Texto
Causa N° 273/2020: “Abg. Lidicen Raquel Fernandez c/ Abgs. CELSO SANABRIA, Agente Fiscal Adjunto del Area IV – Departamentos de Caazapá y Guaira; y CARLOS FELICIANO ALVARENGA MARTINEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento del Guaira s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 23 de abril de 2021.
VISTA: La denuncia formulada el 15 de setiembre de 2020 y la ampliacion de la denuncia presentada el 15 de octubre de 2020, por la Abg. Lidicen Raquel Fernández contra los Abgs. CELSO SANABRIA, Agente Fiscal Adjunto del Area IV – Departamentos de Caazapá y Guaira; y CARLOS FELICIANO ALVARENGA MARTINEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento del Guaira, en el marco de la tramitación del cuaderno de investigación fiscal N° 2378/2020, caratulado: “Lidicen Raquel Fernández y otros s/ producción de documentos no auténticos y testimonio falso”, y;
CONSIDERANDO:
¿Es admisible la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible pues la mencionada disposición legal habilita al litigante o profesional afectado a iniciar un juicio en esta instancia a través de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales y/o Defensores Públicos, por lo que la figura procesal de la denuncia no se ajusta al mandato legal de referencia.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se atribuye al Abg. CELSO SANABRIA, Agente Fiscal Adjunto del Área IV – Departamentos de Caazapá y Guaira, cuanto sigue:
1). Haber cometido hecho punible de abuso de autoridad.
Se atribuye al Abg. CARLOS FELICIANO ALVARENGA MARTINEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento del Guaira, cuanto sigue:
1). Haber negado el acceso al cuaderno de investigación fiscal a la sindicada por la comisión del hecho punible de producción de documentos no auténticos y falso testimonio.
2). Haber cometido hecho punible de abuso de autoridad.
Cronología fáctica.
A fs. 02 se observa el escrito de denuncia penal formulado en fecha 26 de junio de 2020, por la señora Carmen Elvira Fernández contra los ciudadanos Lidicen Raquel Fernández, Aníbal Monges Bogado y Ever Arnaldo Fariña Benítez, por la supuesta comisión de los hechos punibles de producción de documentos no auténticos y testimonio falso, solicitando se libre orden de allanamiento de carácter urgente del domicilio de Lidicen Raquel Fernández.
A fs. 08 se observa el acta de declaración testimonial de la víctima Carmen Elvira Fernández Sotto, ante el Agente Fiscal Carlos Alvarenga, en fecha 06 de agosto de 2020.
A fs. 106 se observa que por Oficio N° 805 del 13 de agosto de 2020, el Agente Fiscal Carlos Alvarenga, solicitó a la encargada de la dirección del laboratorio forense del Ministerio Público, la designación de un perito documentologico para la realización de una pericia caligráfica.
A fs. 112 se observa que por Oficio N° 814 del 19 de agosto de 2020, la denunciada Lidicen Raquel Fernández, fue notificada a los efectos de comparecer a prestar declaración indagatoria ante la unidad fiscal a cargo del Abg. Carlos Alvarenga.
A fs. 115 vlto. Se observa la solicitud de copias del cuaderno de investigación, presentado y retirado en fecha 19 de agosto de 2020 por la Abg. Lidicen Raquel Fernández.
A fs. 147 se observa la solicitud de copia del cuaderno de investigación fiscal presentado y retirado por la Abg. Lidicen Raquel Fernández en fecha 15 de setiembre de 2020
Del extracto fáctico que antecede en cuanto al único agravio sindicado al Agente Fiscal Adjunto Celso Sanabria, en el cual habría cometido el hecho punible de abuso de autoridad, en este contexto, el Jurado reiteradamente viene sentando un criterio central en cuanto a que si se sindica comisión de hechos punibles en el proceder de jueces y fiscales en el ejercicio de sus funciones, el trámite a ser implementado es el previsto en los Arts. 16 y 18 de la Ley Nº 3759/09, de cuya lectura se tiene que el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público, y, por ende, el único competente para investigar tales denuncias. De esta manera, si la Fiscalía General del Estado, tras analizar la denuncia presentada, considera que existen elementos de sospecha suficientes, formulará la acusación ante este órgano constitucional o, por el contrario, de no existir indicios, dispondrá el archivo de la presentación efectuada y notificará esa decisión al denunciante.
Con respecto al primer agravio sindicado al Agente Fiscal Carlos Feliciano Alvarenga, se observa en autos que el mismo interviene en la causa “Lidicen Raquel Fernández y otros s/ producción de documentos no auténticos y testimonio falso”, en atención a la denuncia penal formulada por la señora Carmen Elvira Fernández contra los ciudadanos Lidicen Raquel Fernández, Aníbal Monges Bogado y Ever Arnaldo Fariña Benítez, por la supuesta comisión de los hechos punibles de producción de documentos no auténticos y testimonio falso; en efecto, el Agente Fiscal, realizó actos investigativos en prosecución a la denuncia formulada. En este contexto, el agravio deducido por la Abg. Lidicen Raquel Fernández se traduce en que el Agente Fiscal interviniente le había negado el acceso al cuaderno de investigación fiscal, sin embargo, se observa en autos, que la misma había retirado copias del cuaderno de investigación fiscal en dos ocasiones, entre las fechas 19 de agosto y 15 de setiembre del 2020, evidenciándose que la denunciante inadmitida, accedía al cuaderno de investigación fiscal sin obstáculo alguno, esto se corrobora con el relato de la propia denunciante en la ampliación de su denuncia ante el Jurado, puesto que la misma manifestó que ya tuvo acceso a la carpeta fiscal, evidenciándose de este modo una contradicción en sus afirmaciones, por lo que en conclusión, no se evidencian indicios de mal desempeño funcional del agente fiscal con relación a este punto.
Por último, con relación al segundo agravio expuesto en el cuadro referencial, en el cual habría cometido el hecho punible de abuso de autoridad, en este contexto, el Jurado reiteradamente viene sentando un criterio central en cuanto a que si se sindica comisión de hechos punibles en el proceder de jueces y fiscales en el ejercicio de sus funciones, el trámite a ser implementado es el previsto en los Arts. 16 y 18 de la Ley Nº 3759/09, de cuya lectura se tiene que el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público, y, por ende, el único competente para investigar tales denuncias. De esta manera, si la Fiscalía General del Estado, tras analizar la denuncia presentada, considera que existen elementos de sospecha suficientes, formulará la acusación ante este órgano constitucional o, por el contrario, de no existir indicios, dispondrá el archivo de la presentación efectuada y notificará esa decisión al denunciante.
En consecuencia, del análisis integral de las constancias procesales, se puede concluir, que no se observan suficientes elementos indiciarios que permitan sostener que los Abgs. Celso Sanabria, Agente Fiscal Adjunto del Área IV – Departamentos de Caazapa y Guaira; y Carlos Feliciano Alvarenga Martínez, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento del Guaira, hayan incurrido en mal desempeño de funciones, por ende, no corresponde iniciar un enjuiciamiento oficioso.