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Proyecto o dictamen

Cancelación Abg. Norma P. Barrios

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 223/2021: “Ángela Mabel Zárate Ortigoza c/ Abg. NORMA P. BARRIOS L., Jueza de Paz de la ciudad de Nueva Italia, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”. Asunción, 23 noviembre de 2021 VISTO: la decisión de la plenaria de la Corte Suprema de Justicia del 30 de septiembre de 2021; y, CONSIDERANDO: Que, por Sesión Plenaria del 30 de septiembre de 2021, la Corte Suprema resolvió: «ACEPTAR la renuncia de la Abg. Norma Barrios Larroza, al cargo de Juez de Paz del Distrito de Nueva Italia de la Circunscripción Judicial de Central, a partir del 1 de octubre de 2021». En atención a ello, corresponde traer a colación lo prescripto por el artículo 253 de la Constitución Nacional de la República: «Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento. Éste estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; estos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados»; y su correlato, el artículo 11 de la Ley Nº 3759/09 que expresa: «Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás jueces y de los agentes fiscales del Ministerio Público». Pues bien, de los mencionados textos normativos, junto con la decisión emanada de la plenaria de la Corte Suprema de Justicia, se permiten inferir que la Abg. Norma Barrios Larroza, carece de la calidad exigida para ser juzgada en esta instancia, ya que dejó de ejercer el cargo de Jueza de Paz del Distrito de Nueva Italia de la Circunscripción Judicial de Central, motivo por el cual corresponde ordenar la cancelación de la presente denuncia y disponer su archivo en tal sentido.

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