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Causa N.° 262/2019: “Juan Bautista Bogado c/ Abgs. ENRIQUE GONZALEZ MARTÍN, BERNARDINO RAMÓN GUSTAVO ARZAMENDIA Y JULIO ACUÑA, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la Ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapuá s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 18 de mayo de 2021.-
VISTO: El escrito de denuncia presentado en fecha 12 de julio de 2019, por el señor Juan Bautista Bogado contra los Abgs. ENRIQUE GONZALEZ MARTÍN, BERNARDINO RAMÓN GUSTAVO ARZAMENDIA Y JULIO ACUÑA, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la Ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapuá, por supuesto mal desempeño de funciones derivado de su actuación en la causa caratulada: “Karina Elizabeth Rocca Martinez s/ Cobro Indebido de Honorarios”, y:
CONSIDERANDO:
En primer lugar, se advierte que existió una denuncia contra los magistrados Abgs. Enrique Gonzalez Martín, Bernardino Ramón Gustavo Arzamendia y Julio Acuña, individualizada como causa N.°46/2019, caratulada: “ENRIQUE GONZALEZ MARTÍN, BERNARDINO RAMÓN GUSTAVO ARZAMENDIA Y JULIO ACUÑA, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la Ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapuá s/ Denuncia”, y en la cual ya ha sido analizada la conducta de los mismos en el marco de sus actuaciones en la causa judicial individualizada como: “Karina Elizabeth Rocca Martinez s/ Cobro Indebido de Honorarios” –objeto de esta denuncia-, y por los mismos hechos sindicados en la presente denuncia, los cuales son los siguientes:
Habrían omitido en la valoración probatoria ciertas documentales (consistentes en constancias de juicios civiles y un informe pericial) y testificales ( en las que se abrían agregado ciertas afirmaciones no realizadas por los testigos en juicio), y con ello, perjudicaron la comprobación del hecho punible atribuido a la acusada.
En segundo lugar, se advierte que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en el marco de la causa individualizada en el párrafo precedente y por los mismos hechos atribuidos en la presente causa, dictó el A.I. Nro. 427/19 del 03 de diciembre de 2019, por el cual resolvió: “1) DECLARAR INADMISIBLE la denuncia por mal desempeño de funciones formulada por el ciudadano Juan Bautista Bogado Rótela, contra los Jueces Penales Liquidación y Sentencia de la Ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapuá, Abgs. ENRIQUE GONZALEZ MARTIN, BERNARDINO RAMON GUSTAVO ARZAMENDIA y JULIO ACUÑA, respectivamente, conforme los argumentos y con los alcances señalados en el exordio de la presente resolución; 2) NO HACER LUGAR al enjuiciamiento de oficio de los Jueces Penales Liquidación y Sentencia de la Ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapuá, Abgs. ENRIQUE GONZALEZ MARTIN, BERNARDINO RAMON GUSTAVO ARZAMENDIA y JULIO ACUÑA, por improcedente, conforme a los argumentos y con los alcances señalados en el exordio de la presente resolución; 3) DISPONER el archivo de la presente causa; 4) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda”.
En estas condiciones y de esta manera, en estricta observancia de lo que dispone el art. 17.4 de la Constitución Nacional, en el sentido de que nadie podrá ser juzgado o procesado sino una sola vez por el mismo hecho (Non bis in ídem), habiéndose constatado la circunstancia objetiva antes consignada y con base a las argumentaciones que anteceden, corresponde el rechazo de la presente denuncia, por ende, no corresponde iniciar el enjuiciamiento oficioso de ENRIQUE GONZALEZ MARTIN, BERNARDINO RAMON GUSTAVO ARZAMENDIA y con relación al ex magistrado JULIO ACUÑA, corresponde la cancelación, debido a que el mismo ya no reviste la calidad de magistrado, a raíz de la resolución de fecha 14 de octubre de 2020, emanada por la Corte Suprema de Justicia, donde se resolvió: “1) ACEPTAR la renuncia al cargo de Juez Penal Itinerante, presentada por el Abg. Julio Cesar Acuña Saldivar; 2) DECLARAR vacante el cargo de Juez Penal Itinerante de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa (…)”. .