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Causa N° 249/2020: “Abgs. RAMÓN MARTÍNEZ CAIMEN y VÍCTOR A. FRETES FERREIRA, Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial de Cordillera/ Enjuiciamiento”.
Asunción, 30 de noviembre de 2021
VISTOS: Estos autos, y;
CONSIDERANDO:
En atención a la promulgación y publicación de la Ley N.° 6814/2021 que, en su artículo 50, deroga la Ley N.° 3759/2009, resulta de vital importancia aclarar que, aquella –Ley N.° 6814/2021-, en su artículo 48, textualmente, dispone: “Los expedientes formados durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y DEROGA LAS LEYES ANTECEDENTES”, seguirán su trámite hasta dictar resolución que ponga fin al procedimiento conforme con las disposiciones de ese cuerpo normativo”.
En estas condiciones, y teniendo en cuenta que el presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N.° 3759/2009, y al ser enjuiciados durante la vigencia de la misma, de conformidad al referido artículo 48 de la Ley N.° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, en virtud a la normativa contenida en la primera de las citadas leyes, es decir, la Ley N.° 3759/2009.
Que, por A.I. N° 436/2021 del 27 de julio de 2021, el Jurado resolvió: “(…) 1) DECLARAR INADMISIBLE la acusación por mal desempeño de funciones formulada por el señor Carlos Martín Amarilla Valdez, contra los Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial de Cordillera, Abgs. RAMÓN MARTINEZ CAIMEN y VICTOR A. FRETES FERREIRA, conforme a los argumentos señalados en el exordio de la presente resolución; 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de contra los Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial de Cordillera, Abgs. RAMÓN MARTINEZ CAIMEN Y VICTOR A. FRETES FERREIRA, respectivamente, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por la causal “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos y con los alcances expuestos en el exordio de esta resolución; 3) CORRER TRASLADO a los enjuiciados abgs. RAMÓN MARTINEZ CAIMEN y VICTOR A. FRETES FERREIRA de la presente resolución con el expediente principal y sus documentales, citando y emplazándolos para que los contesten dentro del plazo legal, y en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley Nº 3759/2009; 4) DESIGNAR al Abg. CELSO ARIEL AYALA ,asesor de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscal acusador en este enjuiciamiento, quien resultó sorteado en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley Nº 3759/2009; 5) NOTIFICAR al Abg. CELSO ARIEL AYALA de la presente resolución; 6) ORDENAR el cambio de carátula del presente expediente de la siguiente forma: “Abg. RAMÓN MARTÍNEZ CAIMEN y VÍCTOR A. FRETES FERREIRA, Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial de Cordillera/ Enjuiciamiento”; 7) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda.”
Que, por cédula de notificación del 30 de septiembre del 2021, el magistrado enjuiciado, Abg. Víctor A. Fretes Ferreira, fue debidamente notificado de la citada resolución.
Igualmente, por cedula de notificación del 05 de octubre del 2021, el magistrado enjuiciado, Abg. Ramón Martínez Caimen, fue debidamente notificado de la citada resolución. También, el 05 de octubre del 2021, el fiscal acusador designado Abg. Celso Ariel Ayala fue debidamente notificado del auto interlocutorio antes señalado.
Que, el 8 de octubre del 2021, los magistrados Víctor Alfonso Fretes Ferreira y Ramón Ángel Martínez Caimen, se presentaron, cada uno por su parte, a contestar el traslado que les fuera corrido, ofreciendo documentales y, en sus escritos, además de formular sus descargo sobre el enjuiciamiento sostenido en contra de los mismos, solicitaron que sea declarada la cuestión de puro derecho.
Que, por providencia del 11 de octubre de 2021, este Jurado corrió traslado al fiscal acusador del escrito de contestación por la parte enjuiciada.
Que, el 15 de noviembre del 2021, el fiscal acusador, Abg. Celso Ariel Ayala, se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, solicitó se tenga por ofrecidas las pruebas documentales obrantes en autos y, además, peticionó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia.
Que, por providencia del 15 de noviembre del 2021, se tuvo por contestado el traslado que le fuera corrido al fiscal acusador, Abg. Celso Ariel Ayala.
En la situación procesal que antecede, el artículo 26 de la Ley Nº 3759/2009 establece: “(…) si existiesen hechos controvertidos, el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes siempre que fuesen conducentes a la solución del caso (…)”. En este sentido, los magistrados enjuiciados ofrecieron al momento de la contestación de traslado, los elementos probatorios existentes en la respectiva causa penal, y a su vez, solicitaron se declare la cuestión de puro derecho; y, el Fiscal Acusador, por su parte, ofreció las pruebas documentales obrantes en autos y también solicitó que se declare la cuestión de puro derecho.
En consecuencia, no es requerida la apertura de la causa a prueba, más bien, se evaluará: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) el escrito de contestación de traslado presentado por las partes enjuiciadas; c) las instrumentales obrantes y agregadas a los autos, y; d) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte acusadora. Así, se sustenta lo señalado en el sentido de declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor de los incisos b) y c) del artículo 25 de la Ley N° 3759/2009 que expresan: “(…) b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia”.