencia del 24 de enero de 2020, el Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 incisos h) y l) de la Ley N° 3759/2009, ordenó traer a la vista copias autenticadas del cuaderno de investigación fiscal N° 308/2020 caratulado: “CHRISTIAN GONZÁLEZ Y OTROS S/ LIBERACIÓN DE PRESOS Y OTROS EN PEDRO JUAN CABALLERO”, cuyas documentales fueran remitidas y obran en los autos principales
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de la Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad Nº 01 de la Región VI - Amambay, Abg. Reinalda Palacios, por el siguiente motivo:
1) No haberse excusado de entender en la investigación penal pese a que el Jefe de la Comisaría Tercera de Pedro Juan Caballero, es su cónyuge, violentando de esta manera el criterio de objetividad.
Cronología fáctica. De las constancias del cuaderno de investigación fiscal caratulado: “CHRISTIAN GONZÁLEZ Y OTROS S/ LIBERACIÓN DE PRESOS Y OTROS EN PEDRO JUAN CABALLERO”, se destacan los siguientes actos procesales:
A fs. 01/14, Formulario de ingreso de la causa.
A fs. 15/28, acta de procedimiento del 19 de enero del 2020, donde consta la presencia de la Agente Fisca Reinalda Palacios y del Jefe de la Comisaría Tercera Jurisdiccional, Comisario Juan José Ortíz.-
A fs. 35/36, Nota N° 44/2020 del 19 de enero de 2020, por medio de la cual, el Jefe de la Comisaría Tercera Jurisdiccional, Comisario Juan José Ortíz comunicó la fuga de reos a la Agente Fiscal de Turno.-
A fs. 37, Nota N° 244 del 19 de enero del 2020, por la cual la Agente Fiscal comunicó al Juez Penal de Garantías el inicio de la investigación.-
A fs. 40/40 vlto., acta de procedimiento del 20 de enero del 2020, donde consta la presencia de la Agente Fiscal Reinalda Palacios.
A fs. 41/44, Resolución Fiscal N° 8 del 20 de enero del 2020 por la cual dispuso la detención de 32 personas.-
A fs. 181/188, Acta de imputación N° 10 presentada por las Agentes Fiscales Reinalda Palacios, María Irene Álvarez y Fabiola Molas.-
A fs. 204, Nota N° 50/2020 por medio de la cual el Jefe de la Comisaría Tercera Jurisdiccional, Comisario Juan José Ortíz, comunicó a la Agente Fiscal de Turno, el resultado de la verificación de viviendas.
A fs. 176/176 vlto., acta de procedimiento del 23 de enero del 2020, mediando la participación de la Agente Fiscal Reinalda Palacios.
A fs. 179/179 vlto., acta de procedimiento del 23 de enero del 2020, mediando la participación de la Agente Fiscal Reinalda Palacios.
A fs. 24/25 del expediente principal del Jurado, Resolución Fiscal N° 12 del 23 de enero de 2020, por la cual, la Agente Fiscal Reinalda Palacios se excusó de entender en la causa a fin de no afectar el criterio de objetividad en la causa penal N° 308/2020 caratulada “CHRISTIAN GONZÁLEZ Y OTROS S/ LIBERACIÓN DE PRESOS Y OTROS EN PEDRO JUAN CABALLERO”.-
En cuanto al único motivo del cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Reinalda Palacios, de no haberse excusado de entender en la investigación penal pese a que el Jefe de la Comisaría Tercera de Pedro Juan Caballero, es su cónyuge, violentando de esta manera el criterio de objetividad, corresponde advertir que el artículo 57 del Código Procesal Penal –modificado por Ley N° 4685/2012- establece que es causal de excusación del representante del Ministerio Público, que su cónyuge haya tenido intervención o sea defensor, es decir, que dicho sujeto ostente la calidad de imputado, víctima o querella. En ese sentido, si bien la Policía Nacional se desempeña como un órgano auxiliar de este último, ello no implica que los actos realizados por éste en el ejercicio de sus atribuciones, impliquen que adquieran las referidas condiciones señaladas en el ritual penal, por lo que ciertamente no concurría supuesto procesal alguno que obligue a la funcionaria fiscal a que se aparte de entender en el caso concreto.
Ahora bien, no resulta ocioso señalar que en forma posterior, por Resolución Fiscal N° 12 del 23 de enero de 2020, la Agente Fiscal Reinalda Palacios se excusó de entender en la causa penal de referencia a consecuencia de la sindicación dispuesta en la publicación referida, y en su parte fundamental, se lee cuanto sigue: “…han surgido publicaciones específicamente en el Diario Abc… queriendo poner en duda todo el trabajo que fuera realizado desde un principio por el equipo de Agentes Fiscales… en mérito a lo precedentemente señalado ésta Fiscalía de conformidad a lo que establece el Art. 57 del Código Procesal Penal: RESUELVE: 1.- EXCUSARME de entender en la presente causa para no afectar el criterio de objetividad que se merece esta investigación (…)”. De tal manera, notamos que dicho apartamiento respondió a los fines de preservar el criterio de objetividad en vista a la las manifestaciones expuestas en la publicación periodística de referencia y no que ello responda al vínculo afectivo que tenía con el Comisario Juan José Ortiz, por lo que claramente no se percibe indicio alguno que permita sospechar la existencia de mal desempeño funcional.
Por todo lo expuesto, corresponde no utilizar la facultad establecida en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, de iniciar de oficio un juicio de responsabilidad a la Agente Fiscal Reinalda Palacios, por improcedente.