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CAUSA Nº 91/20: “Investigación preliminar”.
A.I. Nº…….
Asunción, 22 de junio de 2021.
VISTA: La presente investigación preliminar, y
C O N S I D E R A N D O:
Antecedentes. Que, por providencia del 10 de marzo de 2020, el Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 literales h) y l) de la Ley Nº 3759/2009 y conforme de lo resuelto en sesión ordinaria del 03 de marzo de 2020, ordenó traer a la vista, compulsas actualizadas del cuaderno de investigación fiscal identificada con el Nº 514/2020 caratulado: “MINISTERIO PUBLICO C/ PERSONAS INNOMINADAS S/ HECHO PUNIBLE A DETERMINAR”, a cuyo efecto se libró los oficios correspondientes a la Fiscalía Adjunta Delegada de la Sede I de la Capital y, en consecuencia, fueron remitidas las documentales pertinentes.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de la referida causa penal.
Cronología fáctica. En el expediente administrativo del Jurado, se constatan las siguientes actuaciones fiscales:
A fs. 5 de autos, consta el formulario de ingreso de una causa penal al Ministerio Público, a consecuencia de una denuncia realizada el 20 de enero de 2020 por el diputado Eusebio Alvarenga.
A fs. 7 de autos, consta el escrito fiscal presentado por la agente fiscal Alma Zayas, dirigido al juzgado penal de garantías, a los efectos de comunicar el inicio de las investigaciones fiscales en la causa penal Nº 514/2020.
A fs. 09 de autos, consta la nota Nº 242 del 5 de marzo de 2020, emitido por la Abg. Alma Blinda Zayas, dirigido al gerente de la empresa Telecel S.A
A fs. 10 de autos, consta la nota Nº 243 del 06 de marzo de 2020, emitido por la Agente Fiscal Alma Belinda, dirigido a la Abg. Alba Delvalle, Directora del Laboratorio Forense del Ministerio Publico.
A fs. 16 de autos, consta la cedula de notificación dirigida a la Agente Fiscal Alma Belinda Zayas, comunicando el dictado del A.I. N° 36 del 12 de enero de 2021, por medio del cual se resolvió la desestimación de la causa penal.
Conforme a las constancias traídas a la vista, se colige que la causa penal en cuestión se originó a raíz de una denuncia formulada el 20 de enero del 2020 por el Diputado Nacional Eusebio Alvarenga, la cual recayó en la dependencia a cargo de la Agente Fiscal Alma Zayas, quien posterior a la comunicación del inicio de las investigaciones, remitió notas a la empresa TELECEL S.A. y al Laboratorio Forense del Ministerio Público a fin de solicitar informes y designación de perito informático, respectivamente.
Luego de dichas diligencias, se observa que por Requerimiento N° 92 del 29 de mayo de 2020, la agente fiscal Alma Zayas solicitó la desestimación de la denuncia, planteo que fue admitido por el Juzgado Penal de Garantías N° 03 de la Circunscripción Judicial de la Capital a cargo de la Magistrada Cynthia Lovera Brítez, a través del A. I. Nº 36 del 13 de enero de 2021, con base en que el hecho denunciado no se encuadraba en ninguna de las conductas tipificadas en el Código Penal y, por ende, al no haber una trasgresión del ordenamiento jurídico tutelado resultó procedente dicho requerimiento. De esa manera, surge que la postura de la referida representante del Ministerio Público se ajustó a los parámetros exigidos en los artículos 54, 55 y 305 del Código Procesal Penal, circunstancia que fue ratificada por el órgano jurisdiccional de control de la investigación, por lo que, claramente, su actuación no permite inferir sospecha razonable de mal desempeño funcional.
De todo lo expuesto y de las constancias traídas a la vista, no surge actuación irregular de la Agente Fiscal Alma Zayas, por lo que corresponde no hacer lugar a su enjuiciamiento de oficio por improcedente.