Texto
CAUSA Nº 474/19: “Juan Carlos Medina Riveros c/ Abg. DAYSI SANCHEZ, Agente Fiscal en lo Penal de la ciudad de Itá, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”.
A.I. Nº………
Asunción, 1 de septiembre de 2020.
VISTO: El escrito de denuncia por mal desempeño de funciones presentado el 30 de diciembre de 2019 por el ciudadano Juan Carlos Medina Riveros, en representación de la “Comisión de Seguridad” de la comunidad del barrio “La Esperanza” ubicado en la ciudad de Itá, de la cual ejerce el cargo de Presidente, contra la Agente Fiscal en lo Penal de la ciudad de Itá, Sede Fiscal del Departamento Central, Abg. Daysi Sánchez, por su actuación en las causas penales caratuladas: “OSCAR DANIEL PRINCIGALLI VILLALBA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE OBSTRUCCIÓN AL RESARCIMIENTO POR DAÑOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO” y “JUAN CARLOS MEDINA Y OTROS S/ PERTURBACIÓN DE LA PAZ PÚBLICA Y OTROS”, como así también, el desistimiento formulado por la parte denunciante el 05 de marzo de 2020, respectivamente, y
C O N S I D E R A N D O:
¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la presentación resulta inadmisible pues el litigante o profesional afectado está habilitado para iniciar el juicio a través de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales y/o Defensores Públicos, por lo que la figura procesal intentada no se ajusta al marco legal de referencia.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, evaluaremos las actuaciones de la Agente Fiscal Daysi Sánchez sobre el siguiente motivo:
1) No haber imputado a una persona aprehendida por la supuesta comisión del hecho punible de “Tentativa de homicidio doloso”.
2) Haber investigado al denunciante inadmitido y a otras personas por la supuesta comisión de los hechos punibles de “Perturbación a la paz pública” y “Daño a obras construidas o medios técnicos de trabajo”.
Como cuestión previa, corresponde establecer los hechos que dieron origen a las causas penales de referencia, puesto que se desarrollan durante un mismo contexto: el ciudadano Oscar Princigalli Villalba se encontraba manejando su vehículo bajo la ingesta de bebidas alcohólicas, y en un momento, luego de realizar maniobras bruscas, perdió el control de su rodado y embistió en parte de una casa vecina propiedad de la señora Blanca Ovelar Gómez, lo cual generó daños materiales considerables y lesiones en los habitantes del sitio; luego de ello, el autor huyó del lugar y se refugió en su hogar, momento en que varias personas que presenciaron lo acontecido, fueron hasta la vivienda del responsable y apedrearon el carro así como la morada en cuestión, ínterin en que aparecieron efectivos policiales para intentar controlar la situación pero también fueron agredidos –además de dañar el vehículo de los mismos- por dicho grupo de ciudadanos, entre ellos, el hoy denunciante inadmitido en autos, indignados por las circunstancias ocurridas.
A raíz de todo ello, la Policía Nacional decidió aprehender al ciudadano Oscar Princigalli Villalba, para luego informar el hecho al Ministerio Público, como así también, sobre los daños materiales ocasionados a la patrullera policial. Este dato objetivo es importante mencionar puesto que el denunciante inadmitido en autos formuló un desistimiento de su presentación efectuada ante este Jurado, por motivo que inicialmente había creído que solo se formó causa respecto a su persona y no así en relación al aprehendido, pero luego tuvo conocimiento del proceso penal formado a éste último.
Ahora bien, en relación a los motivos atribuidos a la Agente Fiscal Daysi Sánchez, corresponde advertir que la misma tramitó ambas causas penales mencionadas en el presente análisis: en la primera, formuló imputación contra el ciudadano Oscar Princigalli Villalba por la supuesta comisión del hecho punible de “OBSTRUCCIÓN AL RESARCIMIENTO POR DAÑOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO”, requirió medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del procesado, realizó varias diligencias durante la Etapa Preparatoria, y finalmente, a la fecha, formuló acusación contra el encausado, encontrándose pendiente la realización de la audiencia preliminar de la Etapa Intermedia.
Ahora bien, si bien el denunciante inadmitido señaló que el imputado debía ser procesado por otro hecho punible distinto al sindicado por el Ministerio Público en su presentación y posterior acusación, cabe recordar que la proposición jurídica efectuada por el órgano fiscal en su requerimiento conclusivo no es definitivo ya que el mismo puede ser objeto de modificación por parte del Juez Penal de Garantías en el ámbito de la audiencia preliminar de la Etapa Intermedia, esto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 363 inciso 4° del Código Procesal Penal, por lo que el motivo analizado no permite inferir sospecha razonable de mal desempeño funcional.
En la segunda causa, que involucra al denunciante inadmitido en autos por la supuesta comisión de los hechos punibles de “Perturbación a la paz pública” y “Daño a obras construidas o medios técnicos de trabajo”, la investigación se encuentra en plena etapa preliminar de recolección de elementos de convicción que permitan formular motivada y fundadamente uno de los requerimientos establecidos en el artículo 301 del Código Procesal Penal, o, caso contrario, un Acta de imputación en los términos del artículo 302 del mismo cuerpo legal, por lo que tampoco en este nivel analítico se colige sospecha razonable de mal desempeño funcional.
Por todo lo expuesto, corresponde declarar inadmisible la denuncia, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de la Agente Fiscal Daysi Sánchez y disponer el archivo de la presente causa.